Noma Unificada Para El Manejo De La Guadua
yeibar15 de Marzo de 2015
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NORMA UNIFICADA PARA EL MANEJO DE LA GUADUA
EN EL EJE CAFETERO – TOLIMA – VALLE DEL CAUCA
RUBEN DARIO MORENO ORJUELA
E-mail: rudamor@terra.com.co
RESUMEN
La Norma Unificada por la cual se reglamenta el Manejo, Aprovechamiento y
Establecimiento de Guadua, Cañabrava y Bambúes, es un ejercicio desarrollado por las
corporaciones autónomas regionales de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda,
Tolima y Valle del Cauca, en pos de una gestión ambiental de carácter regional, en torno a
una especie ligada profundamente a la cultura de esta parte del país.
La Norma tiene como objetivo lograr el manejo sostenible de los Guaduales, detalla el
procedimiento que deben seguir los propietarios y aprovechadores de la Guadua para
obtener los permisos de aprovechamiento forestal de las CAR, e incluye el primer incentivo
institucional al buen manejo de los guaduales, al crearse el Registro de Guaduales Naturales
de Manejo Sostenible.
La aplicación de esta nueva normatividad será sometida a una constante evaluación por
parte de las CAR, con el objetivo de ajustarla y finalmente lograr que la reglamentación sea
conocida por todos los actores vinculados al aprovechamiento forestal y que se facilite el
manejo silvicultural de los guaduales, para lograr posicionar esta especie como una
alternativa económica para la región.
ABSTRACT
The Norma Unificada, which regulate manage, exploitation and establishment of the
Guadua, Cañabrava y bambúes is an exercise developed by the corporaciones Autonomas
of the departments of Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima and Valle del Cauca, trying to
reach an environmental management in this region, focused to one specie, which have been
tied to people in this part of the country.
Norma has one objective, And it is to get a sustainable manage of the Guaduales, this
Norma has the procedure that must follow the owners and other people who wants to
exploit this plant in order to get the exploitations permissions from the CAR. It also
include the first institutional incentive given for the good manage of the guaduales, which
is the register of Guaduales under sustainable manage.
Seminario - Taller Avances en la investigación sobre Guadua
Pereira, mayo 16-17 y 18 de 2002
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1. INTRODUCCIÓN
Las Corporaciones Autónomas Regionales de los
departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima
y Valle del Cauca, desde hace muchos años, han
realizado acercamientos para unificar criterios técnicos
para el manejo silvicultural de la Guadua, fruto de este
ejercicio de cooperación horizontal se obtuvo en el año
1994 un acuerdo sobre el tipo de estudios que se
deberían presentar para el aprovechamiento de
guaduales naturales.
En el año 2000, casi de manera paralela con la
formulación del Proyecto Manejo Sostenible de
Bosques en Colombia para el Área Piloto Eje Cafetero
- Tolima y Valle del Cauca, se convocó a una reunión
de trabajo para analizar los trámites que cada
Corporación adelantaba para otorgar una Autorización
de Aprovechamiento Forestal para Guadua, de esta
reunión se concluyó que era necesario unificar la
norma que reglamentaba el manejo y aprovechamiento
de los guaduales naturales y plantados en estos cinco
departamentos.
Esta actividad fue asumida por el Proyecto Manejo
Sostenible de Bosques en Colombia, con Énfasis en
Guadua, proyecto que ejecutan el Ministerio de Medio
Ambiente, la GTZ y las corporaciones autónomas
regionales de los departamentos de Caldas, Quindío,
Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, en el marco del
proyecto se programa un taller para analizar la
propuesta de norma que se había elaborado.
Fruto de este taller se obtuvo una norma unificada para
el manejo, aprovechamiento y establecimiento de la
Guadua, Cañabrava, y Bambúes. Esta norma es
adoptada por Resolución en cada una de las
corporaciones así:
CORPORACIÓN
AUTONOMA REGIONAL
RESOLUCIÓN
N°
CALDAS 0008 – 2002
QUINDÍO 1167 – 2001
RISARALDA 1793 – 2001
TOLIMA 1893 – 2001
VALLE DEL CAUCA 0002 - 2002
2. CONTENIDO DE LA NORMA UNIFICADA
Por intermedio de las resoluciones en cada corporación
se adoptó el régimen de establecimiento, manejo y
aprovechamiento sostenible de la guadua, cañabrava y
bambúes en el territorio de su jurisdicción.
A continuación se presentará un breve resumen de
cada uno de los capítulos de la resolución adoptada por
las corporaciones autónomas regionales, mayor detalle
lo aportará el articulado de la norma.
2.1 GENERALIDADES
Esta reglamentación comprende lo siguiente:
· El registro de guaduales naturales y plantados
· El manejo y aprovechamiento de guadua
natural y cañabrava
· El trámite de permisos y autorizaciones
· Los guaduales naturales de manejo sostenible
· Las plantaciones de guadua, cañabrava y
bambúes
· La movilización y comercialización de
guadua, cañabrava y bambúes
· La asistencia técnica
Con el objeto de unificar criterios técnicos se adoptan
las siguientes definiciones:
· Bosque natural de guadua: Es aquella masa
boscosa que se da espontáneamente, con gran
poder regenerativo, donde el estrato superior
dominante es la guadua y que generalmente
conforma manchas casi homogéneas
constitutivas de bosques protectores –
productores y de galería
· Guadual natural manejado: Es aquel que
después de un periodo de manejo no presenta
guaduas secas, tiene mayor número de
guaduas juveniles que hechas y evidencia alta
regeneración natural. Su aspecto es tallos
erguidos y estructura sana.
· Plantación de guadua: Es la conformada o
establecida por el hombre con fines
protectores y/o productores
· Permiso de Aprovechamiento: Modo de
adquirir derecho a aprovechar guadua en
predios de dominio público
· Autorización de Aprovechamiento: Es el
modo de adquirir el derecho a aprovechar
guadua en predios de propiedad privada
Seminario - Taller Avances en la investigación sobre Guadua
Pereira, mayo 16-17 y 18 de 2002
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· Régimen de aprovechamiento: Es la
intensidad y periodicidad de entresaca con
que se debe intervenir un guadual para
garantizar su sostenibilidad ambiental y su
rendimiento económico
· Asistencia Técnica: Servicio prestado a los
usuarios por los profesionales autorizados,
que tiene por objeto la aplicación de
tecnologías apropiadas en las actividades
forestales, para un eficiente uso del recurso.
2.2 DEL REGISTRO
A partir de la vigencia de la presente reglamentación
todo guadual natural o plantación de Guadua, que se
pretenda aprovechar, se registrará ante las
corporaciones autónomas regionales; para esto se
deben cumplir los siguientes requisitos:
· Presentar solicitud por escrito: (Nombre,
identificación, y dirección, Localización del
predio, Ubicación y área del bosque natural o
plantación)
· Acreditar la calidad de propietario del predio,
o en su defecto prueba sumaria que demuestre
la calidad de tenedor o poseedor del inmueble
2.3 APROVECHAMIENTO DE GUADUA
NATURAL Y CAÑABRAVA
Los aprovechamientos de guadua se clasifican en:
· Únicos: Son los que se realizan por una sola
vez, en suelos que deban ser destinados a
usos diferentes al forestal, debido a la
ejecución de obras de utilidad pública o
interés social, la adecuación de terrenos para
urbanizar o el manejo de emergencias
fitosanitarias.
· Persistentes: Son los que se rigen por
criterios de sostenibilidad, para garantizar el
rendimiento normal del bosque, mediante
técnicas silvícolas que permitan su
renovación.
· Domésticos: Son aquellos que se efectúan,
exclusivamente, para satisfacer necesidades
elementales del predio y sus moradores. Su
volumen no puede superar los 20 m³ cada dos
años por predio y el término para el
aprovechamiento será máximo de dos meses.
De acuerdo con la clasificación anterior los tipos de
aprovechamiento persistentes se dividen en las
siguientes categorías:
· Aprovechamiento Tipo I: Cuando el volumen
por aprovechar es inferior o igual a 50 m³ para
Guadua o a 20 m³ para cañabrava.
· Aprovechamiento Tipo II: Cuando el volumen
por aprovechar oscila entre 50 y 200 m³ para
Guadua o entre 20 y 200 m³ para Cañabrava.
· Aprovechamiento Tipo III: Cuando el
volumen por aprovechar es superior a 200 m³.
Para la cubicación de los productos se tendrán en
cuenta las siguientes equivalencias:
PRODUCTO EQUIVALENCIA
(M³)
1 cepa de 4 metros 0,03
...