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Manual Interno De Una Empresa


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  5.678 Palabras (23 Páginas)  •  378 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

DE

SELECTA CIA. LTDA.

SELECTA CIA. LTDA., representada por Daniel Bastidas, en su calidad de Gerente General, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 64 del Código del Trabajo, formula y dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo que será de cumplimiento obligatorio y cuyo ámbito de aplicación es para todos los Trabajadores de la Compañía.

SELECTA CIA. LTDA. es una empresa legalmente constituida en el Ecuador que tiene como actividad principal proveer de Publicidad por Internet., su domicilio principal se encuentra en Av.12 de Octubre S/N y Coruña Edificio Urban Plaza Piso 14 Oficina 19 del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de lo cual, el presente reglamento tiene plena validez, tanto en el domicilio principal de la compañía, como en las oficinas ubicadas en Av. Francisco de Orellana No. 100 Manzana 171 Edificio Blue Towers piso 7 Oficina 708 de la ciudad de Guayaquil, y en la Calle José Peralta Edificio Acuario Piso 3 Oficina 304 de la Ciudad de Cuenca y en cualquier otra sucursal que abriere la compañía dentro del territorio nacional y forma parte de todos los contratos individuales de trabajo.

CAPITULO I

Definiciones, Obligatoriedad y Atribuciones

Artículo 1.- En el presente instrumento SELECTA CIA. LTDA. podrá denominarse en adelante como "LA COMPAÑÍA" o “LA EMPLEADORA” y a los empleados que prestan sus servicios en ella, se denominará "LOS TRABAJADORES" o “EL PERSONAL”.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento tienen el carácter de obligatorio para todos los trabajadores que laboran en la Compañía, por lo que el trabajador está obligado a tener un ejemplar del que se encuentre vigente, debiendo solicitar uno nuevo en caso de pérdida, con el objeto de estar permanentemente enterado de su contenido. La alegación de su desconocimiento no excusa ni exceptúa a ningún trabajador de la obligatoriedad del fiel cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno de Trabajo regulan los derechos y obligaciones del personal de la Compañía y las de ésta con sus trabajadores y están dirigidas a fomentar la armonía en las relaciones laborales y el mantenimiento de un ambiente de comprensión y entendimiento dentro de la Compañía, así como asegurar su buena marcha y una prestación eficiente del servicio.

Artículo 4.- El Representante Legal de la Compañía que es el Gerente General o quien haga sus veces, ejercitará todos los derechos que las leyes de trabajo vigentes y las que se llegaren a expedir confieran a los empleadores, para de esta manera poder alcanzar la buena marcha de la Empresa y el fiel cumplimiento de este Reglamento.

El Consejo de Administración (CAD) conformado por la Gerencia General, la Subgerencia General y las Gerencias de Área, es responsable de la observancia de las normas reglamentarias en general y de su cumplimiento y buen funcionamiento en las secciones a su cargo, e informarán, de manera inmediata y por escrito al Gerente General sobre las faltas al Reglamento cometidas por los trabajadores a su cargo.

CAPITULO II

Clasificación del Personal, Contratación

Artículo 5.- Clasificación del Personal: El personal o trabajadores de la Compañía, se clasifica de la siguiente manera:

a) Personal Administrativo;

b) Personal Comercial;

c) Personal de Servicio

Personal administrativo.- Es aquel que presta sus servicios en las áreas de Administración, Financiera, Contable, Control de Gestión, Planificación de Operaciones, Recursos Humanos y que cumplen sus funciones habituales dentro de las instalaciones de la Empresa dentro del territorio nacional.

Personal “Comercial”.- Es considerado como tal, debido al giro del negocio de la Compañía, a los que prestan sus servicios en las áreas de Comercialización, Diseño Gráfico, Marketing, Informática y Sistemas.

Personal de Servicios.- Es el personal que realiza labores de limpieza, conserjería, mensajería, etc.

CAPITULO III

De la Administración del Personal

Artículo 6.- Contratación.- Para la satisfacción de las necesidades y el cumplimiento de sus objetivos, la Compañía podrá utilizar cualesquiera de las modalidades de contratación permitidas por las leyes laborales; así, podrá suscribir contratos a plazo fijo; indefinidos; eventuales; ocasionales; de temporada; por obra; períodos de labor o servicios determinados, como: proyectos, etapas de proyectos, etc.

Toda persona que solicite trabajo en SELECTA CIA. LTDA., obligatoriamente, luego de haber sido aceptado, suscribirá un contrato de trabajo, de acuerdo a las actividades para las que aplicó, contrato que será elaborado por la Compañía y firmado por su Representante Legal, o por la persona que lo represente en legal y debida forma. No será válido, ni acarreará obligación laboral alguna a la Empresa, cualquier otro documento que sea elaborado y/o suscrito por Autoridad distinta. Ninguna persona podrá ser considerada trabajador de SELECTA CIA. LTDA. sino hasta haber firmado el correspondiente contrato de trabajo. Para la contratación y suscripción de contratos con los trabajadores de la Compañía, se procederá como sigue:

a) Todo trabajador que ingrese a la Compañía con un contrato indefinido, o a plazo fijo, suscribirá un contrato de prueba de noventa días, tiempo durante el cual será considerado como trabajador en período de prueba, de conformidad con la Ley.

b) Durante el período de prueba las partes en cualquier momento y de conformidad con la Ley, podrán libremente dar por terminadas las relaciones laborales sin tener la obligación de pagar indemnización alguna.

c) Si al término de los noventa días de prueba la Compañía y el trabajador convienen que continúe la prestación de servicios, el contrato se considerará prorrogado por el tiempo que falte para completar un año. En los contratos a plazo fijo cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse a través del Inspector del Trabajo cuando menos con 30 días de anticipación y de no hacerlo así, se convertirá en contrato indefinido.

d) En los contratos de servicio, obra o proyecto determinados,

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