AMPARO DIRECTO FALTA DE LEGITIMACION PASIVA (MARIA EUGENIA BYRON CAMACHO)
josues1987Trabajo8 de Octubre de 2015
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QUEJOSO: “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL, FIDERE III.
ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 516/2011-A, SEGUIDO POR MI MANDANTE, EN CONTRA DE MARÍA EUGENIA BYRON CAMACHO Y SUSANA SOTO BYRON.
NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
HH. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
LIC. YESICA LUNA ESPINO, promoviendo en mi carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL, FIDERE III, personalidad que acredito en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, con la copia certificada de la escritura número ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta de fecha tres de febrero de dos mil diez, instrumento que corre glosado en autos del expediente número 516/2011-A, seguido ante la responsable y con la copia simple que se agrega a este escrito como ANEXO UNO de la cédula profesional número 6559283; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA NEZAHUALCÓYOTL NÚMERO 120, PISO 11 ALA SUR, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06080, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho: JAVIER MONCAYO PIÑA, con número de cédula profesional 5972131; BERNARDO CRUZ CHÁVEZ, con número de cédula profesional 6865522; ELODIO ELEONEL ESTRADA GRACIDA, con número de cédula profesional 8324692; CLAUDIA GLORIA SÁNCHEZ, con número de cédula profesional 5700713; mismas que se adjuntan al presente como ANEXOS DOS, TRES, CUATRO y CINCO, respectivamente; así como para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a los CC. JOSUE ERNESTO SOLÍS GARCÍA, BENJAMÍN ROGELIO CABALLERO SIBAJA, VIRIDIANA FUENTES LIÑÁN, JUDITH LÓPEZ ARGUETA, CORAL NATALY RAMÍREZ GONZÁLEZ, PABLO ISMAEL GARCÍA CONTRERAS y ELIZABETH MARIÑELARENA ORDAZ, indistintamente, así como para hacer uso de medios electrónicos o cualquier otro dispositivo para fotografiar las constancias de autos ante Ustedes en forma respetuosa comparezco y expongo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción II, 107 fracciones I y III inciso a), y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° fracción I, 2, 3, 5, 6, 11, 12, 17, 21, 33, 34, 170, 175, 176 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, 37 fracción I, inciso c) y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; solicito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra la autoridad y el acto que se precisará en el apartado respectivo de esta demanda.
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Amparo, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL, FIDERE III, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en AVENIDA NEZAHUALCÓYOTL NÚMERO 120, PISO 11 ALA SUR, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06080, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, por conducto de su apoderada legal, la LIC. YESICA LUNA ESPINO.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS: MARÍA EUGENIA BYRON CAMACHO y SUSANA SOTO BYRON, con domicilio ubicado en AVENIDA MÉXICO TACUBA NÚMERO 1523 EDIFICIO TORONTO DEPARTAMENTO 403, COLONIA ARGENTINA PONIENTE, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, EN ESTA CIUDAD, DISTRITO FEDERAL.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Juzgado Primero Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
IV.- ACTO RECLAMADO: Sentencia Definitiva de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el Juicio Ordinario Mercantil, expediente número 516/2011-A, seguido por “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL, FIDERE III, en contra de MARÍA EUGENIA BYRON CAMACHO y SUSANA SOTO BYRON, misma que a la letra señala:
TERCERO. Se condena a la actora al pago de los gastos y costas originados con motivo de la tramitación del presente juicio, cuya cuantificación se reserva para ejecución de sentencia a través del incidente correspondiente.”
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: Cuatro de julio de dos mil catorce.
VI.- PRECEPTOS VIOLADOS, APLICADOS INEXACTAMENTE O DEJADOS DE APLICAR: Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1077, 1126, 1294, 1324, 1325 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio; 1, 2, 5, 18, 21, 23, 26, 29, 33, 34, 90, 151, 152, 154, 168, 325 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 25 fracción 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, así como la falta de aplicación de los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en líneas subsecuentes se invocan.
MANIFIESTO QUE LOS HECHOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN Y QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y FUNDAMENTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON CIERTOS.
A N T E C E D E N T E S
1.- Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común para los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el veintiséis de agosto de agosto de dos mil once, mi poderdante “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL, FIDERE III, instauró formal demanda en contra de las CC. MARÍA EUGENIA BYRON CAMACHO y SUSANA SOTO BYRON, misma que por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, bajo el número de expediente 516/2011-A.
2.- Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil once se admitió a trámite la demanda interpuesta por mi representada, ordenándose el emplazamiento a juicio a las codemandadas en el domicilio proporcionado para tal efecto.
3.- Una vez emplazadas debidamente a juicio, las codemandadas dieron contestación a la demanda entablada en su contra, manifestando lo que a sus intereses convino.
4.- Ahora bien, por así corresponder al estado procesal del juicio, mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil trece se abrió el juicio a prueba por el término común de cuarenta días, de los cuales los diez primeros serían para el ofrecimiento y los treinta restantes para su desahogo.
En ese sentido, las partes ofrecieron los medios probatorios que consideraron pertinentes, los cuales fueron admitidos a trámite señalándose fecha para la celebración de las correspondientes audiencias.
6.- Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas en juicio, se pusieron los autos a la vista de las partes a efecto de que formularan sus alegatos.
7.- Así pues, una vez agotadas todas y cada una de las etapas procesales se citó a las partes para oír la correspondiente Sentencia Definitiva, misma que fue dictada el veintisiete de junio de dos mil catorce, notificándose personalmente a mi poderdante el cuatro de julio del presente, y toda vez que dicha resolución contraviene los numerales que han quedado previamente invocados, así como los lineamientos que rigen el juicio principal, y los principios de derecho que deben imperar en toda contienda litigiosa se señala como acto reclamado.
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