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Origen De Los Titulos Valor


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  2.910 Palabras (12 Páginas)  •  398 Visitas

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INTRODUCCION

Magnífica obertura para comenzar este escrito, la disertación sobre los títulos valor que expresara el ilustre jurista italiano, autor clásico en derecho cambiario, Tullio Ascarelli:

Al profano que nos preguntase cuáles son los méritos y cuál la contribución del Derecho Mercantil en la formación de la civilización moderna, acaso no podríamos indicarle ninguna institución más perfecta ni más significativa que la de los títulos de crédito. La vida jurídica moderna sería inconcebible sin su tupida red de tales documentos; los inventos técnicos carecerían de medios y de disciplina para su adecuado funcionamiento social; las relaciones de cambio tomarían necesariamente otro aspecto. Gracias a los títulos de crédito el mundo moderno ha podido movilizar sus riquezas; y son ellos a quien deben los ordenamientos jurídicos poder superar los obstáculos del tiempo y del espacio, transportando con la mayor facilidad estos elementos representativos de bienes lejanos y materializando en el presente las posibles riquezas del futuro. Elaborados por la práctica y la costumbre, dichos títulos han logrado en no pequeña parte su propia disciplina merced a los esfuerzos y resultados obtenidos por los intérpretes, y los estudiosos podrán ver en esta institución una de las mejores demostraciones de la capacidad creadora de la ciencia jurídica de los últimos siglos.

Origen de los títulos Valor

La designación técnica de estos instrumentos carece de vital importancia y no es de inquietar la inexactitud de los vocablos, ya que muy a menudo se da la identificación de instituciones con denominaciones impropias.

A la expresión títulos de crédito, utilizada casi unánimemente por los juristas italianos, agrégase el tecnicismo alemán titulosvalor -Wertpapier-, con favorable acogida por la legislación y por la doctrina alemana, austriaca, suiza, española y argentina.

En México, la Suprema Corte de Justicia como el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito pluralizan el vocablo valor quizá por un prurito gramatical.

Título (del latín, títulus). Jurídicamente considerado, el título es la causa en cuya virtud poseemos alguna cosa; y el instrumento con que se acredita nuestro derecho.

O bien es el documento escrito redactado con el fin de consignar un acto jurídico, o un acto material que puede producir efectos jurídicos; por ejemplo el titulovalor, el título de propiedad.

Para Arwed Koch crédito es la disposición, desde el punto de vista del acreditante, y la posibilidad, desde el punto de vista del acreditado, de efectuar un contrato de crédito, esto es, un contrato cuya finalidad es la producción de una operación de crédito.

En relación al término valor (del latín valor-is) encontramos que jurídicamente significa el grado de aptitud de las cosas para satisfacción de las necesidades del hombre.

Por lo tanto, todo documento al expresar gráficamente un derecho, recibe su valor del derecho a que éste se refiere y no del papel mismo que constituye el título.

Pero no olvidemos que hay una clase de documentos en los que precisamente sucede todo lo contrario; que el derecho sin el título no tiene valor. Por lo cual, al título mismo se le llama valor, para expresar acaso inconscientemente, la diferencia esencial entre los demás documentos en los cuales el valor, lo da el derecho y éstos otros en los que el título también tiene valor, hasta el punto de que sin el título el derecho nada vale. Y como en ellos el título tiene valor, se les denomina títulos valor. Con este apelativo, queremos referirnos acosas que valen no sólo por el derecho que expresan, sino como lo apunta Garrigues: por ellas mismas, aunque su valor material sea insignificante. De manera que su valor intrínseco se compone de dos partes: el derecho que contienen y el título que lo contiene.

Consecuentemente, consideramos que conviene más la denominación títulos valor, porque muestra muy explícitamente el principio de que son inseparables el título y su valor (el derecho que contiene); en cambio títulos de crédito no alude sino a los documentos de carácter crediticio (que reclaman dinero u otra cosa cierta), siendo así que algunos de ellos atribuyen un conjunto de derechos subjetivos de diversa índole, que componen una cualidad o posición jurídica compleja (ya se trate de derechos personales o corporativos como es el caso de las acciones de sociedad anónima); además de los estrictamente patrimoniales. Otro aspecto distinto del crédito es el dominio jurídico de la cosa misma, propia de los títulos llamados de tradición. Además de que el vocablo titulo valor, según el tratadista Luis Muñoz, es el que mejor establece la correspondencia terminológica y jurídica. La expresión crédito, en opinión de dicho autor, revela la función económica de estos documentos, que no siempre existe, ya que los hay que no son instrumentos de crédito, sino de pago. Por lo que la voz valor mira a su connotación jurídica.

No obstante el tecnicismo, título de crédito es usado con mayor frecuencia tanto por la legislación como la doctrina, debido a que su alcance jurídico, como menciona Ascarelli, si bien diverso del sentido literal de las palabras, es claro y corresponde al uso común en la doctrina y en la práctica.

Entonces, de acuerdo con Garrigues, la voz títulos valor nos servirá para designar jurídicamente aquellos documentos cuyo valor, por estar representado por el derecho al cual se refiere el documento, es inseparable del título mismo. Hemos considerado también -con el propio Garrigues- la aplicación del término titulo valor en los documentos que sin ser técnicamente tales, se refieren a un derecho; en éstos el valor está en el derecho y no en el documento. De tal manera que todo documento que sugiere un derecho se encuentra por esto subordinado relativamente con el derecho documentado. Esta subordinación o relación de dependencia es diferente según se trate de títulos probatorios o títulos valor. Por lo que respecta a éstos, el nacimiento del derecho puede o no ir concatenado a la creación del título.

De todo lo anterior resulta que cuando se incorpora al título un derecho de crédito, tendremos títulos valor de cambio crediticio(cambial, cheque); títulos valor representativos de mercancías (titoli rappresentativi di merci, titoli de tradizioni, warenpapiere vel traditions papiere) si incorporan un derecho real sobre una cosa (conocimiento de embarque, certificado de depósito); y cuando confieren un status de socio del que derivan derechos y obligaciones, títulos valor de participación (acciones de S. A.)

Por otra

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