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MATRIMONIO ROMANO Y MATRIMONIO VENEZOLANO DIFERENCIAS Y DESVENTAJAS


Enviado por   •  23 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  186 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO ROMANO

SECCIÓN: D-121[pic 1]

MATRIMONIO ROMANO Y MATRIMONIO VENEZOLANO DIFERENCIAS Y DESVENTAJAS

PRESENTADO POR:

Br. EVA MENDOZA CI. V.-27.435.379

        

MARACAIBO, OCTUBRE DE 2019

MATRIMONIO ROMANO Y MATRIMONIO VENEZOLANO DIFERENCIAS Y DESVENTAJAS

Considerando  la posición del  Jurista Ulpiano en la cual define el matrimonio como “La unión del hombre y la mujer, que implica comunidad absoluta de existencia” teniendo en cuenta la extensión de la misma podemos decir que el matrimonio no solo constituye la unión del hombre y la mujer, sino los derechos y deberes que se originan a raíz del vínculo matrimonial, siendo el matrimonio base de la familia su propósito es  la protección, defensa y respeto a la misma, en consecuencia, el matrimonio así como es considerado el mutuo auxilio y complemento entre los cónyuges también constituye la conservación de la especie humana, su educación y valores.

Ahora bien, partiendo del matrimonio en el Derecho Romano, el matrimonio sólo era posible entre ciudadanos romanos, la unión de libres con esclavos o de éstos entre sí, se llamó contubernio, lo cual significaba la cohabitación ilegal entre dos personas, Se perfeccionaba el matrimonio mediante la concurrencia de dos elementos: Uno material o físico, la coniuctio, que consistía en la unión del hombre y la mujer que se ponía de manifiesto mediante la deductio mulieris in domun maritii la cual significaba la entrada de la mujer a la casa del marido y otro, psíquico o espiritual, la affectio maritalis, que consistía la voluntad de tenerse y de quererse como cónyuges. Era característica de esta voluntad que debía existir entre el hombre y la mujer, que no era un acto volitivo único e inicial, sino que debía renovarse de momento en momento para darle vida al elemento material o físico, una vez que estos dos elementos se perfeccionaban, el matrimonio ya se encontraba constituido sin necesidad alguna de ceremonias especiales, intervención de funcionarios especiales ni ningún otro requisito.

 Por lo cual podemos considerar que aun cuando para el perfeccionamiento del matrimonio romano solo se requería del cumplimiento de dos requisitos indispensables y factibles, el mismo era restringido por el carácter obligatorio de ser un ciudadano romano en este caso que hubiera adquirido el estado de ciudadanía status civitatis.

En comparación con el matrimonio venezolano, este para su perfeccionamiento exige diversos requisitos entre los cuales se distinguen entre los requisitos de fondo y de forma; entre los requisitos de fondo se encuentran; La diversidad de sexos la cual exige que el matrimonio solo lo puede contraer un hombre y una mujer, el consentimiento el cual implica  el acuerdo de los contrayentes de tomarse como marido y mujer, la presencia del funcionario público competente el cual declara la formación del vínculo luego de que los cónyuges hayan manifestado acuerdo para ser marido y mujer,  la capacidad matrimonial que se refiere a la aptitud legal de ser sujeto de la relación jurídica matrimonial basándose en edades mínimas de 16 años cumplidos para el hombre y 14 años para la mujer Ahora bien, entre los requisitos de forma se encuentran; previamente a la celebración; la manifestación esponsalicia la cual se refiere a la promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa lo cual simboliza la promesa reciproca hecha y aceptada entre un hombre y una mujer, a pesar que la misma se encuentra en desuso ya que el Código Civil venezolano niega su eficacia al establecer en su artículo 41 lo siguiente “ La promesa reciproca de futuro matrimonio no engendra la obligación legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de la inejecución de la promesa” .

La publicación de carteles esponsalicios la cual contiene la manifestación previa de los futuros contrayentes y debe ser fijada en los sitios más públicos del lugar donde cada uno de los contrayentes viva, la formación del expediente esponsalicio el cual contendrá a. el acta de esponsales o acta esponsalicia b. todo lo relativo a la fijación de carteles y c. los recaudos que deben consignar los futuros contrayentes en el acto de la manifestación esponsalicia.

Del mismo modo, los requisitos al momento de la celebración son los siguientes; el lugar de la celebración el matrimonio ordinario puede celebrarse en el despacho del funcionario autorizado para ello o en su defecto fuera del despacho si así lo pidieran los contrayentes. La oportunidad de la celebración tiene lugar una vez vencido el lapso de ocho días contados a partir de la fijación del cartel esponsalicio, las personas que deben estar presentes son los contrayentes, él funcionario competente, su secretario y los testigos los cuales deben ser mayores de veintiún  años

De esta manera, se logra observar que en cuanto a las formalidades y el perfeccionamiento del matrimonio romano en comparación al matrimonio venezolano el mismo no exige mayores formalismos, mientras que en el matrimonio venezolano la ley es clara y exige el cumplimiento de cada uno de sus requisitos, mientras que en el matrimonio romano no se exige ceremonias especiales ni la presencia de funcionarios especiales en Venezuela el matrimonio no se constituye sin la aprobación del funcionario competente y mediante la ceremonia de celebración que exige las formalidades en cuanto al lugar, oportunidad de celebración, personas que deben estar presentes y las  formalidades del acto, al faltar algún requisito de los antes mencionados el matrimonio estaría viciado de nulidad cuyo efecto es hacer desaparecer el matrimonio de la vida jurídica.

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