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Manual De Normas Y Procedimiento

lillyrosas13 de Mayo de 2015

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN

TÉCNICO – ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

GENERAL

Propiciar la adecuada conducción del proceso educativo conforme a las disposiciones legales vigentes.

PARTICULARES

Determinar logro y deficiencias en el aspecto técnico administrativo de las escuelas para obtener un diagnóstico.

Verificar el cumplimiento de las tareas técnico administrativas de las escuelas.

Comprobar que las actividades de las escuelas se desarrollan de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública.

Percibir los problemas y las necesidades que se presentan en el desarrollo de las actividades escolares para promover su resolución oportuna.

Orientar y asesorar al personal de las escuelas y hacer las recomendaciones que procedan para mejorar el funcionamiento de las mismas.

Estimular las iniciativas de los directivos encaminadas a la superación personal y de la comunidad escolar.

NORMAS

La supervisión técnico administrativa se realizará en los planteles conforme a las normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.

La supervisión técnico administrativa será ejercida por los Inspectores Generales en el D.F. y en los estados, así como los Visitadores Generales o el personal nombrado para desempeñar dicha función en las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar.

El inspector general de educación secundaria podrá coordinar a los visitadores generales designados en una entidad, cuando lo disponga el Director General de la USED.

El departamento escolar correspondiente en el D.F., y el de las USED en los estados, en coordinación con sus respectivos supervisores elaborarán el programa anual de visitas de supervisión que permita una operación eficiente del mismo.

Los aspectos que se deben supervisar en los planteles serán: organización escolar, control escolar y administración de los recursos materiales, financieros, así como del personal.

Los inspectores generales o los visitadores generales realizarán una visita de supervisión inicial en el transcurso de los primeros meses del ciclo escolar y cuando menos tres visitas regulares durante el resto del período escolar.

Los inspectores y visitadores generales rendirán un informe escrito a las autoridades correspondientes por cada visita de supervisión que realicen.

Toda sugerencia o recomendación que el supervisor haga para mejorar el funcionamiento de las escuelas, se apegará a las normas establecidas por la Dirección General de Educación Secundaria y las demás dependencias de la SEP.

Las visitas de supervisión extraordinaria se realizarán a petición de la USED en el estado o de la Dirección General de Educación Secundaria.

La Dirección General de Educación Secundaria es la única dependencia autorizada para elaborar y modificar en su caso, normas de supervisión escolar conforme a las necesidades del servicio.

RESPONSABILIDADES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Elaborar y actualizar las normas, procedimientos e instrumentos que faciliten la labor de supervisión en las escuelas secundarias, tanto oficiales como particulares incorporadas.

Analizar y evaluar el funcionamiento de las escuelas, con base en los informes de supervisión.

Reproducir y distribuir los instrumentos requeridos para realizar la supervisión.

Elaborar y desarrollar programas de mejoramiento profesional para el personal encargado de la supervisión técnico administrativa.

DE LAS USED EN LOS ESTADOS

Promover la función supervisora conforme a las normas y procedimientos que emita la Dirección General de Educación Secundaria.

Autorizar el programa de visitas de supervisión a las escuelas secundarias correspondientes a su entidad.

Otorgar los recursos y las facilidades necesarias para la realización de la labor supervisora.

Analizar y evaluar los informes de los inspectores o visitadores generales con objeto de tomar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las escuelas.

Atender las necesidades y problemas percibidos en las escuelas en los aspectos que sean de la competencia de la USED.

Desarrollar actividades de mejoramiento profesional para el personal encargado de la supervisión técnico administrativa conforme a los programas de la Dirección de Educación Secundaria.

DEL DEPARTAMENTO ESCOLAR EN EL D.F. Y DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LAS USED.

Elaborar, en coordinación con los supervisores correspondientes, el programa anual de visitas de supervisión que permita una operación eficiente y presentarlo a consideración de las autoridades superiores.

Rendir a la subdirección correspondiente el informe con los resultados de las supervisiones realizadas.

Analizar los informes de supervisión con objeto de tomar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las escuelas.

Mantener comunicación constante con los responsables de la supervisión técnico administrativa y coordinar las actividades con los Asesores Técnicos Pedagógicos, a fin de uniformar los criterios en cuanto a la interpretación y aplicación de las políticas educativas y propiciar la acción integral de la labor supervisora.

RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR

Cumplir con el programa de visitas de supervisión.

Difundir en los planteles las normas y disposiciones aprobadas por la Secretaria de Educación Pública referentes al funcionamiento de los mismos.

Verificar el cumplimiento del plan y programas de estudio vigentes.

Realizar con objetividad las supervisiones en las escuelas.

Comprobar que se cumpla con lo dispuesto en el Acuerdo No.98, en el Manual de Organización de las Escuelas de Educación Secundaria y en las demás disposiciones de la Dirección General de Educación Secundaria.

Asesorar a los directivos de las escuelas en el aspecto técnico administrativo y de organización escolar.

Informar de las necesidades de consolidación, ampliación, sustitución y creación de las escuelas a su cargo.

Orientar al personal directivo en la interpretación aplicación de las normas para la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar, Academias Locales y Reuniones de Integración Periódica de Evaluación, conforme con los documentos correspondientes.

Corroborar que la plantilla de personal se ajuste a lo establecido.

Verificar que en los planteles de su jurisdicción se apliquen las estructuras autorizadas.

Autorizar, conforme a los lineamientos establecidos, los horarios de clase que propongan las escuelas.

Diagnosticar las necesidades de capacitación, actualización y superación del personal directivo de los planteles a su encargo.

Promover que los planteles adquieran, con recursos propios, los materiales necesarios para su buen funcionamiento.

Verificar que el inventario de los planteles esté actualizado.

Supervisar que en los planteles se cumpla con las normas y los lineamientos para el desarrollo de las actividades de control escolar.

Verificar que se mantengan actualizados los expedientes de los alumnos.

Comprobar que el desarrollo de eventos sociales, culturales y deportivos se apegue a las normas establecidas.

Verificar que las actividades extraescolares se sujeten a las disposiciones y trámites correspondientes.

Asesorar al personal directivo en la interpretación y aplicación de las normas para la operación de las cooperativas escolares, las asociaciones de padres de familia y las sociedades de alumnos conforme a los documentos normativos correspondientes.

Promover la vinculación de las escuelas con la comunidad.

Sugerir acciones que permitan mejorar el buen funcionamiento de los planteles.

Participar en la solución de los problemas que se presenten en las escuelas.

Realizar las visitas de supervisión de carácter extraordinario que le sean encomendadas.

Informar a las autoridades correspondientes sobre cada una de las supervisiones realizadas.

Verificar que las escuelas particulares incorporadas cumplan con el Artículo 3° Constitucional, la Ley Federal de Educación, las disposiciones emitidas por la Dirección General de Educación Secundaria y demás correlativas, así como con lo estipulado en la solicitud de autorización para impartir educación secundaria.

Evaluar el rendimiento, la aptitud y la actitud profesionales de los directivos, con propósitos de estímulo o encauzamiento basados en las observaciones realizadas.

Expedir los créditos escalafonarios a los directores de escuelas oficiales.

RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS DE LAS ESCUELAS

Facilitar la labor de la supervisión.

Permitir al supervisor el acceso a la documentación e instalaciones escolares.

Proporcionar al supervisor la información veraz acerca del funcionamiento de la escuela.

Atender las sugerencias del supervisor para corregir las deficiencias observadas.

PROCEDIMIENTOS

Colaborar con el jefe del Departamento

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