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Modalidades De La Venta De Muebles E Inmuebles


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  3.655 Palabras (15 Páginas)  •  299 Visitas

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MODALIDADES EN LA VENTA DE MUEBLES E INMUEBLES.

Sabemos que las modalidades son las modificaciones que el legislador hace a principios generales para evitar que la aplicación de éstos traigan situaciones conflictivas, en la venta de muebles e inmuebles, nuestra legislación trae varios casos en que la transmisión del derecho de propiedad o cumplimiento de la obligación de dar; se efectúa en un momento posterior a aquel de la celebración del contrato y entre estos casos tenemos:

Muebles:.

•Peso, Cuenta y Medida.

•Alzada o en Globo.

•A Prueba.

•Ensayo Previo.

•Venta Futura.

•Venta Aleatoria.

Inmuebles:

•Venta por Cabida y en Globo.

• Venta “de visu”.

Teniendo claro que es una modalidad y lo que vamos a investigar sobre la misma el presente trabajo expositor a desarrollar nos dejara un conocimiento total sobre el tema.,

Desarrollo

Modalidades en la venta de Muebles e Inmuebles:

Ciertas situaciones que van alterar principios generales y que las impone el legislador para evitar mayores problemas. Esas modalidades las dividiremos atendiendo a su objeto, en:

•Modalidades en la venta de cosas muebles.

•Modalidades de la venta de cosas inmuebles.

Muebles:

a-) Peso, Cuenta y Medida: Estas no son perfectas sino hasta el momento que se pesen, cuenten o midan, y cuando se dice que no son perfectas no se está diciendo que es imperfecto el contrato porque éste ya se produjo o ya se originó, esto en virtud que se ha emitido el consentimiento lo que esta significando el legislador. Es que la propiedad no se transmite del vendedor al comprador y en consecuencia el vendedor sigue corriendo con los riesgos de la cosa, esto no lleva a recordar aquel principio del derecho de la cosa perece para su dueño.

Artículo 1.475 “Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas”.

La modalidad que trae este articulo es que el efecto real automático de la venta, que está contenido en el artículo 1.161, en este caso no funciona . Puede el comprador y el vendedor estar de acuerdo en precio y cosa , pero en este caso en contra del principio general , no se ha producido la transferencia automática de la propiedad.

La segunda modalidad que se encuentra en el articulo y que va a alterar, está también en el artículo 1.161 , porque si el comprador y el vendedor están deacuerdo en precio y cosa el riesgo es para el comprador pero en caso del artículo 1475 el riesgo es para el vendedor.

Entonces este artículo tiene 2 modalidades con respecto a los principios generales establecidos en el artículo 1.16. Y lo que obliga al legislador a establecer estas modalidades es que la cosa vendida debe ser pesada,medida o ontada para que la venta se perfeccione.

Ejemplo:

Si se es propietario de un almacén y un sujeto “X” visita a éste en calidad de comprador; él quiere comprar 50 latas de manteca, el dueño acepta la comprar él informa que no hay problema, se las vende. El comprador “X” le informa al vendedor que necesita hacer una diligencia cerca del almacén y que en 15 minutos estaría de vuelta, al salir éste del almacén ocurre un terremoto y se destruye el negocio ¿Quién pierde las latas de manteca? El Vendedor, porque a pesar de haber consentido la venta, no se ha pesado, no se ha contado y no se ha medido.

b-) Alzada o en Globo: Alzada se refiere a la totalidad de una cosa. En globo se refiere al conjunto total o parcial de una cosa. Son aquellos donde las ventas de mercancías se perfeccionan inmediatamente.

Artículo 1.476 “Si, al contrario, las mercancías se han vendido alzadamente o en globo. La venta queda perfecta inmediatamente. Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso al número o la medida, o cuando, aunque se haya hecho mérito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio”.

Ejemplo:

Si se es propietario de un almacén y un sujeto “X” visita a éste en calidad de comprador; él quiere comprar la totalidad de la existencia de latas de manteca, el dueño acepta la comprar él informa que no hay problema, se las vende, hay consentimiento entre el vendedor y el comprador. El comprador “X” le informa al vendedor que necesita hacer una diligencia cerca del almacén y que en 15 minutos estaría de vuelta, al salir éste del almacén ocurre un terremoto y se destruye el negocio ¿Quién pierde las latas de manteca? El Comprador, porque se consintió la venta, se está comprando en globo, no se va a pesar, ni a contar ni a medir.

c-) A Prueba: Son aquellas que no quedan perfecta sino hasta el momento en que el comprador haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por el uso, es decir, son objetos que se venden con la condición que los gusten o los prueben para conocer si la calidad de los que está comprando es lo que desean.

Artículo 1.477 “En cuanto a las mercancías que se acostumbra gustar o probar antes de comprarlas, no queda perfecta la venta hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso”.

Aquí la modalidad no funciona como condición suspensiva porque el comprador solo está obligado a probar, no a comprar. El único obligado que aparece aquí es el vendedor: está obligado a vender. De manera que la modalidad esta aquí en que se ha transformado esta venta en unilateral: el único obligado es el vendedor. Por la vía del pacto no pueden vendedor y comprador convenir una venta unilateral, porque eso sería ir contra una de las características esenciales de la venta: la bilateralidad. Pero el legislador si puede entrar a lo esencial, y aquí, para salvar situaciones, lo hace. Impone al comprador la obligación de probar pero no de

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