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PROYECTO DERECHO LABORAL POLIGESTORES


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2017  •  Trabajos  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Toda organización necesita ser administrada y controlada de forma precisa y verídica, basada en fundamentos correctos para el desarrollo adecuado de su razón de ser; el pasar de los tiempos ha generado grandes cambios positivos en su estructura y forma  de los cuales  vamos a abordar solo el Desarrollo Laboral y Comercial, rama que rige a todas las organizaciones con una serie de normas y leyes que regularan siempre la relación existente entre trabajadores y empleadores, los cuales son contratados para la realización de todas sus actividades. Es importante para una organización que existan lineamientos claros y reales para las dos partes contratantes que realizan un acuerdo de beneficio mutuo, el empleado recibirá un servicio personal de parte del empleado; este a su vez recibirá una remuneración llamada salario. Dicha relación debe ir acompañada de una serie de especificaciones que deben cumplir cada una de las partes para que sea de gran beneficio para los dos.

OBJETIVO GENERAL

Generar competencias laborales que nos permitan desarrollar las expectativas en el campo laboral de cada uno de nosotros, las cuales nos indiquen los límites y parámetros máximos y mínimos para desempeñarnos profesionalmente, sin que exista vulnerabilidad de nuestros deberes y derechos laborales como empleados y empleadores, rigiéndonos en lo estipulado en el código sustantivo del trabajo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Conocer las nuevas formas de trabajo y vinculación laboral, basándonos en el código sustantivo de trabajo.

  •  Desarrollar competencias que nos permitan ver el trabajo como un derecho y un deber que dignifica la vida humana, generando cambios positivos a la sociedad y la economía.
  • Construir conocimiento propio acerca de la legislación laboral para que seamos profesionales objetivos, argumentativos en las situaciones presentadas en el campo laboral.

PROYECTO ENTREGA # 1

Justifique sus respuestas

1.1¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?

El empleador refiere a la facultad de subordinación IUS VARIANDI

  • Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
  • Alteración de la jornada laboral, sin embargo, puede existir cambios en el horario de trabajo.
  • Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
  • Alteración de la remuneración pactada o de convenio.

Ningún empleador está en derecho de sobrepasar los límites establecidos para la modalidad IUS VARIANDI que también especifica muy claramente que dichos cambios no deben afectar, ni degradar de ninguna manera las condiciones de los empleados, ya todo esto se convierte en un abuso cuando no son sustentados de manera clara, todos los cambios que se realicen deben ser acordados mutuamente y con previo aviso.

En los dos primeros casos se observa la facultad de subordinación como elemento esencial del contrato laboral teniendo en cuenta que se evidencia en el caso de la señora María Camila y el grupo de trabajadores que desempeñan sus funciones en la instalación de la empresa cumpliendo un horario laboral, lo cual presume la existencia de un contrato laboral. En razón a las variaciones en el modo de trabajo para el caso de la señora María Camila a quien se le pasaría a realizar funciones muy diferentes a las labores normalmente realizadas es bajada de rango disminuyendo su salario alterando los límites y vulnerando sus derechos.; Con respecto a los trabajadores y el cambio de horario si podría ser aplicada sin inconvenientes pues este estaría dentro de los parámetros de respeto a los derechos del trabajador;  Con la señora Sandra se presume la existencia de un contrato laboral ocasional.

La facultad del empleador de modificar las condiciones en una relación laboral no es absoluta ya que puede tornarse violatoria de los derechos fundamentales si esta se aplicara sin una sustentación de manera adecuada y clara del porque se realizaron dichos cambios.

1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra    de la calificación de sustancial.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutados por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Si bien el art. 20 del Estatuto de los Trabadores concede al empresario un poder discrecional sobre la reorganización del trabajo dentro de la empresa sobre todo en cuanto a la dirección y organización de la misma cuando este poder afecta a las condiciones esenciales del contrato de trabajo también el Estatuto de los Trabajadores en su art.41 limita dicho poder imponiéndose determinadas obligaciones para realizar esos cambios. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deber ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

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