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PRINCIPIOS ESPECIFICOS DEL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  1.247 Visitas

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PRINCIPIOS ESPECIFICOS DEL DERECHO LABORAL.- El Derecho Laboral o del Trabajo se rige por los principios generales del derecho universal, pero de modo particular por los siguientes principios específicos:

1.-Principio de la obligatoriedad del trabajo. Sin el trabajo de sus individuos no es posible que una sociedad sobreviva, por tanto, el estado considera el trabajo como una obligación social, Igualmente, la ley considera que es una obligación del estado y un derecho de todo ciudadano el acceder al trabajo.

En nuestra sociedad, es común que muchas personas consideren el trabajo como una obligación y no como un derecho, cuando social y moralmente debe ser observado siempre como una obligación.

El art. 33 de la Constitución señala que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.

El Art. 2 del Código del Trabajo señala que el trabajo es un derecho y un deber social, que es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.

El trabajo es una constante humana y siempre se ha reconocido su valor no sólo como medio de obtener la subsistencia diaria sin, sobre todo, como un estimulante moral, de allí que nuestra Constitución Política y el Código Laboral estipulen la obligatoriedad del trabajo para todos los ecuatorianos.

El artículo 35 de la Constitución Política señala con claridad: ¨ El trabajo es un derecho y un deber social ¨. Por otra parte, el Código Penal sanciona la vagancia como contravención de tercera clase, el numeral 12 del artículo 606 sanciona con prisión de dos a cuatro días a “los que permanecieren mucho tiempo y sin objeto alguno plausible parados en las esquinas de las calles u otros lugares no destinados al recreo de los habitantes

2.-Principio del derecho al trabajo. La falta de fuentes de trabajo en el Ecuador es uno de los problemas socioeconómicos más graves para gran parte de la población. No tiene ningún trabajo, ni formal ni informal, por lo tanto, es fundamental la puesta en marcha poner en marcha políticas que generen más puestos de trabajo por parte de los diferentes sectores de la sociedad: público, privado. Además, es importante que se garanticen los derechos a los trabajadores sin ser explotados de manera infame.

El mismo trabajo debe ser compensado con el mismo salario. Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar mejores condiciones de trabajo. Tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan y a hacer huelga en la medida en que lo permitan las leyes nacionales y que la huelga no provoque una amenaza para la seguridad nacional. El trabajo forzoso es ilegal bajo el derecho internacional y constituye una violación grave de los derechos humanos. La cantidad de horas de trabajo debe limitarse a fin de no perjudicar la salud de los trabajadores y de permitirles que disfruten de un tiempo de ocio adecuado. Los empleadores deben otorgarles a los empleados vacaciones periódicas y pagas.

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho Económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado Garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, Una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño De un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

En el artículo 326 se reconoce el derecho a la formación de sindicatos, gremios y asociaciones por parte de las persona trabajadoras y se reconoce el derecho a la huelga para los trabajadores y sus organización y el derecho al paro para las personas empleadoras. Sin embargo, en el mismo artículo prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, producción hidrocarburífera, transportación pública, correos o telecomunicaciones. Esto significaría que la mayoría de los trabajadores del sector público no tendrán derecho a la huelga.

El trabajo es un derecho. El Estado garantizara el derecho al trabajo, impulsara el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo (despido, jubilación y paro).

3.-principio de la libertad de trabajo y de contratación.

El derecho al trabajo es la base para una vida digna. Significa que todas las personas deben tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, y condiciones de trabajo seguras y saludables que no sean degradantes de la dignidad humana. Se debe garantizar un salario mínimo para los trabajadores que les permita llevar una vida decente.

Constitución dice: “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

El Art. 66.- numeral 16. El derecho a la libertad de contratación.

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