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MODELO DE FUNDACIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO

jose moralesTrabajo29 de Enero de 2019

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Nosotros, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, venezolanos, hábiles cuanto en derecho se requiere, de estado civil------------ , de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-……………..,  V-……………., V-……………., V-……………. y V-……………., inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) con los números  respectivamente V-…………….., V-…………….., V-…………….., V-…………….. y V-…………….., por el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir una Fundación privada destinada a cumplir fines benéficos y sociales, que se regirá por las normas contenidas en el Código Civil al respecto y por las estipulaciones de esta Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva como Estatutos Sociales de la misma, de acuerdo a los artículos siguientes: CAPITULO I. De la denominación, domicilio y duración. PRIMERO: La Fundación se denominará “----------------------------------------”; pudiendo utilizar indistintamente su nombre completo o su abreviatura como siglas para identificarse. La Fundación es una persona jurídica de carácter privado sin fines de lucro, de nacionalidad venezolana y con patrimonio propio e independiente del de sus miembros, la cual persigue fines sociales y de carácter general, estará domiciliada en la ciudad de Valencia, Venezuela, sin perjuicio de la facultad de establecer sucursales en cualquier lugar dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela a criterio de su Junta Directiva y tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de su protocolización, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Asamblea Extraordinaria de disolverla, cuando expresamente se convoque a la misma con ese fin y reúna y así lo apruebe dos tercios (2/3) de sus miembros, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y leyes vigentes. CAPITULO II.  De sus Objetivos. SEGUNDO: El objetivo general de ----------------------------------------------- es impulsar un amplio programa de desarrollo social en beneficio a niños en situación de vulnerabilidad o  de escasos recursos comprendiendo además, diagnóstico, promover, facilitar, atender las necesidades en que se ven sumidos los niños, Fomentar programas de salud, Implementar programas de alimentación, que reciban todo aquello que pueda potenciar su capacidad de desarrollo y bienestar y a su integración al desarrollo en condiciones de equidad y, en fin, cualesquiera otras actividades relacionadas con estos propósitos en el entendido que la anterior enunciación es de carácter indicativo y no limitativo.. CAPITULO III.  Del Patrimonio de la Fundación. TERCERO: El Patrimonio de ----------------------------------------- se constituirá mediante los aportes y donaciones que de bienes materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, hicieren sus miembros, así como los que le haga cualquier persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o privada, venezolana o extranjera, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones educativas o de investigación científica o tecnológica. El patrimonio de ---------------------------------------- podrá incrementarse por cualquier medio legal, especialmente por los ingresos que obtenga de las actividades que promueva y resulten convenientes a sus objetivos, sin que en ningún caso los aportes a dicho patrimonio puedan limitar, condicionar o vincular la autonomía de -------------------------------- CAPITULO IV. De los miembros de ---------------------------------- y sus deberes. CUARTO: Podrán ser miembros de la Fundación, cualesquiera persona natural o jurídica, bien sea pública o privada, venezolana o extranjera, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones educativas o de investigación científica o tecnológica, que se comprometan a dirigir sus actividades o conocimientos en los objetivos de La Fundación descritos en el artículo Segundo  de estos Estatutos, previa aprobación de la Junta Directiva de la misma. QUINTO: Los miembros de La Fundación tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y será ejercido por el representante en caso de personas jurídicas y en forma personal en el caso de personas físicas, o bien, por la persona a quien el socio le hubiere otorgado autorización por escrito, para que ejerza su representación en la Asamblea respectiva. SEXTO: La cualidad de MIEMBRO de la Fundación se pierde en el caso de las personas naturales, por dimisión o renuncia, fallecimiento o pérdida de los derechos civiles; y en el caso de personas jurídicas, por su disolución, extinción o quiebra. Asimismo, podrán ser suspendidos o excluidos de ---------------------------------------- cuando así lo decida la Asamblea de Miembros, aquellos integrantes que incurran en falta grave a sus deberes o conducta ética y social, a juicio del setenta y cinco por ciento  (75%) de los miembros de la Fundación, manifestado en la Asamblea que trate el asunto; o por ausencia injustificada  a más de tres (3) Asambleas consecutivas; o cuando no pague dos de sus cuotas de membresía, si esto fuere causa considerada suficiente por la Asamblea de Miembros. CAPITULO V. De la Dirección y Administración de FUNDACAMINOS. SEPTIMO: La dirección y administración de la Fundación estará a cargo, en sus respectivas funciones, de los órganos siguientes: Asamblea General. Consejo Directivo. Sección 1: De la Asamblea General. OCTAVO: La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, será la máxima autoridad deliberativa de la Fundación y sus decisiones, acuerdos o resoluciones, validamente tomados, serán de obligatoria observancia y cumplimiento, para todos sus miembros, aunque no hayan concurrido a ella.  La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Las Asambleas estarán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su defecto por el Secretario del mismo. En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo y del Secretario del mismo, la Asamblea designará a quien haya de presidirla.  

El  Secretario de la Asamblea General, será el Secretario del Consejo Directivo y en su defecto, la persona que designe la Asamblea General.  En caso de que la Presidencia de la Asamblea sea ejercida por el Secretario titular, la Asamblea nombrará su Secretario, previa confirmación del quórum de rigor. NOVENO: De toda Asamblea se levantará un Acta que se asentará en un libro llevado a tal efecto, la cual deberá estar firmada por el Presidente, el Secretario de la Asamblea y los demás asistentes a la misma. DECIMO: La Asamblea General Ordinaria sesionará una vez al año y será convocada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo mediante publicación en un diario de amplia circulación en el Estado Carabobo, con por lo menos quince (15) días continuos de antelación a la fecha de la reunión. Para ser válida su constitución deberá contar con la presencia de las dos (2/3) terceras partes de sus miembros. En caso de que esta condición no se cumpla, se realizará de manera automática una segunda convocatoria, sin necesidad de publicación por la prensa diaria, para cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha establecida, en el mismo lugar y hora convocada para la primera Asamblea.  En este último caso, la Asamblea General quedará regularmente constituida con los miembros presentes y sus deliberaciones serán válidas, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. DECIMO PRIMERO: La Asamblea General Ordinaria adoptará sus resoluciones con el voto favorable del cincuenta por ciento (50%) más uno de los miembros presentes, salvo los casos de mayoría calificada previstos en estos mismos Estatutos. DECIMO SEGUNDO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros del Consejo Directivo; b) Aprobar el Plan de Trabajo y el Presupuesto de Ingresos, gastos e inversiones de cada ejercicio fiscal; d) Aceptar o rechazar el informe anual de gestión del Consejo Directivo; e) Excluir, con el voto aprobatorio del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la Fundación, a cualesquiera de los miembros de la Asociación o del Consejo Directivo por faltas graves comprobadas, cometidas en el ejercicio de sus funciones, o en su conducta ética o social como miembro del mismo; f) Suspender hasta por seis meses como miembro de la Fundación a quienes incurran en incumplimiento de sus deberes estatutarios; g) Fijar los lineamientos generales de políticas de--------------------------------------; h) Modificar los estatutos de la Fundación; i) Acordar la constitución de agentes o sucursales en Venezuela o en el exterior, previa justificación; y j) Conocer y adoptar cualquier otra resolución sobre cualquier asunto que someta a su consideración el Consejo Directivo. DECIMO TERCERO: La Asamblea General Extraordinaria sesionará cuando así lo requieran los intereses de la Fundación para conocer de un asunto específico.  Será convocada por el Consejo Directivo, o a solicitud de por lo menos la tercera parte de sus miembros, mediante comunicación publicada en un diario de amplia circulación en el Estado Carabobo con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de celebración de la reunión. En el supuesto de que no se reúna el quórum de asistencia señalado en el artículo 10º de estos Estatutos, dentro de los cinco días siguientes deberá convocarse nuevamente por la prensa a todos los miembros para el tercer día siguiente a la fecha de la publicación, a la hora y lugar que se indique en la Convocatoria.  En este último caso, la Asamblea General quedará regularmente constituida con los miembros asistentes y sus deliberaciones serán válidas, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. Sus resoluciones deben ser aprobadas con el voto favorable de más del sesenta por ciento (60%) de los miembros presentes o representados en la Asamblea General.  En caso de que el punto de Agenda de la Asamblea sea la disolución de la FUNDACION, la constitución de la misma a tal fin, se regirá por lo establecido en el Artículo Décimo de estos Estatutos. Sección 2: Del Consejo Directivo.- DECIMO CUARTO: El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de LA FUNDACION a cuyo cargo estará el giro ordinario de los asuntos e intereses de FUNDACAMINOS. Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, designados por la Asamblea General. Igualmente, la Asamblea General designará para cada cargo el respectivo Suplente, a fin de cubrir las faltas temporales del Principal. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.  El Consejo Directivo se reunirá al menos cuatro (4) veces al año, por convocatoria del Presidente de la Fundación o de dos (2) de sus miembros. Las reuniones del Consejo Directivo, serán presididas por el Presidente y a falta de éste, por el Vicepresidente y se considerará validamente constituido con la presencia de dos de sus miembros entre los cuales deberá estar el Presidente.  La convocatoria se hará por invitación firmada por el Presidente y el Secretario, enviada por lo menos setenta y dos (48) horas antes de la sesión convocada. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el Presidente.  Las deliberaciones del Consejo Directivo se harán constar en actas que deberán ser firmadas por los asistentes y serán insertadas en el libro llevado a tal efecto. DECIMO QUINTO: Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejercer la dirección
general de la FUNDACION; b) Elaborar y aprobar los manuales e instructivos de operación de la FUNDACION; c) Elaborar el proyecto de Reglamento de los Estatutos y someterlo a la consideración  y aprobación de la Asamblea General; d) Velar por el cumplimento de los Estatutos, su reglamento y demás resoluciones aprobadas por la Asamblea General; e) Nombrar y remover a todo el personal de LA FUNDACION y de los servicios para su funcionamiento, determinando sus remuneraciones; f) Preparar la agenda de la Asamblea Ordinaria; g) Elaborar el Plan de Trabajo, Presupuesto Anual e Informes para la aprobación de aquellos  por la Asamblea General; h) Autorizar la celebración de todo tipo de contratos que excedan la simple administración e involucren la disposición o el gravamen del patrimonio de la Fundación; i) Proponer a la Asamblea los lineamientos de política general de la Fundación; j) Evaluar los resultados de la aplicación de políticas; k) Proponer iniciativas para incrementar el patrimonio de la Fundación a favor de sus objetivos; l) Proporcionar a la Asamblea la información actualizada y relevante para la toma de decisiones; m) Formular y presentar anualmente a la aprobación de la Asamblea General, la Memoria y Cuenta de las actividades y proyecciones de la Fundación; y en fin, hacer todo cuanto no esté prohibido por estos Estatutos o esté atribuido a la Asamblea General.
DECIMO SEXTO: El Presidente de la Fundación es el representante legal de la misma en el límite de sus objetivos y bajo reserva de sus atribuciones. Son atribuciones del Presidente: a) En conjunto con el Secretario convocar y presidir las Asambleas Generales y el Consejo Directivo; b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación ante cualquier persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o privada, venezolana o extranjera, de nivel nacional o municipal, de carácter civil, penal, administrativo o fiscal; c) Velar porque todas las actividades de la Fundación se ajusten al fiel cumplimiento de sus objetivos, estatutos y disposiciones legales correspondientes; d) Suscribir conjuntamente con el Tesorero de la Fundación, los contratos de cuenta corriente, ahorro, fondos de activos líquidos, fondos de capitalización, participaciones y cualquier otro producto del mercado de servicios financieros; e) Librar, aceptar, descontar, protestar y endosar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier otro efecto cambiario; f) Otorgar poderes o constituir mandatarios par la representación de la Fundación en los asuntos que lo requiera; g) Comprar, vender y permutar los bienes muebles de la Fundación; h) Suscribir los contratos a nombre de la Fundación para el cumplimiento del objeto de la Fundación; i) Recibir y otorgar donaciones en efectivo y especies; j) Autorizar los gastos de la Fundación; k) Suscribir junto al Secretario las actas de las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo, así como las copias y extractos de dichas actas; l) Elaborar la Memoria y Cuenta anual del Consejo Directivo; m) Ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a los objetivos de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. DECIMO SEPTIMO: Son atribuciones del Secretario, las siguientes: a) Apoyar el desenvolvimiento operativo de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo; b) Redactar las actas de las sesiones de Asambleas y del Consejo Directivo, así como certificar las copias y los extractos de las mismas. DECIMO OCTAVO: Las faltas temporales del Presidente, Secretario y Tesorero serán cubiertas por los respectivos suplentes, designados por la Asamblea General de la Fundación. DECIMO NOVENO: La Fundación se disolverá por las causales establecidas en el Código Civil vigente o cuando lo resuelva por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros, en Asamblea.  La disolución la tramitará el Juez de Primera Instancia en lo Civil competente, de conformidad con las normas legales pertinentes. VIGESIMO: Para el primer período de gestión se designan como miembros del Consejo Directivo: Presidente: ---------- titular de la cédula de identidad Nº V-………….; Vicepresidente: -------------------------------------, titular de la cédula de identidad Nº V-………..; Tesorero: ---------------------------------, titular de la cédula de identidad Nº V-…………; Secretario: ------------------------------------, titular de la cédula de identidad Nº V-……………….; Suplente del Secretario: ---------------------, titular de la cédula de identidad Nº V-…………………. VIGESIMO PRIMERO: Se autoriza a  doctor …………………………, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-……………….., para que en nombre y representación de los miembros fundadores, realice todos los trámites legales a que hubiere lugar para la constitución de la Fundación y especialmente todo lo relacionado con la protocolización de este documento.  En Valencia, a los …………… días del mes de ……….. de dos mil ………….-

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