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PARTE II: Presunción de Inocencia – Caso Español


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Tutoriales  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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PARTE II: Presunción de Inocencia – Caso Español

Carlos Alfredo Escobar Antezano

Conforme se señaló en la primera parte del presente trabajo, en la segunda parte señalaré mi análisis critico sobre la presunción de inocencia, todo ello en el marco de un caso español. En dicho caso,  en materia de casación se absuelve al presunto imputado de violación por no existir prueba en la audiencia por parte de la agraviada.

En dicho marco, como ya lo señalé, otro aspecto importante de resaltar es el principio garantista de la presunción de inocencia. Tal concepto es desarrollado por la segunda Sentencia del Tribunal Supremo de Madrid Nro. 642/2015 por el delito de agresión sexual. La presunción de inocencia es un principio que todo Estado de derecho dentro de un sistema garantista posee, el cual señala que todo individuo es inocente hasta que se declare judicialmente lo contrario.

Como obra en fojas del caso, el presunto autor del delito de agresión sexual fue sindicado por la victima de nacionalidad norteamericana en el informe instructivo; no obstante, cuando se dispuso a recabar su declaración testimonial en la audiencia vía videoconferencia, ésta se negó a conectarse y realizarla. Como resultado, la Audiencia de instancia resolvió condenar al presunto autor por el delito de agresión sexual, sin embargo, éste interpuso recurso de casación alegando la vulneración al debido proceso y a los principios garantistas del proceso, específicamente, la vulneración al principio de presunción de inocencia. Toda vez que la victima del delito, en calidad de testigo, se negó a testificar sobre los hechos acontecido. En tal sentido, corresponde al titular de la acción, en este caso a la Fiscalía, demostrar lo contrario, es decir, demostrar que el imputado es culpable del delito.  Como resultado de ello, el pleno casatorio casó sustituyendo la condena del supuesto autor por la libertad del mismo.

Comparto plenamente los criterios casatorios porque obliga a seguir un procedimiento garantista que infiere el protocolo de recibir la noticia instruida en la carpeta, mantener la cadena de custodia, buscar la eficacia y utilidad sin menoscabo del derecho a la defensa , reforzado por el principio de presunción de inocencia , frente al levantamiento de datos que conciernen a la intimidad,

Es así que en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, el derecho a la presunción de inocencia aparece considerado en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el sentido de que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (...)”. De igual modo, el citado derecho es enfocado en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En relación con esta última, “(...) la Corte ha afirmado que en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad es demostrada[1]. Asimismo, la legislación peruana prevé el princiìo de presunción de inocencia en el artículo 2, inciso 24 de la Constitución estableciendo que “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana (“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, artículo 1 de la Constitución), como en el principio pro hómine.

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