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Modelo De Pacto Sociativo


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  473 Visitas

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Señor Notario:

Sírvase Usted extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACION CIVIL que otorgan:

• Doña CARMEN LUZ DIAZ MORENO identificada con D.N.I. Nº16792861, casada con Don JOSÉ MARCOS SÁNCHEZ PUPUCHE, de profesión Abogada;

• Don JOSÉ MARCOS SÁNCHEZ PUPUCHE, identificado con D.N.I N° 41886120, casado con Doña CARMEN LUZ DÍAZ MORENO, de profesión docente y oficial retirado P.N.P;

• Don JOSE CRISTIAN SANCHEZ DIAZ, identificado con D.N.I N° 45852993, Soltero, de Ocupación estudiante universitario;

• Don JEANMARCOS MARTIN ANTONIO SANCHEZ DIAZ, Identificado con D.N.I N° 47403005, soltero, de ocupación estudiante universitario;

• Doña YEORYETH ROSA IVETH SANCHEZ DÍAZ , Identificado con D.N.I N° 48340952, soltera, de ocupación estudiante universitaria;

Todos con domicilio legal para los efectos pertinentes en la Av. Tacna N° 238 – Tumbes, Urbanización, Distrito y Provincia de Tumbes, en los términos y condiciones siguientes:

PACTO ASOCIATIVO

PRIMERO.- Por esta cláusula los Doña CARMEN LUZ DIAZ MORENO identificada con D.N.I. Nº16792861, casada con Don JOSÉ MARCOS SÁNCHEZ PUPUCHE, de profesión Abogada; Don JOSÉ MARCOS SÁNCHEZ PUPUCHE, identificado con D.N.I N° 41886120, casado con Doña CARMEN LUZ DÍAZ MORENO, de profesión docente y oficial retirado P.N.P; Don JOSE CRISTIAN SANCHEZ DIAZ, identificado con D.N.I N° 45852993, Soltero, de Ocupación estudiante universitario; Don JEANMARCOS MARTIN ANTONIO SANCHEZ DIAZ, Identificado con D.N.I N° 47403005, soltero, de ocupación estudiante universitario; Doña YEORYETH ROSA IVETH SANCHEZ DÍAZ , Identificado con D.N.I N° 48340952, soltera, de ocupación estudiante universitaria.

En adelante LOS CONSTITUYENTES, convienen en constituir una Asociación Civil que se denominará: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES “EL ALMA DE LA TOGA”.

SEGUNDO.- Los Constituyentes acuerdan además que la asociación civil que constituyen tiene como finalidad ejercer función conciliadora, así como desarrollar actividades académicas de capacitación de conciliadores extrajudiciales; por lo tanto solicitará a la dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia del Ministerio de Justicia, autorización para conducir un centro de conciliación autorizado, que deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Centros de Conciliación, así como autorización para operar un centro de formación y capacitación de conciliadores de conformidad con lo establecido en la ley N° 26872, decreto legislativo N° 1070 y el decreto supremo Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS , sus modificatorias y otros complementarios.

TERCERO.- La asociación civil se regirá por el Siguiente Estatuto y por las estipulaciones contenidas en los artículos 80 al 98 del Código Civil.

ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO

DE LA DENOMINACION, FINES Y CONVENIOS

CUARTO.- DEFINICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

La asociación Civil de Conciliadores Extrajudiciales “El alma de la toga”, es una asociación de derecho privado que conforme a su naturaleza y definición no persigue fines de lucro, aún cuando parte de sus actividades puedan originar excedendentes económicos extraordinarios, los que en todo caso serán revertidos en la realización de sus fines.

La asociación declara no tener filiación política partidaria y ser opuesta a todo tipo de discriminación, la búsqueda de la paz social y el respeto al principio de voluntad de las partes es su patrón de conducta institucional. Adicionalmente, la promoción de los valores éticos y morales, cívicos y profesionales, la práctica democrática a cualquier precio, la justicia y equidad son su vocación y meta ideal.

QUINTO.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

Son fines y objetos de la asociación la ejecución, desarrollo y promoción de la manera más amplia posible de todas las actividades relacionadas con los medios alternativos de resolución de conflictos, en particular ejercer función conciliadora, siendo que ésta se desarrollará a través de un centro de conciliación, debidamente autorizado en el Perú, conforme a la legislación sobre la materia. Asimismo, desarrollará actividades académicas en función conciliadora a través de la conducción de un centro de formación de conciliadores, se encuentran condicionadas a que la asociación obtenga autorizaciones correspondientes ante la dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia.

Así mismo, prestará asistencia y apoyo mediante asesorías y consultorías especializadas, elaboración, elaboración de proyectos e iniciativas legislativas y en general cualquier clase de servicios sobre materias relacionadas, incluidos los de asesoría en el campo de los medios alternativos de la resolución de conflictos y su vinculación y gestión mediantes las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En tal sentido, la asociación podrá dedicarse a cualquier actividad anexa, conexa o relacionada que permiten el cumplimento de sus fines asociativos y en general a cualquier acto relacionado con el mismo, que coadyuve a la realización de sus objetivos, sin reserva ni limitación alguna salvo las que fueran de ley.

La asociación en la búsqueda del logro de sus fines tiene como prioridad la defensa el principio de la voluntariedad de las partes, el debido procedimiento, el debido proceso.

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