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Parcial SIP I


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Exámen  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  550 Visitas

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FORMULA OPOSICIÓN.

SOLICITA SOBRESEIMIENTO.

SE PROVEA

Señor Juez:

Jaquelina F. Romero y María V. Márquez en carácter de apoderada y defensora del imputado Sr. PEDRO ARCO, constituyendo domicilio legal en Alem nº4390 de esta Ciudad, con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Y. García, en la causa caratulada “PEDRO, ARCO Y OTRO p.ss.aa. ADMINISTRACION FRAUDULENTA” (Expte. Letra A, año 2001, ante V.S. respetuosamente DIGO:

1. OBJETO:

Que estimándolo procedente y en atención al requerimiento del Sr. Fiscal y conforme lo previsto por los arts. 235 inc. a), 236 inc. c) del Código Procesal Penal Nacional y art. 338 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, venimos a solicitar a V.S., dicte sentencia de SOBRESEIMIENTO TOTAL en favor del imputado en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer:

2- FUNDAMENTOS-CUADRO PROBATORIO.

Esta Defensa se opone a la elevación a Juicio requerida por el Sr. Fiscal, puesto que el delito que se le atribuye al Sr. Arco (art. 173 inc. 7 del Código Penal Nacional) no fue cometido por él, fundamos la petición en lo que prescribe el art. 350 Código Procesal Penal de Córdoba en cuanto a la PROCEDENCIA, el hecho investigado no fue cometido por el imputado.

El Sr. Fiscal, pretende probar la imputación que se le reprocha al Sr. Arco fundándose en las pruebas producidas en el expediente, siendo que las mismas gozan de duda insuperable, por oposición a la certeza negativa que es exigida y las peticionamos como las causales de sobreseimiento (Código Procesal Penal de Córdoba art. 350 inc. 1 a 5). No pudiendo con las pruebas producidas acreditar el hecho y mucho menos la participación punible del imputado Arco en el proceso.

Que del análisis de la causa de referencia, surge sin hesitación alguna que NO SE VERIFICA SUPUESTO COMISIVO DELICTIVO ALGUNO por parte del Sr. Arco, teniendo a la vista una de las pruebas, la declaración del testigo propuesto Sr. Superti Alberto, el mismo declara haber escuchado conversaciones entre Sr. Arco quien se encontraba desempeñándose como gerente de la Seccional Créditos del Banco Social de la Provincia de Córdoba y el Sr. Reyna Marcos sub-gerente del Departamento de Avales, alegando que los mismos se habrían puesto de acuerdo para otorgar créditos sin los avales exigidos por la Ley a amigos comunes a ellos.

Cabe aclarar que al momento de dicha declaración y habiéndosele informado al testigo respecto de las penalidades sobre el falso testimonio (arts. 275 y 276 Código Penal de la Nación Argentina), esta parte interpuso incidente de inidoneidad de testigo por falso testimonio no pudiendo ser considerados como confiables y contestes, ya que existe lazos de parentesco respeto del testigo con el Sr. Reyna (siendo éste  su yerno), con dicha declaración ha lesionado un bien jurídico que es la administración de justicia, que se vé burlada por quien brinda un testimonio falso, que conduce a condenar a un inocente (como es en nuestro caso) existiendo otras posibilidades como agravar o disminuir la condena de un culpable o a lograr su injusta absolución.

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