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METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

hectorcrucor13 de Octubre de 2011

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A B R E V I A T U R A

L.G.S.M. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTIES

L.G.T.O.C. LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

L.I.S.R LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.S.R. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

C.F.F. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

R.C.F.F. REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

I.S.R. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

P.T.U PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

DE LAS EMPRESAS

D.O.F. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

I.N.P.C. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

I.M.C.P INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS

S.H.C.P. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A.G.A.F.F. ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL

FRACC. FRACCION

ART. ARTICULO

C.P. CONTADOR PUBLICO

C.N.V. COMISION NACIONAL DE VALORES.

I N T R O D U C C I O N

Como mencionaremos más adelante, las disposiciones aplicables a la enajenación de acciones se encuentran en la L.I. S. R. en sus artículos 19 y 19-A.

Recordemos que para 1981 se realizaban tres ajustes, uno al monto original de la inversión, a los resultados y a los dividendos distribuidos por la sociedad emisora, este sistema de ajustes estaba limitado a la enajenación de acciones nominativas y acciones al portador que se colocaban entre el gran público inversionista, es decir que a partir de 1981, se establece un mecanismo de ajuste en el costo de adquisición.

Con los ajustes se pretende evitar que los contribuyentes paguen impuestos sobre utilidades que no son reales (históricas), sino que reflejan únicamente la pérdida en el poder adquisitivo de nuestra moneda, ocasionada por la inflación.

Uno de los cambios más importantes para 1982 se encuentra en la obligación que tenían quienes enajenaban acciones, de ajustar su coto en función a los resultados fiscales obtenidos y a las utilidades obtenidas por la sociedad emisora. También se incluye como fecha base 1o. de enero de 1975 para efectos de considerar resultados y dividendos que correspondan al período transcurrido entre esa fecha y la de enajenación, ya que en 1981 la ley limitaba a cinco ejercicios el ajuste de las acciones.

Hasta 1988 este método era el de precisar el costo identificado de cada acción para hacerle posteriormente los ajustes por la inflación habida desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación. También cabe recordar que primero se enajenaban las primeras acciones.

Durante los años de 1987 y 1988, al existir dos bases en la L.I.S.R. fue necesario incluir un tratamiento especial para la determinación del costo fiscal de acciones ateniendo a la duración del ejercicio de la compañía y considerando, si este fue coincidente con el año de calendario o no.

A partir de 1989 ya no es aplicable el costo identificado por cada acción, es decir, que cuando ocurra una enajenación de acciones, se deberá determinar el costo fiscal promedio de todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma sociedad, independientemente el número de acciones que se vendrán.

Por lo que respecta al ajuste del costo comprobado de adquisición, hasta 1988 se establecía que las acciones provenientes decapitalización, si tenían costo para efectos fiscales, siendo el valor nominal de éstas. Pero a partir de 1989 el valor de dichas acciones es igual a cero.

Durante el año de 1989, el ajuste correspondiente a las utilidades, pérdidas y dividendos de la sociedad emisora, se hacían al 90% de su valor, esta disposición queda sin efecto a partir de 1990.

Uno de los últimos cambios que se incluyó en la Ley a partir de 1989, consistió en que para determinar la utilidad fiscal por acción, se deben restar a la utilidad fiscal, además del impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades, las partidas no deducibles para efectos de dicho impuestos, excepto lo que marcan las fracciones IX y X del artículo de la L.I.S.R.

CAPITULO I

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

A R E A

DINAMICA SOCIAL

COSTOS

AUDITORIA

FINANZAS

FISCAL

IMFORMATICA

CONTABILIDAD GENERAL

T E M A G E N E R I C O

FUSION DE SOCIEDADES

IMPLICACIONES DEL CONTADOR PUBLICO EN DELITO FISCAL

DERECHO FISCAL

APLICACIONES DE ESTRATEGIAS FISCALES

CONSECUENCIAS FINANCIERAS EN EL RETRASO DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES

ENAJENACION DE BIENES

DICTAMEN FISCAL

T E M A E S P E C I F I C O

TERRENOS

EDIFICIO

ACCIONES

MAQUINARIA Y EQUIPO

EQUIPO DE COMPUTO

EQUIPO DE TRANSPORTE

E N A J E N A C I O N D E A C C I O N E S

E S P E C I F I C A C I O N

P R O B L E M A S P O R R E S O L V E R

¿ CUAL ES EL TRATAMIENTO APLICABLE A PERSONAS MORALES,

RESIDENTES EN EL PAIS ?

¿ CUAL ES EL TRATAMIENTO APLICABLE A PERSONAS FISICAS,

RESIDENTES EN EL PAIS ?

¿ CUAL ES EL TRATAMIENTO APLICABLE A RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO ?

¿ CONTABLEMENTE COMO SE APLICA ESTE TIPO DE TRANSACCIONES ?

¿ CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL CONTADOR PUBLICO EN LA

ENAJENACION DE ACCIONES ?

H I P O T E S I S

LA ENAJENACION DE ACCIONES PUEDE CONSIDERARSE COMO FUENTE

DE CAPTACION DE RECURSOS.

CUANDO LA PERSONA FISICA VENDE A UNA PERSONA MORAL SUS

ACCIONES SE LE PUEDE RETENER UN 20% SOBRE EL PRECIO DE VENTA

DE DICHAS ACCIONES.

SI LA PERSONA FISICA AL VENDER SUS ACCIONES ES DICTAMINADA POR

UN CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE, SERA MENOR EL IMPORTE DE

LA CONTRIBUCION A ENTERAR.

CAPITULO II

LAS ACCIONES Y EL INVERSIONISTA

1. ASPECTOS GENERALES

Un elemento básico para el funcionamiento y desarrollo de las sociedades mercantiles, lo constituyen las aportaciones que los socios o accionistas efectúan para empezar a integrar el patrimonio propio de aquéllas.

Por regla general, en sociedades mercantiles, conocidas como de personas, lo derechos patrimoniales de los socios están representados por la parte social, mientras que en las sociedades mercantiles conocidas como de capital, tales derechos están incorporados en títulos valor denominados acciones. Se distinguen a la parte social de la acción, porque la primera, no puede transmitirse sin el consentimiento de los otros socios, en cambio la acción generalmente se negocia con toda libertad, considerando que únicamente se tiene derechos y obligaciones en forma proporcional al Nº de Acc. que poseen.

Acción: “Es el título que representan una porción determinada del Capital Social, que otorga derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa”.

Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le son inherentes.

Toda acción debe llevar la firma de las personas que de acuerdo con los estatutos, están autorizados a suscribir estos títulos.

Las características básicas de las acciones, entre otras, están señaladas en los artículos 111 y 112 de la L.G.S.M. y que dice:

“Artículo 111.- Las acciones en que se divide el Capital Social de una Sociedad Anónima están representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley”.

“Artículo 112.- Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17”.

El artículo referido nos

...

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