PRECUSORES DEL DERECHO INTERNACIONAL
RICARDO8404037 de Agosto de 2014
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Los autores clásicos del Derecho internacional público
Los autores clásicos del Derecho internacional público.
En un afán de abundar sobre los autores del Derecho internacional público, la intención del presente apartado es presentar una pequeña reseña sobre los diversos formadores del ordenamiento jurídico internacional.
Los precursores del Derecho Internacional. [1]
Si tomamos en cuenta que la aparición del Derecho internacional la podemos y debemos identificar desde la Edad media, tenemos que los precursores del Derecho internacional son.
San Agustín de Hipona.
Obispo de la ciudad de Hipona, su obra más importante es “Civitas Dei” o “La Ciudad de Dios”.
En dicha obra, San Agustín opone a la Ciudad de Dios con la Ciudad del mal. La principal característica en la primera es la paz.
En su exposición, la humanidad forma una sola comunidad, a pesar de la diversidad individual, considerando a esa comunidad mundial como el tercer nivel en la jerarquía de asociaciones humanas, la cual comienza por la familia en el primer nivel y la ciudad, en el segundo nivel, en la jerarquización. [2]
Cabe mencionar que durante la vida de San Agustín, fue saqueada la ciudad de Roma por las tropas de Alarico, con los actos de terror consecuentes, lo cual tuvo consecuencias internacionales importantes. [3]
Esto puede ser la causa por la cual, la guerra fue el principal motivo de reflexión de San Agustín, por lo que estos puntos son fundamentales en su pensamiento:
a. Debe condenarse la guerra, pero paradójicamente, las ciudades deben promoverla, pues el propósito de la guerra sólo puede ser la imposición moral de la paz terrena, para gozar de los bienes de la vida. Decía San Agustín: “Si venciere y no hubiere quien resista, tendrá la paz que no tenían los partidos que entre sí se contradecían y peleaban por cosas que juntamente no podían tener.”
b. Sin embargo, si bien la guerra es un mal que debe evitarse y el hombre bueno no debería guerrear, incluye en sus argumentos el de la guerra justa. “Esta paz que pretenden las molestas y ruinosas guerras y éstas alcanzan la que estime por gloriosa victoria y cuando vencen los que defendían la causa justa ¿quién duda que fue digna de para bien la victoria y que sucedió la paz que se puede desear?”
Arellano García citando a Nussbaum, nos indica que San Agustín resucita la doctrina romana de la guerra justa y la cristianiza con motivo de las objeciones que se plantearon contra la participación de los cristianos en la guerra y en el servicio militar romano, fundándose en las Santas Escrituras, por lo que la acepta a condición de que sea justa.
Su precisión, continua dicho autor, sobre cuál es la guerra justa, se basa en que la guerra está justificada solamente por la injusticia de un agresor, dicho de otro modo, es justa cuando está dirigida a vindicar y como satisfacción de una ofensa recibida, verbigracia, cuando un Estado no quiere castigar la acción de uno o varios súbditos de otro Estado o que rehúsa devolver lo que ha tomado injustamente. [4]
En este orden de ideas, Arellano afirma que San Agustín establece la guerra justa como una forma de hacer efectiva la responsabilidad internacional de un Estado por actos impunes de particulares.
Pero ¿la justicia de la guerra sólo se legitima cuando hay agresión y en este caso, sólo de particulares? ¿La guerra justa sólo se da si se ejerce la legítima defensa?
Al parecer, realmente su concepción del acto bélico es una fórmula para la revancha y no un medio para aumentar el poderío de un Estado, por lo que su concepción se queda corta pues aunque todos los hombres desean la paz, esa paz sólo la entienden aceptable cuando responden a sus propios intereses, lo cual no acepta pues la paz según San Agustín, debe basarse en el orden. [5]
San Isidoro de Sevilla.
Su principal obra es “Erymologiarum sive originumlibri XX” obra que marca una diferencia entre el derecho de gentes y el derecho natural.
Además, analiza el derecho de la guerra, profundizando en el problema agustiniano de las guerras justas e injustas, lo cual influenció en la obra de otros como Graziano y San Raimundo de Peñafort. [6]
Santo Tomás de Aquino.
Su obra más conocida es la “Suma Teológica”, donde analiza el tema precursor del Derecho internacional: la guerra.
Aunque también discute la diferencia entre guerras justas e injustas, este autor incluye el elemento para decidir sobre la justicia de la guerra.
Así las cosas, la guerra es justa cuando:
a. El príncipe la haya autorizado o principio de autoritas principis.
b. Que haya justa causa, es decir que la parte contraria merezca ser castigada por faltas o delitos cometidos por ella o principio de justa causa.
c. Que el beligerante tenga como objetivo promover el bien y evitar el mal, esto se conoce como el principio de recta intentio.
En este sentido, Santo Tomás distinguió entre medios bélicos lícitos como las estratagemas y los medios bélicos ilícitos, como la violación de promesas y las mentiras.
Bartolo de Sassoferrato.
Famoso por ser el post glosador más famoso y precursor de muchos derechos, incluyendo los Derechos internacionales público y privado, este autor profesor de las universidades de Pisa y Perusa, tiene una obra basada en el Derecho de guerra llamada "Tractatus represaliarum” constituyendo uno de los primeros tratados sobre la forma de auto tutela llamada represalia.
En la doctrina política, Bartolo consideraba que el emperador es el señor del mundo, considerando como herejía cualquier opinión en contrario.
En este sentido, consideraba que las ciudades italianas eran libres e independientes de facto.
Esto es el antecedente de la coexistencia de soberanías, en las que conviven la soberanía interna y la soberanía internacional y así mismo, del manejo de las soberanías relativas o sea la capacidad de reconocer una soberanía supranacional.
En su tratado sobre represalias apoya la tendencia limitativa de dichas medidas, basada en Estatutos y Tratados italianos.
Así mismo, con bases jurídicas, se opuso a la servidumbre de los prisioneros de guerra, que tuvieran la religión cristiana, lo cual se constituye en un antecedente de Derecho humanitario.
La influencia de Sassoferrato se percibe en Juan de Legnano, quien escribió el “Tractatus de bello, de represalias et de duello” y en la obra de Baldo, quien fue su discípulo y sucesor.
Nicolás Maquiavelo.
Sin duda uno de los escritores más importantes del renacimiento italiano y considerado el padre de la ciencia política.
Autor de diversas obras como “Discurso sobre la primera década de Tito Livio” y “El príncipe”. Fue además de canciller de Florencia y agente diplomático de dicha población italiana. Se cuentan 29 misiones diplomáticas en 14 años de servicio para Maquiavelo, destacándose gestión ante César Borgia, que dicho sea de paso, es el modelo de su obra principal “El príncipe”.
Recordando que su praxis política es ejercer el poder mediante todos los medios posibles, incluidos el engaño y el asesinato, pues “el fin justifica los medios”.
Desde el punto de vista del Derecho internacional, Maquiavelo muestra desprecio por la moral internacional y contribuye a una reacción contra las enseñanzas escolásticas, en las que preconiza la subordinación de los gobernantes a la moral teológica.
Lo anterior, se justifica en que Maquiavelo es escritor laico y enemigo de la iglesia y el papado, al cual culpa de la separación que sufre Italia.
Si un estado actúa con libertad, se debe someter a ese estado para incorporarlo a uno nuevo, mediante la destrucción primero, después radicarse en él para, por último, dejarlo regirse por sus leyes, obligarlo a pagar tributo y establecer un gobierno formado por pocas personas para que asegure la conquista.
Si se ve con atención, la posición de Maquiavelo se puede ver en la actualidad con los gobiernos títeres de Estados Unidos de América en Afganistán o Irak.
Jean Bodin.
Autor francés que contribuyó a la ciencia política al aportar el concepto de soberanía.
A pesar de que el concepto es referido a la soberanía interna, a nivel interestatal ayuda a consolidar que el régimen interno no se pueden cambiar en muchas ocasiones.
Así mismo, acude al estudio de las guerras justas e injustas, aludiendo a tratados, embajadas y otros términos internacionales.
En su obra “Los seis libros de la República” utiliza el término república como sinónimo de Estado.
Sobre la teoría de la soberanía, la atribuye a la figura del monarca y la concibe como un poder absoluto y perpetuo sobre el pueblo, sin limitación en el derecho humano.
También contradice la supremacía del Papa y del emperador.
Atribuye facultades legislativas al soberano, quien también tiene la facultad de hacer la paz y declarar la guerra y la de resolver controversias mediante un poder superior. [7]
Creadores del Derecho Internacional.
Los
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