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PROYECTO DE INVESTIGACIÒN. CONTABILIDAD DE PASIVOS Y PATRIMONIO

sali345Trabajo18 de Febrero de 2017

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PROYECTO DE INVESTIGACIÒN

SEGUNDA ENTREGA

ASIGNATURA

CONTABILIDAD DE PASIVOS Y PATRIMONIO

PROFESOR

LARA MARTINEZ MIGUEL ANGEL

INTEGRANTES

BATTLE BOLIVAR CAMILA ANDREA (1521022389)
LOPEZ RIOS CLAUDIA PATRICIA (1521980064)
RODRIGUEZ PRIETO GLADYS (1521022462)
QUINTERO GOMEZ SANDRA LILIANA (1521980651)

RINCON GARCIA DANNA (1521980379)

INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CONTABILIDAD DE PASIVOS Y PATRIMONIO

SEPTIEMBRE DE 2015

BOGOTA D.C.

INDICE

  1.      NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN COLOMBIA

1.1  Normas Internacionales de Información Financiera

1.2  Artículo 1°. Ámbito de aplicación

1.3  Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de Información

       Financiera que conforman en grupo 1

1.4  Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los

       Reparadores de información financiera del grupo 1

1.5  Artículo 3°-1. Artículo adicionado por el Art. 3 del Decreto 3024 de 2013

1.6  Artículo 3°-2. Permanencia

1.7  Artículo 3°-3. Aplicación para entidades provenientes del grupo 2 y 3

1.8  Artículo 4°. Vigencia

  1. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS NORMAS COLOMBIANAS DECRETO 2649 DE 1993 CAPITULO 2 SECCIÓN 2 Y 3, DESDE EL ARTICULO 74 AL 95 CON LAS NIC 23, NIC 19, NIC 26, NIC 37, NIC 12, NIC 20, NIC 21, N.I.I.F 2, Y N.I.I.F 7.
  2. DIFERENCIAS QUE PRESENTAN LAS NIIF Y NIC VINCULADAS A PASIVOS CON LAS NORMAS COLOMBIANAS.

INTRODUCCION

El siguiente proyecto de investigación tiene como finalidad  comprender la importancia de las normas internacionales de información financiera en nuestra profesión, para lo cual es necesario identificar, analizar, y entender la estructura e implementación de las NIIF  en Colombia y el cómo y por qué esta convergencia le beneficia a las diferentes entidades del país y en general a la profesión.  

A continuación, realizaremos una apreciación más profunda del sentido de las leyes y su aplicación.

  1. NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN COLOMBIA

1.1     NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF)

También conocidas con sus siglas en inglés (IFRS), International Financial Reporting Standard, son unas normas contables adoptadas por el IASB, Institución privada con sede en Londres, la cual son declaraciones autorizadas y emitidas por el Consejo Técnico de Normas de Contabilidad (IASB), de acuerdo a lo anterior se hace obligatorio cumplimiento de las NIIF para la presentación de los estados financieros aplicables a nivel mundial de acuerdo a los lineamientos financieros internacionales, dentro de las NIIF,  se incluye también las normas e interpretaciones aprobadas por la IASB, como las normas internacionales de contabilidad y las interpretaciones SIC.

La implementación de las NIIF, le permite a las empresas  presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que empresas extranjeras, lo cual permite una comparación más fácil de la información financiera. Además de esto, las empresas con sedes en otros países que requieren o permiten las NIIF, son más competentes al utilizar un lenguaje contable internacional. Además de los beneficios en la implementación de las NIIF, en las empresas pueden:

  1. Aumentar la calidad y comparabilidad de la información financiera
  2. Eliminar barreras para la circulación de capitales en el mundo
  3. Disminuye costos de elaboración de información, especialmente si operan en el ámbito internacional y cotizan en otros mercados.
  4. Facilita el proceso de consolidación de la información de grupos multinacionales
  5. Ayuda a la correcta evaluación de riesgos crediticios
  6. Mejora la competitividad empresarial
  7. Permite la asignación eficiente de los recursos

Por otro lado la convergencia de US GAAP con NIIF, es un proyecto que se viene adelantando en Estados Unidos, con el objetivo de permitir que las empresas en ese país apliquen un estándar global de alta calidad.

1.2. NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN     COLOMBIA

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el 16 de julio de 2012.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico ha propuesto, en su párrafo 48, que las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante Oficio número 1-2012-071389 de fecha 16 de octubre de 2012, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta normativa de información financiera para entidades que conforman el Grupo 1.

Que en dicha propuesta normativa, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías de aplicación en la última versión autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), en español, la cual corresponde a la traducción efectuada con corte al 1° de enero de 2012, y que ha sido sometida al debido proceso exigido por la Ley 1314 de 2009.

Que en el mencionado Grupo 1 están incluidas, entre otras, entidades que a la luz del interés público, la conveniencia nacional y la relación costo-beneficio para su aplicación, requieren un tratamiento diferencial transitorio.

Por tal razón se toman las siguientes consideraciones:

1.3. Artículo 1°. Ámbito de aplicación.

Este ítem ha sido modificado por el art. 1° del decreto 3024 de 2013, el presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1, de la siguiente manera:

a. Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en los términos del artículo 1.1. 1. 1. 1. del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades y negocios de interés público;

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que cumplan adicionalmente con una serie de parámetros.

1.4. Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

 Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, que no están detallados en el literal a) del parágrafo del artículo 1º del presente decreto, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.

1.5. Artículo 3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del grupo 1.

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