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OTROS MEDIOS DE PRUEBA


Enviado por   •  3 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  17.944 Palabras (72 Páginas)  •  262 Visitas

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CAPITULO

4

OTROS MEDIOS

DE PRUEBA.

INTRODUCCIÓN.

El código procesal penal contempla a los peritos como órganos a utilizar como prueba  y a los consultores técnicos para asesorar a las partes asistiéndoles profesionalmente sobre un hecho o circunstancia que amerita apoyo técnico, científico o artístico, a propuesta de las partes (art. 141 y 226 del código procesal penal).

 

Los peritajes, expertajes o estudios de una ciencia, técnica, disciplina, arte u oficio, deben de presentarse al tribunal en un informe escrito firmado  y fechado, para posteriormente ser presentado oralmente en las audiencias, según lo disponga el tribunal.

La presentación del informe de los expertajes puede hacerse de diversas maneras utilizando: filminas, acetatos, fotografiás, macro fotografiás, grabaciones, video grabaciones, reconstrucciones computarizadas, ,maquetas, construcciones a relieve,etc.

En la actualidad existen programas y equipos computarizados para emitir los dictámenes por medio de formulas, principalmente en el campo de la grafotécnia, documentoscopía, planimetria y forografia judicial. La legislación Guatemalteca no contempla este tipo de presentaciones, pero tampoco las prohíbe, por lo que es conveniente presentarla en un informe escrito y ofrecerse en el momento procesal señalado en el articulo 347 del código procesal penal.

4.1. FUNDAMENTO DE LA PRUEBA.

4.1.1. Previa al debate.

En el debate se incorporan todos los medios de prueba a fin de que el tribunal de sentencia los aprecie y valore en su conjunto conforme a la sana critica.

La decisión de practicar de practicar el anticipo de prueba en la fase preparatoria se debe a la necesidad  de efectuar en forma anticipada el reconocimiento, reconstrucción, pericia o inspección que por su naturaleza y características se consideran como actos definitivos que no pueden ser reproducidos o cuando por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que un órgano de prueba no podrá declarar durante el debate. El ministerio publico o cualquiera de las partes podrá requerir al juez su realización.

En la fase previa al debate, dentro del plazo de 8 días para el ofrecimiento de prueba, el tribunal solicitará que se practiquen los medios de investigación ofrecidos y ordenará de oficio los que consideren pertinentes y útiles.

4.1.2. Durante el debate.

La presentación durante el debate de otros medios de prueba nuevas pruebas, esta regulado en el código procesal penal en los artículos 380 y 381(decreto no. 15-92 del congreso de la república de Guatemala) que establece:

“Articulo 380. Otros medios de prueba: los medios de prueba serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal excepcionalmente, con acuerdo de la partes, podrá prescindir de la lectura integra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial ordenando su lectura o reproducción parcial. Las cosas y otros elementos de prueba audiovisuales, se reproducirán en la audiencia, según la forma habitual.

Todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los peritos y a los testigos durante sus declaraciones, para invitarlos a reconocerlos o a informar lo que fuere pertinente.

Si para conocer los hechos fuere necesaria un inspección o una reconstrucción, el tribunal podrá disponerlo, aun de oficio, y el presidente ordenara las medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si el acto se realizare fuera de lugar de la audiencia, el presidente deberá informar sumariamente sobre las diligencias realizadas.

“Artículo 381. Nuevas pruebas: El tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. En este caso, la audiencia sera suspendida a petición de alguna de las partes por un plazo no mayor de cinco días.

También podrá citar a los peritos si sus dictámenes resultaran insuficientes. Las operaciones periciales necesarias serán practicas en la misma audiencia, cuando fuere  posible, entre ellas la documental y de informes.

4.2  Presentación de la prueba

4.2.1. medios de prueba que la legislación vigente contempla para la fase del

          juicio oral.

.    Dictamen de expertos

.    Grabaciones

.    Prueba audio visual

.    Inspección Judicial y reconstrucción de hechos

.    Informes

.    Testigos

.    Careos

.    Documentos

El código procesal penal se refiere a peritaciones especiales: Autopsia, pruebas toxico lógicas, peritación en delitos sexuales, cotejo de documentos.

Cuando ocurre un hecho criminal el aparato de justicia esta obligado a utilizar todas las herramientas disponibles para lograr su esclarecimiento, mediante la observancia de los principios y garantías constitucionales, con el objeto de mantener un equilibrio entre el poder sancionador las garantías constitucionales.

El tribunal puede ordenar de oficio en el curso del debate, la recepción de nuevos medios de prueba si son indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad.

La mayoría de operadores de justicia, por falta de información criminalística, desconoce las ciencias, disciplinas, artes u oficios que contribuyen a encontrar “la verdad” y determinar la forma de como ocurrieron los hechos en un delito.

En la investigación se debe establecer inicialmente el lugar o lugares donde ocurrieron los hechos (escena del crimen), si participo una o varias personas y quien o quienes son los responsables del hecho criminal.

4.2.2. Otros medios y nuevas pruebas que pueden presentarse durante el debate.

La tecnificación en la persecución penal, la dirección de la investigación a cargo del ministerio publico, la presentación de la acusación y el debate, reacciones de la delincuencia valiéndose de los avances tecnológicos del mundo moderno.

Para obtener, valorar o explicar el elemento de prueba, es necesario y conveniente poseer conocimientos especiales sobre alguna ciencia, arte, técnica u oficio, para lo cual los tribunales  y el ministerio publico pueden ordenar peritaciones a petición de parte u oficio.

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