ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROYECTO DE ORDENANZA DE LICENCIAS

mariofer7717 de Octubre de 2013

7.991 Palabras (32 Páginas)362 Visitas

Página 1 de 32

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece los Numerales 3.6, 3.6.4 del artículo 79º y numerales 3.2 y 3.5 del artículo 83° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas;

Que, mediante Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 05 de febrero de 2007, se estableció un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los Gobiernos Locales, simplificándose el número de requisitos, y estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento;

Que, dicha Ley indica en su primera disposición final, transitoria y complementaria, la entrada en vigencia de dicha norma en 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, estableciéndose el mismo plazo para que los Gobiernos Locales efectúen las adecuaciones normativas correspondientes a fin de implementar la misma dentro de este plazo de adecuación;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 052-2007-MDC emitida en fecha 25 de septiembre de 2007 y publicada en fecha 20 de octubre de 2007m se aprobó el Marco Normativo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito, conforme lo establecido por la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil;

Que, conforme se desprende de los Informes emitidos por los órganos competentes, la Ordenanza referida en el párrafo no ha podido dar un cabal cumplimiento a los objetivos planteados por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que se ha propuesto un nuevo procedimiento de autorización municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Cieneguilla, el mismo que se desarrolla plenamente las disposiciones establecidas por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Contenido, Finalidad, Principios y Objetivos

Articulo 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos técnicos administrativos para la obtención y/o cese de la Licencia de Funcionamiento, y de las autorizaciones municipales conexas a ella, que otorga la Municipalidad de Cieneguilla, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 Marco de Licencias de Funcionamiento y la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2.- Los procedimientos establecidos en esta Ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento.

Artículo 3.- Como principales objetivos de la presente disposición municipal, están:

3.1. Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito.

3.2. Fomentar el ordenamiento mediante la formalización de los agentes económicos.

3.3. Simplificar los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento.

Artículo 4.- La presente Ordenanza privilegia los Principios de Presunción de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de veracidad:

4.1. Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.

4.2. El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente trámite de licencias y actúan asesorados por profesionales responsables del trámite.

4.3. El administrado tiene conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe implícita en esta norma.

4.4. El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se tomarán las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno.

4.5. El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a la fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad de Cieneguilla se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz.

Capítulo II

Definiciones

Artículo 5.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente

Ordenanza, se entiende por:

1 ADMINISTRADO: Titular de la Licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal.

2 AFORO: Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento según sus características de uso, áreas, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribución y mobiliario.

3 ANUNCIO: Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario.

4 ÁREA TOTAL DEL LOCAL: Se considera como tal a la suma de las áreas acondicionadas para el funcionamiento del establecimiento.

5 AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL: Documento que autoriza la realización de actividades comerciales de carácter temporal en retiro que corresponde a la extensión de la actividad comercial autorizada.

6 CAMPAÑA: Actividad comercial o de servicios que se desarrolla por un periodo de tiempo determinado en establecimientos o recintos con la finalidad de efectuar la venta de productos y/o brindar servicios complementarios con ocasión de festividades, inicio de actividades escolares, cambio de temporada, entre otros.

7 CENTRO DE ENTRETENIMIENTO: Establecimiento donde se realizan actividades de diversión, esparcimiento, o similares.

8 CESE DE ACTIVIDADES: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la voluntad del propietario del Establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó Licencia de Funcionamiento.

9 CONCESIONARIO: Agente económico, que con el consentimiento del titular de una Licencia de Funcionamiento realiza en el mismo establecimiento actividades complementarias o afines simultáneamente a las autorizadas.

10 COMPATIBILIDAD DE USO: Conformidad en la que la actividad económica a ser desarrollada por el administrado esta dentro de la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificacion vigente, la cual se determina previa evaluación realizada por la entidad competente.

11 DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento del administrado de que la información que consigna en el Formulario que presenta como requisito para el inicio de los tramites de licencia de funcionamiento.

12 DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en Formulario Único, a través del cual el administrado, señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de Seguridad que exige el Sistema Nacional de Defensa Civil.

13 ESPECTÁCULO PUBLICO NO DEPORTIVO: Actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural. Asimismo, califican como tal las actividades sociales que cuenten con el desarrollo de shows o espectáculos y el aforo sea mayor a 250 personas.

14 ESTABLECIMIENTO: Área determinada que comprende el todo o parte de un inmueble con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio.

15 EXPOSICIÓN: Actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de exhibir, demostrar o difundir productos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com