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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN VENEZUELA

davidalvarez280926 de Enero de 2012

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CONCEPTO

Cuando nos referimos al estudio de las fuentes de las obligaciones, lo que buscamos es

determinar ¿cómo una persona teóricamente libre de toda atadura

legal, puede quedar jurídicamente obligada?, es decir, ¿cómo un

sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor en una

obligación?; entonces diremos que esto sucede cuando se cumplen

determinados hechos que tienen como efecto el generar obligaciones

de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Esos

determinados hechos que son idóneos para producir obligaciones son lo que la doctrina

denomina Fuentes de las Obligaciones; dicho en palabras de Maduro Luyando, “todos

aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son

susceptibles de producir obligaciones”.

IMPORTANCIA

El estudio de las fuentes de las obligaciones es de fundamental importancia; por la

sencilla razón de que las mismas son taxativas; lo cual quiere decir que una persona solo

puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hecho previstos y establecidos en el

ordenamiento jurídico (vínculo jurídico).

Estos supuestos de hecho son de la más variada índole, veamos por ejemplo: 1. Si una

persona necesita una cosa y le propone a su propietario adquirírsela y éste

acepta, entonces estamos en presencia de un acto que origina obligaciones

para ambas partes, es decir, un contrato de venta. 2. Si

una persona que maneja a exceso de velocidad su

vehículo, causa un daño a otra, queda obligada a

repararlo; estamos en este caso en presencia de un hecho

ilícito. 3. Si por error un deudor paga a su acreedor una cantidad mayor

que la debida, el acreedor queda obligado a devolver al deudor lo pagado en exceso; aquí

estamos en presencia de un pago de lo indebido.

EVOLUCION HISTORICA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Vamos a guiarnos, en parte, por la clasificación del autor Eloy Maduro Luyando, en su

Curso de Obligaciones. Así tenemos:

CLASIFICACIONES CLÁSICAS

Son denominadas clásicas porque fueron las primeras clasificaciones efectuadas por la

doctrina hasta la promulgación del Código Napoleón en 1.804 (el primer Código Civil).

1. La clasificación romana: las Institutas de Justiniano, como ya lo conocemos por el

estudio de la Materia Derecho Romano II, clasifica en 4 las fuentes de las obligaciones; El

Contrato, El Delito, El Cuasicontrato y El Cuasidelito, que eran donde se encuadraban todos

los hechos o actos susceptibles de generar obligaciones en el derecho

romano. El Contrato; para los romanos era una convención entre dos o más

personas destinada a crear obligaciones. El Delito; era un acto sancionado

por la Ley Penal. Los Cuasicontratos y Cuasidelitos; eran aquella serie de

hechos a través de los cuales se causaba daño al patrimonio de una persona o

a su integridad física. Entre los Cuasicontratos encontramos La Gestión de

Negocios, consistente en el hecho de que una persona interviene en los

negocios de otra sin su conocimiento. El Pago de lo Indebido, cuando por error

una persona paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la

debida.

2. La clasificación del Código Napoleón: En esta clasificación vamos a tener una influencia

determinante de la clasificación anterior; pues es introducida en éste Código con muy ligeras

variantes que no alteran su esencia. El Contrato, El Cuasicontrato, El Delito, El Cuasidelito.

Hay que hacer la salvedad de que la doctrina interpreta que la única diferencia entre delito y

cuasidelito era que el delito vendría a ser el hecho dañoso causado con intención y el

cuasidelito el hecho dañoso causado por negligencia o imprudencia. Y por último La Ley.

CLASIFICACIONES MODERNAS

Se denominan de ésta manera por cuanto fueron las clasificaciones realizadas por la

doctrina a partir de la segunda mitad del siglo pasado y entre ellas las principales son las

siguientes:

1. Clasificación Bipartita: Esta clasificación reduce el número de las fuentes de las

obligaciones a solamente dos: 1. Las que nacen de una declaración de voluntad (los

contratos); 2. Las que no nacen de una declaración de voluntad (la ley); en este caso todas

las demás obligaciones no derivadas de un contrato son impuestas por la exclusiva voluntad

del legislador; por ejemplo el hecho ilícito, el enriquecimiento sin causa.

2. Clasificación de Savatier: Su autor sostiene que las fuentes de las obligaciones no se

funda en las figuras jurídicamente determinadas en un texto legal positivo, como el Código

Civil, sino en toda una serie de principios que sirven de inspiración al legislador, a saber: 1.

El principio de la autonomía de la voluntad; en virtud de éste principio toda persona es

libre de obligarse por su propio querer, porque así lo desea, tenemos los casos de los

contratos y la declaración unilateral de voluntad. 2. El principio de la equivalencia del

patrimonio; según el cual el derecho debe mantener la paridad, la igualdad entre dos

patrimonios; ya que estos se encuentran en una situación de equilibrio, o en una situación

estática, por la cual ningún bien del patrimonio de una persona puede pasar a integrar el

patrimonio de otra, sino mediante un acto jurídico válido por ejemplo, una

donación, una venta. Aquí tenemos como fuentes la Gestión de Negocios, el

Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa, (arts. 1173, 1178 y 1184

CC, respectivamente). 3. Principio de la responsabilidad por culpa; se

fundamenta en un criterio que tiene el derecho natural: quien actúa con dolo o con culpa y

por ello causa un daño a otro, debe repararlo. Aquí tenemos como fuente el Hecho Ilícito

(art. 1185 CC). 4. Principio de la responsabilidad por riesgo; fundamentado en el

concepto de que quien desarrolla en su propio beneficio o provecho una determinada

actividad, debe también soportar como contrapartida los daños que dicha actividad cause a

otra persona; entonces la obligación de reparar esos daños es lo que se denomina Riesgo

(art. 1191 CC). 5. Principio del interés social; fundamentado en el hecho de que toda

comunidad organizada jurídicamente posee determinados intereses superiores a los del

individuo, que el Estado esta en el deber de tutelarlos, por lo cual surgen obligaciones para

los integrantes de esa comunidad; por ejemplo obligaciones que no encuadran en los

principios anteriores tales como, la obligación de alimentos, las obligaciones fiscales

(impuestos), etc.

3. Clasificación del Código Civil Italiano de 1.942: Este Código establece una clasificación

realmente sencilla en su artículo 1.173, al establecer: “Las obligaciones derivan del contrato,

del hecho ilícito, o de cualquier otro acto o hecho idóneo para generarlas de conformidad con

el ordenamiento jurídico”. Fíjense que será tan sencilla esta clasificación del Código Italiano,

que es prácticamente la clasificación propuesta por Gaio hace 2000 años.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL

VENEZOLANO

Nuestro Código Civil no tiene un artículo equivalente al 1.173 del C. C. Italiano;

solamente regula de manera especifica la mayoría de los hechos que sirven de origen a las

relaciones obligatorias; y así tenemos que las figuras jurídicas contempladas como fuentes

productoras de obligaciones se encuentran establecidas en el Libro Tercero, Título III,

Capitulo I (De las fuentes de las Obligaciones) de nuestro Código Civil; y

son las siguientes:

1. El Contrato: definido en el art. 1133 C.C., como “una convención

entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o

extinguir entre ellas un vínculo jurídico” . Dentro de ésta sección relativa a

los contratos se encuentran estipuladas a su vez unas disposiciones que son tomadas del

Proyecto Franco Italiano de las Obligaciones, y que constituyen Manifestaciones Unilaterales

de Voluntad; La Oferta con Plazo, definida en el art. 1137 CC, párrafo

5°, “Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto

tiempo...”. La Oferta Pública de Recompensa, definida en el art. 1139

CC, que expresa “Quien promete públicamente remunerar una

prestación...”

2. La Gestión de Negocios: regulada desde el art. 1173 hasta el art. 1177 CC (ambos

inclusive); el art. 1173 dispone en su encabezamiento que “Quien sin estar obligado asume

conscientemente la gestión de un negocio ajeno,...”

3. El Pago de lo Indebido: regulado en el art. 1178 CC y siguientes, en donde se señala:

“Todo pago supone una deuda...”

4. El Enriquecimiento sin Causa: establecido en el art. 1184 CC, “Aquel que se enriquece

sin causa en perjuicio de otra persona...”

5. El Hecho Ilícito: consagrado en el art. 1185 CC, en su primer párrafo, “El que con

intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro...” En el único

aparte del mismo artículo se establece una caso de hecho ilícito,

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