ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El policía y su relación administrativa de trabajo

TORJAVITrabajo11 de Marzo de 2020

10.161 Palabras (41 Páginas)224 Visitas

Página 1 de 41

El Policía y su relación administrativa de trabajo.  

Introducción

La presente investigación tiene por objeto ser un libro que permita al Policía,  comprender su relación profesional con las dependencias donde prestan sus servicios, desde el punto de vista jurídico, ofreciendo conocimientos básicos y sencillos de la ciencia jurídica para poder salvaguardar sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Desarrollamos conceptos importantes con tintes específicamente jurídicos, facilitando el vocabulario  reglamentario, legal y constitucional al alcance del Policía.

Las bases constitucionales de la Policía - Estado, así como las legales son esenciales  para ubicar en su justa dimensión jurídica al Policía, en la naturaleza de su relación administrativa de trabajo,   la que fundamos y motivamos al grado de la repetición en diversos puntos de análisis de este estudio.

La comprensión del Estado es importante para comprender las partes de la relación administrativa del Policía con el Estado, por lo que la división de Poderes de la Unión es vital comprenderla en este esfuerzo académico a los tres niveles de gobierno.    

 

La Administración Pública Federal, Estatal y Municipal cobran especial interés en este proyecto, dada la pluralidad de normas jurídicas vigentes a los tres niveles de gobierno (Federal Estatal y Municipal) que legitiman el quehacer de la Policía, damos tratamiento particular a la Policía de la Administración  Pública  Federal y del Distrito Federal, pasando por ejemplos de Policía de algunos Estados como Michoacán,  Tlaxcala y Estado de México, entre otros.

 Una vez comprendida la relación administrativa de trabajo y ubicadas las oposiciones constitucionales de las leyes reglamentarias podemos determinar las vías de defensa ordinarias y extraordinarias del Policía para salvaguardar sus derechos.

Esta investigación busca ser completa,  por lo que a cada objeto de estudio desarrollado contiene jurisprudencia aplicable al caso analizado.

Por último, la metodología con la que se desarrolla este trabajo tiende a facilitar el proceso enseñanza aprendizaje utilizando la inducción, deducción, cuantificación, cualificación, similitudes, diferencias, cuestionamientos y asociaciones con mapas mentales capitulo a capítulo para lograr este cometido

El Policía

- problemática, concepto, atributos, funciones,  relación administrativa de trabajo, inconstitucionalidad de la fracción II inciso l del Artículo 5º de  la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado   -

Problemática.- Son muchos los problemas y pocas las soluciones al alcance de los policías ya que el medio, la cultura, el nivel académico y físico en muchos de ellos es escaso, no por ello hacen mal su  trabajo, debemos comprender el nivel de la realización del  quehacer de su función, a partir de las herramientas  financieras, humanas y materiales que les son proveídas por el Estado en cumplimiento de esta importante función pública.

 Concepto.- El Policía es un ciudadano persona física que establece una relación profesional administrativa de trabajo con el Estado a sus tres niveles de Gobierno, Federal Estatal o Municipal para ejercer y materializar la función de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 21º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, normando su relación profesional en términos de la fracción XIII, Apartado B, del Artículo 123º Constitucional, las leyes de la materia (de Seguridad Pública de la Federación y de los diversos Estados y Municipios de la República Mexicana)  y demás leyes aplicables, teniendo la oportunidad de desarrollarse en una carrera policial.  

Atributos.-

 Funciones.-

 

Relación administrativa de trabajo.-  Con fundamento en la  fracción XIII, Apartado B, del Artículo 123º Constitucional, (y las leyes de la materia de Seguridad Pública de la Federación y de los diversos Estados y Municipios de la República Mexicana)  y demás leyes aplicables) que a la letra dice:

TITULO SEXTO.

DEL TRABAJO Y DE LA PREVISION SOCIAL.

(ADICIONADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1978)

Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

(REFORMADO, D.O.F. 5 DE DICIEMBRE DE 1960)

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE NOVIEMBRE DE 1972)

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE MARZO DE 1999)

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.

 Inconstitucionalidad de la fracción II inciso l del  Artículo 5º de  la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El texto expreso de este numeral versa de la siguiente manera:

ARTICULO 5o.- Son trabajadores de confianza:

l).- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

Es obvio que la  fracción II inciso l del  Artículo 5º de  la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se opone a  la  fracción XIII, Apartado B, del Artículo 123º Constitucional, por lo que ha sido decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional al tenor de la siguiente jurisprudencia:  

No. Registro: 200.636

Jurisprudencia

Materia(s):Administrativa

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Marzo de 1996

Tesis: 2a./J. 8/96

Página: 555

POLICIAS. TIENEN INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA ORDEN DE BAJA.

En la tesis de jurisprudencia 24/1995, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 43, Tomo II, correspondiente al mes de septiembre de 1995, de la Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "POLICIAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACION JURIDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA", se determinó que la naturaleza de la relación jurídica existente entre los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el Estado, es del orden administrativo. Asimismo, en la resolución relativa el Tribunal Pleno estableció que es inconstitucional el artículo 5o., fracción II, inciso 1) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por cuanto incluye a los miembros de las policías como empleados de confianza, en contravención a lo previsto expresamente en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. De lo anterior se sigue que la jurisprudencia 9/90 del propio Pleno de este alto tribunal, visible en las páginas 91 y 92, Tomo VI, Julio-Diciembre de 1990, Primera Parte, Octava Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DE SU CESE", no resulta aplicable en el caso de los miembros de seguridad pública, dado que éstos carecen del carácter de empleados de confianza, y en esa medida, la orden de baja decretada en su contra, constituye evidentemente un acto de autoridad que afecta el interés jurídico de tales agentes y que, por tanto, los faculta para impugnarla en amparo ante un Juez de Distrito.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (68 Kb) pdf (295 Kb) docx (30 Kb)
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com