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La denominación de la sociedad es: “GRUPO ACG S.A.A”.


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Exámen  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  186 Visitas

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ESTATUTO

TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad es: “GRUPO ACG S.A.A”.

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la construcción y equipamiento de inmuebles,

Asimismo la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o convexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad su domicilio en la ciudad de Lima, sin embargo, podrá ejercer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.

DURACIÓN

ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la Escritura Pública que origine esta minuta.

TÍTULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO.- El capital social es de $1,000000(un millón de dólares) representados por 1000000 acciones de $1(un dólar) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, gozando estas de iguales derechos y prerrogativas, todos con derecho a voto.

CERTIFICADOS DE ACCIONES

ARTÍCULO SEXTO.- Las acciones emitidas se representan mediante certificados definidos o provisionales, los mismos que se emitirán con los requisitos que exige el artículo 100 de la Ley General de Sociedades.

Los certificados definidos y provisionales de acciones constan en documentos talonados, que deberán estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podrá representar una o más acciones de un mismo accionista.

La titularidad de una acción implica de pleno derecho la sumisión de su titular al presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejándose a salvo el derecho de impugnación conforme a ley.

Cada acción da derecho a un voto en la Junta General de Accionistas, salvo el caso de elección del directorio en el que da derecho a tantos votos como directores deben elegirse, de acuerdo al artículo décimo sexto del presente estatuto.

Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de copropiedad de acciones deberán designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad de los aportes será sin embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad.

La sociedad reputará propietario a quien aparezca como tal en el Libro de Matrícula de Acciones. En todo caso de transferencia de acción, la sociedad recogerá el titulo anterior, lo anulará y emitirá un nuevo título en favor del propietario.

Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujeción las disposiciones del estatuto y los acuerdos de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de los derechos de impugnación o separación en los casos que esta conceda.

DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los socios podrán ejercer, sin que medie convocatoria a Junta General, su derecho a información fuera de junta. Dicho derecho deberá regularse conforme al artículo 253 de la Ley General de Sociedades.

SUPRESIÓN DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

ARTÍCULO OCTAVO.-Los socios acuerdan suprimir el derecho de preferencia para la adquisición de acciones, conforme al artículo 254 de la Ley General de Sociedades.

ARTÍCULO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL

ARTÍCULO NOVENO.- En caso de aumento de capital por nuevos aportes queda suprimido el derecho de adquisición preferente de los socios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma prevista en el artículo 257 de la Ley General de Sociedades, y que además cuente con el voto de no menos del 40% delas acciones suscritas con derecho a voto; y,

b) Que el aumento de capital no esté destinado a mejorar la posición accionaria de alguno de los socios.

DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO.- Queda a salvo el derecho de separación de los socios en caso de que la sociedad acuerde excluir sus acciones u obligaciones del Registro Público del mercado de valores. Dicha separación deberá transmitirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 de la Ley General de Sociedades.

TÍTULO TERCERO

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:

a) La Junta General;

b) El Directorio;

c) La Gerencia.

TÍTULO CUARTO

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- La Junta General está compuesta por todos los accionistas y representa la universalidad de los mismos.

Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los accionistas, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIONES D ELA JUNTA GENERAL

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las juntas generales se celebrarán el domicilio fiscal. Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidos en un lugar distinto, siempre que se encuentren presente o representadas la totalidad de las acciones suscritas

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