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PROYECTO DE ORDENANZA PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL CANTÓN PASAJE


Enviado por   •  21 de Febrero de 2022  •  Trabajos  •  4.080 Palabras (17 Páginas)  •  68 Visitas

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PROYECTO DE ORDENANZA PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL CANTÓN PASAJE

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASAJE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 consagra los derechos culturales; y en los artículos 377, 378, 379 y 380, crea el régimen de aplicación de los mismos.

Que, el numeral 8 del Art. 380 de la Constitución de la República, establece como responsabilidad del Estado “Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural”.

Que, el numeral 24 del Art. 66 de la Constitución de la República, garantiza a las personas “el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad”.

Que, el literal e) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales “La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural”.

Que, el literal q) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el: “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”.

Que, el literal d) del Art. 24 de la Ley Orgánica de Cultura, establece como integrantes del sistema nacional de cultura a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.

Que, el Art. 98 de la Ley Orgánica de Cultura, establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la gestión de mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural, se encargarán de planificar, presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, así como realizar planes, programas y proyectos locales para el efecto.

Que, es necesario cumplir con el objetivo 2 previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, entre otros, las siguientes políticas: 2.3. Promover el rescate, reconocimiento, investigación y protección del patrimonio cultural, saberes ancestrales, cosmovisiones y dinámicas culturales. 2.4. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos culturales junto con la apertura y fortalecimiento de espacios de encuentro común que promuevan el reconocimiento, valorización y desarrollo de las identidades diversas, la creatividad, libertad estética y expresiones individuales y colectivas. 2.8 Estimular los encuentros comunes de la diversidad y su interacción con el desarrollo, mediante la promoción y circulación de las artes, culturas, memorias y patrimonios tangibles e intangibles.

Que, es indispensable que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pasaje, dicte la normativa que faculte el fomento y desarrollo de las actividades vinculadas con la cultura, el arte y la recreación, que inciden en el aspecto social y tienen cumplida realización en la Conmemoración Cantonal que celebran sus habitantes con la activa participación de las diferentes autoridades del cantón;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la vigente Constitución de la República, y el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

ORDENANZA PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCION DE LA CULTURA EN EL CANTÓN PASAJE.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO 1.-

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene por objeto EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN EL CANTÓN PASAJE, ENTENDIENDO fomentar, promover y garantizar el libre acceso a la cultura, la protección, promoción, incentivo, desarrollo y regulación de espacios de concertación y convivencia en comunidad, de la misma manera en la generación, promoción y difusión de actividades culturales, recreativas y artísticas en el cantón Pasaje, a fin de resaltar los valores de nuestra identidad cultural y memoria histórica, con la participación activa de niños, niñas, adolescentes y ciudadanía en general, desarrollando actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

La presente Ordenanza instituye como política pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje el reconocimiento, la promoción, el fortalecimiento y regulación de la Cultura y las artes existentes en el territorio del cantón Pasaje. Es aplicable, en el ámbito de las competencias del Municipio de Pasaje, sobre las actividades vinculados al arte y la cultura; y la participación de las personas, comunidades, comunas, colectivos, organizaciones, actores y gestores culturales que consten en el Registro de Artistas y Gestores Culturales de Pasaje RAG-P.

Art. 2.- Fines.- son fines de la presente ordenanza los siguientes:

  1. Ordenar la gestión del ente municipal destinado al área de cultura para una eficiente y eficaz administración de los recursos, y el cumplimiento de las competencias, metas y objetivos institucionales relativos al tema.
  2. Crear el Registro de Artistas y Gestores Culturales de Pasaje RAG-P, existente en el ámbito de las competencias del GAD.
  3. Reconocer a los trabajadores del arte como actores fundamentales de las actividades artísticas y culturales, y desarrollar acciones para una mayor inclusión en las inversiones institucionales y de ocupación en el espacio público, como en otras orientadas al desarrollo del sector.
  4.  Consolidar el catastro de los bienes del espacio público para el arte y la cultura y su ocupación por parte de los trabajadores del arte a nivel cantonal y con el fin de ordenar territorialmente sus participaciones.
  5. Establecer mecanismos de financiamiento para el fomento del arte y cultura, así como para el sostenimiento de procesos culturales durante todo el año en el cantón Pasaje.
  6. Promover  la libre creación, la producción, la valoración y la articulación de bienes y servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales; e incentivar el aporte a la economía de los emprendimientos culturales y de las industrias culturales creativas.
  7. Propiciar, la restructuración y/o adecuación de espacios físicos para la Formación permanente en artes en benéfico de los ciudadanos de Pasaje y el fortalecimiento profesional a través de micro procesos de capacitación especializada dirigido a los artistas y trabajadores de la cultura local.

CAPÍTULO 2

DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS CULTURALES QUE RIGEN AL SECTOR CULTURAL

Art 3.- Principios.- la regulación, gestión, fomento y desarrollo cultural en cantón Pasaje se regirán bajo los principios establecidos en la Constitución, la Ley de cultura, COOTAD y demás normativas relacionadas, con especial atención se observarán los siguientes principios:

  1. Inclusión.- Reconocer el acceso universal al ejercicio de los derechos culturales de todas las y los ciudadanos, trabajadores del arte y gestores culturales sin discriminación alguna por condición social, edad, género, sexo, etnia entre otros.
  2. Participación.- Garantizar la participación  ciudadana en la gestión cultural, para permitir la toma de decisiones conjuntas a favor del fomento y desarrollo de las artes y la cultura.
  3. Integralidad y Complementariedad.-  Las acciones que en materia de arte y  cultura desarrolle el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje, deben implicar la interrelación con otras áreas como la educación, comunicación, salud, inclusión social, turismo, economía y producción, entre otros ámbitos de su competencia.
  4. Interculturalidad.- Reconocer el diálogo de las culturas diversas, pueblos y nacionalidades, como esencial para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, la Ley y en la presente ordenanza. Poner en valor el legado patrimonial y promover las diversas expresiones y manifestaciones artísticas y culturales que se construyen en la ciudad.
  5. Cultura Viva Comunitaria.- Promover la cultura viva comunitaria en el cantón Pasaje, como las expresiones  artísticas y culturales que surgen de las parroquias urbanas, rurales, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, a través de su cotidianidad; una experiencia que reconoce y potencia las identidades colectivas, el diálogo, la cooperación, la constitución de redes y la construcción comunitaria a través de la expresión de la cultura popular.
  6. Accesibilidad.- Garantizar el acceso equitativo para la puesta en escena de las expresiones culturales y manifestaciones artísticas, que se desarrollen en la ciudad, tanto en las infraestructuras  aptas para la circulación de contenidos artísticos, en el espacio público, así como en las inversiones públicas para la gestión cultural.
  7. Diversidad Cultural.- Propiciar el ejercicio de todas las personas para optar, construir o mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia, a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones  culturales diversas.

TITULO II

DEL SISTEMA DE CULTURA PASAJEÑA

CAPÍTULO 1.-

DE LA DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS Y GESTORES CULTURALES DE PASAJE RAG-P

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