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Principios Procesales De Derecho Laboral


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  577 Visitas

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1- LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO LABORAL:

PRINCIPIO DE GRATITUD: las atenciones judiciales en materia laboral son gratuitas, están exentas de tasas, impuestos y contribuciones.

PRINCIPIO DE ORALIDAD: Las actuaciones procesales se cumplen oralmente, es decir, la demanda y los recursos pueden hacerse oralmente por declaración en secretaria del tribunal y la defensa en audiencia también puede ser oral.

PRINCIPIO DE INMEDIACION: Conforme a este principio el juez debe intervenir directamente en todo el desarrollo del caso y especialmente en la producción y discusión de las pruebas.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Las cuestiones relacionadas con el proceso del trabajo están abiertas al público, el cual tiene la libertad de presenciar el conocimiento del caso, en audiencia pública, oral y contradictoria.

PRINCIPIO INQUISITIVO DE DILIGENCIA: El juez de trabajo no esta sujeto, después de iniciado el proceso, a la iniciativa de la parte interesada o mas diligente, sino que debe adelantar hasta su completa solución el diferendo, estando facultado para dictar de oficio las medidas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

PRINCIPIO DE PERSECUCION: Los actos procesales si no se impugnan, si no son controvertidos, se dan por ciertos.

PRINCIPIO DE CONCILIACION: Esta abierta en todas las fases ante los jueces de los hechos, sin que ninguna demanda relativa a conflictos de trabajo pueda ser objeto de discusión y juicio sin previo intento de conciliación.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PRUEBAS

LOS TRIBUNALES Y LAS COMPETENCIAS:

El artículo 480 del Código de Trabajo indica los asuntos que son de la competencia de “los tribunales de Trabajo” con relación a la materia, y expresa que conocerán “...como tribunales de conciliación en las demandas que se establecen entre empleadores y trabajadores o entre trabajadores solos, con motivo de la aplicación de las Leyes y reglamentos de trabajo, o de la ejecución de contratos de trabajo y de convenios colectivos de condiciones de trabajo, excepto, en este último caso, cuando las demandas tengan por objeto modificar las condiciones de trabajo, así como cuando se trate de calificar las huelgas o los paros”

LA COMPETENCIA TERRITORIAL

5. 1. -NOCIONES

Las normas relativas a la competencia territorial tienen por objeto la repartición geográfica de los asuntos entre las jurisdicciones del mismo orden y grado.

Dichas reglas se aplican únicamente a las jurisdicciones de primer grado, ya que la competencia de las Corte de Apelación se rige por una regla simple: cada corte es competente territorialmente para conocer de las apelaciones dirigidas contra las sentencias dictadas por las jurisdicciones del mismo orden, situadas dentro de su demarcación territorial. Esta regla es de orden público y tiene su consagración en los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo. La jurisprudencia ha establecido que la competencia de la Corte de Trabajo, la determina “la circunscripción a la cual

corresponde el Juzgado de Trabajo que ha pronunciado la sentencia apelada”.

5. 2. -CRITERIOS GENERALES:

La idea de la competencia territorial tiene como finalidad determinar de entre los diversos tribunales del mismo orden, el que se haya en mejor situación de instruir y juzgar el proceso, teniendo en cuenta el domicilio o residencia de las partes, la causa del litigio (por ej. Lugar de ejecución del contrato), el lugar donde ocurrieron los hechos que motivan el proceso, etc.

TRIBUNALES CORRESPONDIENTES AL DERECHO LABORAL

Juzgado de Trabajo: Los Juzgados de Trabajo. Conocen como tribunal de primer grado las demandas en materia laboral de conformidad o consiliación con el artículo 480 del Código de Trabajo. Existen catorce (14) Juzgados a nivel nacional.

Corte de Trabajo Cortes de Trabajo. Conoce de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por los juzgados de trabajo y en única instancia, las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros, así como de las formalidades previstas en el artículo 391 del Código de Trabajo para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical.

Hay seis (6) Cortes, distribuidas en los Departamentos Judiciales de La Vega, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santiago, Santo Domingo y en el Distrito Nacional.

Los vocales son parte integrante del tribunal, sin cuya presencia el tribunal no esta legalmente constituido. Estos se designan en los primeros 15 días del mes de diciembre por los empleados y trabajadores y duraran un año.

Juez de los reherimientos es el juez que de urgencia se caracteriza por su rapidez con el objeto de proteger un derecho amenazado.

LOS INCIDENTES: Son aquellos que alteran el curso normal o ideal del proceso.

1. Las excepciones

2. los relativos a la prueba

3. Incidentes provenientes de las modificaciones de las pretensiones de las partes o de los litigantes del proceso.

4. incidentes relativos al personal judicial.

5. incidentes relativos al curso de la instancia, a su desarrollo normal.

LA RECUSACION: Es un procedimiento que agota el abogado por entender que el juez, o los vocales no pueden continuar con el proceso, por encontrarse parcializados.

Excepciones es un medio invocado por una de las parte mas por el demándate que pretende suspender momentáneamente el procedimiento.

COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES;

Art. 467.- (Mod. por la Ley No. 327-98, Que crea la Carrera Judicial). Los juzgados de trabajo se componen de un juez designado por la Suprema Corte de Justicia, (de conformidad con la ley de Carrera Judicial tal y como lo dispone el artículo 67, acápite 4 de la Constitución de la República, proclamada el 14 de agosto de 1994) que actúa como presidente, y dos vocales escogidos preferentemente de

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