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MODELO DE FUNDACIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO


Enviado por   •  29 de Enero de 2019  •  Trabajos  •  2.538 Palabras (11 Páginas)  •  345 Visitas

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Nosotros, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, venezolanos, hábiles cuanto en derecho se requiere, de estado civil------------ , de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-……………..,  V-……………., V-……………., V-……………. y V-……………., inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) con los números  respectivamente V-…………….., V-…………….., V-…………….., V-…………….. y V-…………….., por el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir una Fundación privada destinada a cumplir fines benéficos y sociales, que se regirá por las normas contenidas en el Código Civil al respecto y por las estipulaciones de esta Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva como Estatutos Sociales de la misma, de acuerdo a los artículos siguientes: CAPITULO I. De la denominación, domicilio y duración. PRIMERO: La Fundación se denominará “----------------------------------------”; pudiendo utilizar indistintamente su nombre completo o su abreviatura como siglas para identificarse. La Fundación es una persona jurídica de carácter privado sin fines de lucro, de nacionalidad venezolana y con patrimonio propio e independiente del de sus miembros, la cual persigue fines sociales y de carácter general, estará domiciliada en la ciudad de Valencia, Venezuela, sin perjuicio de la facultad de establecer sucursales en cualquier lugar dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela a criterio de su Junta Directiva y tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de su protocolización, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Asamblea Extraordinaria de disolverla, cuando expresamente se convoque a la misma con ese fin y reúna y así lo apruebe dos tercios (2/3) de sus miembros, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y leyes vigentes. CAPITULO II.  De sus Objetivos. SEGUNDO: El objetivo general de ----------------------------------------------- es impulsar un amplio programa de desarrollo social en beneficio a niños en situación de vulnerabilidad o  de escasos recursos comprendiendo además, diagnóstico, promover, facilitar, atender las necesidades en que se ven sumidos los niños, Fomentar programas de salud, Implementar programas de alimentación, que reciban todo aquello que pueda potenciar su capacidad de desarrollo y bienestar y a su integración al desarrollo en condiciones de equidad y, en fin, cualesquiera otras actividades relacionadas con estos propósitos en el entendido que la anterior enunciación es de carácter indicativo y no limitativo.. CAPITULO III.  Del Patrimonio de la Fundación. TERCERO: El Patrimonio de ----------------------------------------- se constituirá mediante los aportes y donaciones que de bienes materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, hicieren sus miembros, así como los que le haga cualquier persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o privada, venezolana o extranjera, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones educativas o de investigación científica o tecnológica. El patrimonio de ---------------------------------------- podrá incrementarse por cualquier medio legal, especialmente por los ingresos que obtenga de las actividades que promueva y resulten convenientes a sus objetivos, sin que en ningún caso los aportes a dicho patrimonio puedan limitar, condicionar o vincular la autonomía de -------------------------------- CAPITULO IV. De los miembros de ---------------------------------- y sus deberes. CUARTO: Podrán ser miembros de la Fundación, cualesquiera persona natural o jurídica, bien sea pública o privada, venezolana o extranjera, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones educativas o de investigación científica o tecnológica, que se comprometan a dirigir sus actividades o conocimientos en los objetivos de La Fundación descritos en el artículo Segundo  de estos Estatutos, previa aprobación de la Junta Directiva de la misma. QUINTO: Los miembros de La Fundación tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y será ejercido por el representante en caso de personas jurídicas y en forma personal en el caso de personas físicas, o bien, por la persona a quien el socio le hubiere otorgado autorización por escrito, para que ejerza su representación en la Asamblea respectiva. SEXTO: La cualidad de MIEMBRO de la Fundación se pierde en el caso de las personas naturales, por dimisión o renuncia, fallecimiento o pérdida de los derechos civiles; y en el caso de personas jurídicas, por su disolución, extinción o quiebra. Asimismo, podrán ser suspendidos o excluidos de ---------------------------------------- cuando así lo decida la Asamblea de Miembros, aquellos integrantes que incurran en falta grave a sus deberes o conducta ética y social, a juicio del setenta y cinco por ciento  (75%) de los miembros de la Fundación, manifestado en la Asamblea que trate el asunto; o por ausencia injustificada  a más de tres (3) Asambleas consecutivas; o cuando no pague dos de sus cuotas de membresía, si esto fuere causa considerada suficiente por la Asamblea de Miembros. CAPITULO V. De la Dirección y Administración de FUNDACAMINOS. SEPTIMO: La dirección y administración de la Fundación estará a cargo, en sus respectivas funciones, de los órganos siguientes: Asamblea General. Consejo Directivo. Sección 1: De la Asamblea General. OCTAVO: La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, será la máxima autoridad deliberativa de la Fundación y sus decisiones, acuerdos o resoluciones, validamente tomados, serán de obligatoria observancia y cumplimiento, para todos sus miembros, aunque no hayan concurrido a ella.  La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Las Asambleas estarán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su defecto por el Secretario del mismo. En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo y del Secretario del mismo, la Asamblea designará a quien haya de presidirla.  

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