FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN VENEZUELA
davidalvarez280926 de Enero de 2012
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO
Cuando nos referimos al estudio de las fuentes de las obligaciones, lo que buscamos es
determinar ¿cómo una persona teóricamente libre de toda atadura
legal, puede quedar jurídicamente obligada?, es decir, ¿cómo un
sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor en una
obligación?; entonces diremos que esto sucede cuando se cumplen
determinados hechos que tienen como efecto el generar obligaciones
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Esos
determinados hechos que son idóneos para producir obligaciones son lo que la doctrina
denomina Fuentes de las Obligaciones; dicho en palabras de Maduro Luyando, “todos
aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son
susceptibles de producir obligaciones”.
IMPORTANCIA
El estudio de las fuentes de las obligaciones es de fundamental importancia; por la
sencilla razón de que las mismas son taxativas; lo cual quiere decir que una persona solo
puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hecho previstos y establecidos en el
ordenamiento jurídico (vínculo jurídico).
Estos supuestos de hecho son de la más variada índole, veamos por ejemplo: 1. Si una
persona necesita una cosa y le propone a su propietario adquirírsela y éste
acepta, entonces estamos en presencia de un acto que origina obligaciones
para ambas partes, es decir, un contrato de venta. 2. Si
una persona que maneja a exceso de velocidad su
vehículo, causa un daño a otra, queda obligada a
repararlo; estamos en este caso en presencia de un hecho
ilícito. 3. Si por error un deudor paga a su acreedor una cantidad mayor
que la debida, el acreedor queda obligado a devolver al deudor lo pagado en exceso; aquí
estamos en presencia de un pago de lo indebido.
EVOLUCION HISTORICA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Vamos a guiarnos, en parte, por la clasificación del autor Eloy Maduro Luyando, en su
Curso de Obligaciones. Así tenemos:
CLASIFICACIONES CLÁSICAS
Son denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificaciones efectuadas por la
doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en 1.804 (el primer Código Civil).
1. La clasificación romana: las Institutas de Justiniano, como ya lo conocemos por el
estudio de la Materia Derecho Romano II, clasifica en 4 las fuentes de las obligaciones; El
Contrato, El Delito, El Cuasicontrato y El Cuasidelito, que eran donde se encuadraban todos
los hechos o actos susceptibles de generar obligaciones en el derecho
romano. El Contrato; para los romanos era una convención entre dos o más
personas destinada a crear obligaciones. El Delito; era un acto sancionado
por la Ley Penal. Los Cuasicontratos y Cuasidelitos; eran aquella serie de
hechos a través de los cuales se causaba daño al patrimonio de una persona o
a su integridad física. Entre los Cuasicontratos encontramos La Gestión de
Negocios, consistente en el hecho de que una persona interviene en los
negocios de otra sin su conocimiento. El Pago de lo Indebido, cuando por error
una persona paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la
debida.
2. La clasificación del Código Napoleón: En esta clasificación vamos a tener una influencia
determinante de la clasificación anterior; pues es introducida en éste Código con muy ligeras
variantes que no alteran su esencia. El Contrato, El Cuasicontrato, El Delito, El Cuasidelito.
Hay que hacer la salvedad de que la doctrina interpreta que la única diferencia entre delito y
cuasidelito era que el delito vendría a ser el hecho dañoso causado con intención y el
cuasidelito el hecho dañoso causado por negligencia o imprudencia. Y por último La Ley.
CLASIFICACIONES MODERNAS
Se denominan de ésta manera por cuanto fueron las clasificaciones realizadas por la
doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado y entre ellas las principales son las
siguientes:
1. Clasificación Bipartita: Esta clasificación reduce el número de las fuentes de las
obligaciones a solamente dos: 1. Las que nacen de una declaración de voluntad (los
contratos); 2. Las que no nacen de una declaración de voluntad (la ley); en este caso todas
las demás obligaciones no derivadas de un contrato son impuestas por la exclusiva voluntad
del legislador; por ejemplo el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa.
2. Clasificación de Savatier: Su autor sostiene que las fuentes de las obligaciones no se
funda en las figuras jurídicamente determinadas en un texto legal positivo, como el Código
Civil, sino en toda una serie de principios que sirven de inspiración al legislador, a saber: 1.
El principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de éste principio toda persona es
libre de obligarse por su propio querer, porque así lo desea, tenemos los casos de los
contratos y la declaración unilateral de voluntad. 2. El principio de la equivalencia del
patrimonio; según el cual el derecho debe mantener la paridad, la igualdad entre dos
patrimonios; ya que estos se encuentran en una situación de equilibrio, o en una situación
estática, por la cual ningún bien del patrimonio de una persona puede pasar a integrar el
patrimonio de otra, sino mediante un acto jurídico válido por ejemplo, una
donación, una venta. Aquí tenemos como fuentes la Gestión de Negocios, el
Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa, (arts. 1173, 1178 y 1184
CC, respectivamente). 3. Principio de la responsabilidad por culpa; se
fundamenta en un criterio que tiene el derecho natural: quien actúa con dolo o con culpa y
por ello causa un daño a otro, debe repararlo. Aquí tenemos como fuente el Hecho Ilícito
(art. 1185 CC). 4. Principio de la responsabilidad por riesgo; fundamentado en el
concepto de que quien desarrolla en su propio beneficio o provecho una determinada
actividad, debe también soportar como contrapartida los daños que dicha actividad cause a
otra persona; entonces la obligación de reparar esos daños es lo que se denomina Riesgo
(art. 1191 CC). 5. Principio del interés social; fundamentado en el hecho de que toda
comunidad organizada jurídicamente posee determinados intereses superiores a los del
individuo, que el Estado esta en el deber de tutelarlos, por lo cual surgen obligaciones para
los integrantes de esa comunidad; por ejemplo obligaciones que no encuadran en los
principios anteriores tales como, la obligación de alimentos, las obligaciones fiscales
(impuestos), etc.
3. Clasificación del Código Civil Italiano de 1.942: Este Código establece una clasificación
realmente sencilla en su artículo 1.173, al establecer: “Las obligaciones derivan del contrato,
del hecho ilícito, o de cualquier otro acto o hecho idóneo para generarlas de conformidad con
el ordenamiento jurídico”. Fíjense que será tan sencilla esta clasificación del Código Italiano,
que es prácticamente la clasificación propuesta por Gaio hace 2000 años.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL
VENEZOLANO
Nuestro Código Civil no tiene un artículo equivalente al 1.173 del C. C. Italiano;
solamente regula de manera especifica la mayoría de los hechos que sirven de origen a las
relaciones obligatorias; y así tenemos que las figuras jurídicas contempladas como fuentes
productoras de obligaciones se encuentran establecidas en el Libro Tercero, Título III,
Capitulo I (De las fuentes de las Obligaciones) de nuestro Código Civil; y
son las siguientes:
1. El Contrato: definido en el art. 1133 C.C., como “una convención
entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un vínculo jurídico” . Dentro de ésta sección relativa a
los contratos se encuentran estipuladas a su vez unas disposiciones que son tomadas del
Proyecto Franco Italiano de las Obligaciones, y que constituyen Manifestaciones Unilaterales
de Voluntad; La Oferta con Plazo, definida en el art. 1137 CC, párrafo
5°, “Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto
tiempo...”. La Oferta Pública de Recompensa, definida en el art. 1139
CC, que expresa “Quien promete públicamente remunerar una
prestación...”
2. La Gestión de Negocios: regulada desde el art. 1173 hasta el art. 1177 CC (ambos
inclusive); el art. 1173 dispone en su encabezamiento que “Quien sin estar obligado asume
conscientemente la gestión de un negocio ajeno,...”
3. El Pago de lo Indebido: regulado en el art. 1178 CC y siguientes, en donde se señala:
“Todo pago supone una deuda...”
4. El Enriquecimiento sin Causa: establecido en el art. 1184 CC, “Aquel que se enriquece
sin causa en perjuicio de otra persona...”
5. El Hecho Ilícito: consagrado en el art. 1185 CC, en su primer párrafo, “El que con
intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro...” En el único
aparte del mismo artículo se establece una caso de hecho ilícito,
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