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MERCANTIL EJECUTIVA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  3.361 Palabras (14 Páginas)  •  197 Visitas

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

DEL QUINTO PARTIDO JUDICIAL

P R E S E N T E.-

, mexicano, mayor de edad, pasante Jurista, con domicilio Procesal para recibir todo tipo de notificaciones en el despacho jurídico ubicado en el numero 142-A de la calle, autorizando para que en mi nombre y presentación las reciban Lic. y P.D de conformidad con lo previsto en los numerales 1067 y 1069 del Código de Comercio en vigor, a Usted con respeto comparezco para;

E X P O N E R:

En mi carácter de Endosatario en Procuración del Sr. , me presento a Demandar en La Vía Mercantil Ejecutiva, ejercitando la Acción Cambiaría Directa en contra del Señor COMO DEUDOR DIRECTO, quien puede ser requerido de pago en el domicilio conocido en el poblado de Loreto Municipio de La Barca Jalisco, O EN EL QUE SE SEÑALE AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA, a quienes les demando las siguientes prestaciones

a) Por el Pago de la Cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal y originada por la suscripción de UN título de Crédito denominado PAGARÉ.

b) Por el pago de los intereses moratorios a razón del 5% cinco por ciento mensual del documento fundatorio conforme a lo estipulado en el mismo, desde el momento en que se constituyó en mora y los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del referido documento.

c) Por el pago de gastos, costas y honorarios, que la tramitación de este Juicio origine.

Fundamos la presente demanda en la narración de los siguientes puntos de antecedentes y consideraciones de Derecho.

A N T E C E D E N T E S:

1.- En ésta Ciudad de La Barca Jalisco. El ahora demandado Sr. suscribió un Título de Crédito (PAGARÉ), a favor de nuestro endosante el día 29 de Junio de 2009 dos mil nueve con fecha de vencimiento al dia 25 de Enero del 2011, valioso por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL), mismo que por medio del presente le reclamamos su vencimiento de acuerdo con el art. 171 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

2.- documento, fue presentado al ahora demandado para su pago correspondiente, en su domicilio particular, sin haber obtenido el pago total de los mismos, no obstante las múltiples gestiones realizadas en lo extrajudicial para obtener dicho fin, por lo cuál nos fue Endosado en Procuración para obtener su cobro por la Vía Judicial.

Acompañamos el Documento de referencia, así como las Copias simples de Ley, para que surtan sus efectos legales correspondientes.

C A P I T U L O D E P R U E B A S:

En este momento y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1401 del Código de Comercio, nos presentamos a Ofrecer los Medios de Convicción que a nuestra causa corresponden.

I.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el Documento Funda torio de la Acción ( Pagaré ) que acompañamos al presente escrito, probanza con la cual demostramos en forma clara y precisa los hechos señalados en los puntos números 1 y 2 de esta demanda, lo anterior por la razón de que en el documento funda torio aparece de forma fehaciente la firma del demandado con lo cual se acreditan plenamente las prestaciones y obligaciones señaladas y emanadas del punto número uno de Hechos, con el que se relaciona.

II.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos en cuanto favorezcan a nuestros intereses, probanza con la cual demostramos en forma clara y precisa el interés Jurídico que tenemos en demandar en la forma como lo hacemos, Por la razón de que en actuaciones consta nuestro interés Legal en demandar un Derecho Personal tutelado por la Ley, emanado de un acto de comercio.

III.- PRESUNCIONAL LEGAL PRIMERA: Consistente en lo que establece la Siguiente Tesis Jurisprudencial, la cual nos permitimos transcribir textualmente:

TITULOS EJECUTIVOS: Los títulos que conforme a la Ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la Acción Ejercitada en Juicio, y la dilación probatoria que en este se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones; o bien para que el actor destruya las excepciones ofrecidas, o la acción que no quede destruida con aquella prueba.

Vd. 3798/73, Daniel Moreno Arellano y Coags.; 7 de Marzo de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente Enrique Martínez Ulloa. Secretario José Joaquín Herrera.

Boletín. Año II. Marzo 1975. Número 15. Tercera Sala, Página 48.

Prueba con la cual demostramos debidamente, sin dejar lugar a duda los hechos 1 y 2, así como las prestaciones reclamadas en esta demanda; Por la razón de que como se desprende del documento fundatorio de la Acción (Pagaré) en este el demandado reconoce ampliamente las obligaciones que ahora en vía de prestaciones se reclama, resultando el mismo por lo tanto una prueba plena y un soporte legal en nuestro favor, como lo señala la jurisprudencia antes citada.

Novena Época Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XI, Enero de 2000 Tesis: I.8o.C.215 C Página: 1027

PAGARÉS. SON PRUEBA PRECONSTITUIDA, Y ES AL DEMANDADO A QUIEN CORRESPONDE PROBAR SUS EXCEPCIONES. El pagaré tiene el carácter de título ejecutivo, y constituye una prueba preconstituida de la acción, pues el propio documento contiene la existencia del derecho, define al acreedor y al deudor, y determina la prestación cierta, líquida y exigible de plazo y condiciones cumplidos, como pruebas todas ellas consignadas en el título; en tal virtud, es al demandado a quien corresponde probar sus excepciones.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 508/99. Aurelio Flores Delgado. 7 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia

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