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NUEVOS MODELOS DE CONTRATACIONES


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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CONTRATOS CON CLÁUSULAS PREDISPUESTAS 0 DE ADHESIÓN EN EL DERECHO

PARAGUAYO: ANTECEDENTES

La cláusula abusiva es conocida también - en distintos contextos - como vejatoria, leonina, gravosa, desleal,

engañosa, sorpresiva, o sumamente onerosa.

Una cláusula contractual es abusiva cuando quiebra la justicia contractual, lo cual ocurre a su vez - está visto -

como consecuencia de abusos en el proceso de negociación

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.

Ahora bien, una cláusula puede ser abusiva en sí, o en combinación con otras.

El contrato que la contiene es también referido como de mordaza, de sujeción, o de agarrotamiento. Se utiliza

asimismo la expresión de contratos leoninos (la palabra leonina se halla consagrada incluso por el propio

Código Civil) "así llamados en evocación de una vieja fábula sobre la sociedad de caza que el león-rey había

formado con otros animales haciendo valer su superioridad

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.

Veremos en primer lugar los antecedentes de nuestra legislación en materia de cláusulas predispuestas y

abusivas, para luego hacer un análisis de las mismas a la luz de las disposiciones del ordenamiento paraguayo.

El Código Civil Italiano de 1942 constituye la legislación señera en materia de

contratos de adhesión o

condiciones negociales

generales y es fuente directa de nuestro Código Civil en la materia.

Los arts. 1341 y 1342 de dicho cuerpo legal protegen a la parte débil en el contrato, al disponer que las

condiciones generales son válidas si al momento de la conclusión del contrato eran conocidas o podían serlo

con diligencia ordinaria, exigiéndose la expresa aprobación de diversas cláusulas, como "las que establecen a

favor de quien las ha predispuesto, limitaciones de responsabilidad, facultades de rescindir el contrato o bien

sancionan a cargo del otro contratante plazos de caducidad o de suspender el ejercicio del contrato,

limitaciones a la facultad de oponer excepciones, restricciones a la libertad contractual en las relaciones con

terceros, prórroga tácita o renovación del contrato, cláusulas compromisorias o derogaciones de la

competencia de la autoridad judicial".

Con este sistema, se impone la obligación de ilustrar al profano para ponerlo en condiciones de igualdad.

Sin embargo, se ha dicho que, con ello, se obtiene una suerte de "sadismo jurídico", en el sentido de que la

víctima solo obtendrá una mayor y mejor información de los abusos de que será objeto

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.

Otro sistema digno de mención, por las bondades que presenta, es el alemán.

En Alemania las condiciones negociales generales se encuentran previstas en la ley AG13-Gesetz de

1976/1977. Dicho cuerpo legal - refiere García Amigo - da carta de naturaleza a la clasificación entre contratos

individuales negociados y de adhesión o condiciones negociales generales

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.

La ley alemana enumera en ocho incisos del art. 10 las

cláusulas prohibidas con posibilidad de valoración, es

decir, aquellas cuya inclusión podría ser admitida - 0 meramente ser objeto de modificación - de

existirjustificativos de su razonabilidad. Por su parte, el art. 11 enumera dieciseis cláusulas prohibidas sin

posibilidad de valoración,

que son ineficaces sin excepción. Por último, la ley contiene también una norma

abierta,

de aplicación subsidiaria, que admite la revisión de las cláusulas contrarias al requisito de la buena fe

en los contratos (art. 9).

Explica Rezzónico que "las enumeraciones de los arts. 10 y 11 significan, en verdad, referencias prácticas de

aplicación de la cláusula general; son de naturaleza ejemplificativa, inspiradas en la casuística, según los casos

más frecuentes" La cláusula general del art. 9º se comporta como un

precepto de amortiguación, subsidiario,

dado que la regulación casuística es lagunosa

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.

La ley alemana busca no solo informar, sino imponer la ineficacia de cláusulas lesivas aunque hubieran sido

firmadas conscientemente. De modo que el texto contractual deberá resultar también socialmente aceptable.

Pero lo más importante es que el sistema preserva el objetivo final del adherente: gozar el bien o servicio. Lo

contrario da pie a que empresarios inescrupulosos diseñen el contrato de modo tal que, o se lo cumple con la

cláusula abusiva, o, si se lo cuestiona, se obtendrá la declaración de ineficacia

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.

Se ha dicho que el sistema alemán constituye uno de listas negras y listas grises: las primeras, inválidas;

...

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