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PRECUSORES DEL DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  9.680 Palabras (39 Páginas)  •  288 Visitas

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Los autores clásicos del Derecho internacional público

Los autores clásicos del Derecho internacional público.

En un afán de abundar sobre los autores del Derecho internacional público, la intención del presente apartado es presentar una pequeña reseña sobre los diversos formadores del ordenamiento jurídico internacional.

Los precursores del Derecho Internacional. [1]

Si tomamos en cuenta que la aparición del Derecho internacional la podemos y debemos identificar desde la Edad media, tenemos que los precursores del Derecho internacional son.

San Agustín de Hipona.

Obispo de la ciudad de Hipona, su obra más importante es “Civitas Dei” o “La Ciudad de Dios”.

En dicha obra, San Agustín opone a la Ciudad de Dios con la Ciudad del mal. La principal característica en la primera es la paz.

En su exposición, la humanidad forma una sola comunidad, a pesar de la diversidad individual, considerando a esa comunidad mundial como el tercer nivel en la jerarquía de asociaciones humanas, la cual comienza por la familia en el primer nivel y la ciudad, en el segundo nivel, en la jerarquización. [2]

Cabe mencionar que durante la vida de San Agustín, fue saqueada la ciudad de Roma por las tropas de Alarico, con los actos de terror consecuentes, lo cual tuvo consecuencias internacionales importantes. [3]

Esto puede ser la causa por la cual, la guerra fue el principal motivo de reflexión de San Agustín, por lo que estos puntos son fundamentales en su pensamiento:

a. Debe condenarse la guerra, pero paradójicamente, las ciudades deben promoverla, pues el propósito de la guerra sólo puede ser la imposición moral de la paz terrena, para gozar de los bienes de la vida. Decía San Agustín: “Si venciere y no hubiere quien resista, tendrá la paz que no tenían los partidos que entre sí se contradecían y peleaban por cosas que juntamente no podían tener.”

b. Sin embargo, si bien la guerra es un mal que debe evitarse y el hombre bueno no debería guerrear, incluye en sus argumentos el de la guerra justa. “Esta paz que pretenden las molestas y ruinosas guerras y éstas alcanzan la que estime por gloriosa victoria y cuando vencen los que defendían la causa justa ¿quién duda que fue digna de para bien la victoria y que sucedió la paz que se puede desear?”

Arellano García citando a Nussbaum, nos indica que San Agustín resucita la doctrina romana de la guerra justa y la cristianiza con motivo de las objeciones que se plantearon contra la participación de los cristianos en la guerra y en el servicio militar romano, fundándose en las Santas Escrituras, por lo que la acepta a condición de que sea justa.

Su precisión, continua dicho autor, sobre cuál es la guerra justa, se basa en que la guerra está justificada solamente por la injusticia de un agresor, dicho de otro modo, es justa cuando está dirigida a vindicar y como satisfacción de una ofensa recibida, verbigracia, cuando un Estado no quiere castigar la acción de uno o varios súbditos de otro Estado o que rehúsa devolver lo que ha tomado injustamente. [4]

En este orden de ideas, Arellano afirma que San Agustín establece la guerra justa como una forma de hacer efectiva la responsabilidad internacional de un Estado por actos impunes de particulares.

Pero ¿la justicia de la guerra sólo se legitima cuando hay agresión y en este caso, sólo de particulares? ¿La guerra justa sólo se da si se ejerce la legítima defensa?

Al parecer, realmente su concepción del acto bélico es una fórmula para la revancha y no un medio para aumentar el poderío de un Estado, por lo que su concepción se queda corta pues aunque todos los hombres desean la paz, esa paz sólo la entienden aceptable cuando responden a sus propios intereses, lo cual no acepta pues la paz según San Agustín, debe basarse en el orden. [5]

San Isidoro de Sevilla.

Su principal obra es “Erymologiarum sive originumlibri XX” obra que marca una diferencia entre el derecho de gentes y el derecho natural.

Además, analiza el derecho de la guerra, profundizando en el problema agustiniano de las guerras justas e injustas, lo cual influenció en la obra de otros como Graziano y San Raimundo de Peñafort. [6]

Santo Tomás de Aquino.

Su obra más conocida es la “Suma Teológica”, donde analiza el tema precursor del Derecho internacional: la guerra.

Aunque también discute la diferencia entre guerras justas e injustas, este autor incluye el elemento para decidir sobre la justicia de la guerra.

Así las cosas, la guerra es justa cuando:

a. El príncipe la haya autorizado o principio de autoritas principis.

b. Que haya justa causa, es decir que la parte contraria merezca ser castigada por faltas o delitos cometidos por ella o principio de justa causa.

c. Que el beligerante tenga como objetivo promover el bien y evitar el mal, esto se conoce como el principio de recta intentio.

En este sentido, Santo Tomás distinguió entre medios bélicos lícitos como las estratagemas y los medios bélicos ilícitos, como la violación de promesas y las mentiras.

Bartolo de Sassoferrato.

Famoso por ser el post glosador más famoso y precursor de muchos derechos, incluyendo los Derechos internacionales público y privado, este autor profesor de las universidades de Pisa y Perusa, tiene una obra basada en el Derecho de guerra llamada "Tractatus represaliarum” constituyendo uno de los primeros tratados sobre la forma de auto tutela llamada represalia.

En la doctrina política, Bartolo consideraba que el emperador es el señor del mundo, considerando como herejía cualquier opinión en contrario.

En este sentido, consideraba que las ciudades italianas eran libres e independientes de facto.

Esto es el antecedente de la coexistencia de soberanías, en las que conviven la soberanía interna y la soberanía internacional y así mismo, del manejo de las soberanías relativas

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