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PARCIAL SIP 2 UBP


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  3.347 Palabras (14 Páginas)  •  2.963 Visitas

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Segundo parcial de Seminario II

- Lea atentamente la situación propuesta.

Un productor frutihorticola de la localidad de Clorinda pretende expandir la comercialización de sus productos en la ciudad de Córdoba y otras ciudades del interior provincial a cuyo efecto lo consulta sobre el tipo contractual que puede resultar más adecuado. Su expectativa es mantener una relación directa con los clientes (minoristas) a los cuales suministre y efectuar las entregas en forma directa ya que posee una importante flota de camiones con cámaras frigoríficas destinadas a asegurar la mejor conservación de frutas y hortalizas.

El distribuidor local tendría como función la promoción y conclusión de las ventas en su nombre y representación, pero señala que no esta dispuesto a compartir clientela con otros productores.

- Seguidamente redacte las cláusulas requeridas:

• Tipo de operatoria comercial que el fabricante autoriza a desarrollar.

• Pautas que el fabricante impone al distribuidor (ventas, descuentos, clientes, )

• Obligaciones que asume distribuidor (gastos de gestión, personal, promoción).

. CONTRATO DE AGENCIA.

Entre el Sr.BENITO CARLOS, con domicilio en Mendoza 612 de la localidad de Gobernador Galvez, Provincia de Sta Fe, con DNI 12.326.596 en su carácter de representante de la empresa “La Huella”, según poder cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante “LA EMPRESA” y el Sr.Jorge Podesta , con domicilio en Av. Alem 1028 de la ciudad de Córdoba, DNI 10.324.233 en adelante “EL AGENTE”, se conviene celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA, sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1: El COMITENTE, autoriza al AGENTE, para que en su nombre y representación, PROMUEVA Y CONCLUYA ventas de Productos Frutihorticiolas de su producción provenientes del establecimiento agrícola “La Huella”.

ARTÍCULO 2: Este contrato tiene vigencia para cumplirse en las ciudades de Córdoba, Cosquin y La Falda, todos de la Provincia de Córdoba, por el término de dos años a partir del 10 de Septiembre de 2004 .

ARTÍCULO 3: El COMITENTE otorga esta autorización al AGENTE con carácter exclusivo, en la zona y por el tiempo de este contrato.

ARTICULO 4: En concepto de retribución por este contrato, el COMITENTE se obliga a abonar al AGENTE, el 20% de los montos netos facturados, tomando como base los pedidos ingresados en la quincena, abonándose la comisión dentro de las 48 horas de finalizada la quincena.

También tendrá derecho a esta retribución si se incumple con el pacto de exclusividad, tanto por la intervención del Comitente o por otro Agente.

ARTÍCULO 5: El AGENTE deberá efectuar la promoción y venta de los productos, a comerciantes de reconocida solvencia, que vendan sus productos tanto al sector minorista como mayorista de la zona y que tengan ubicados sus comercios en zonas céntricas y/o residenciales. El precio de los productos ofrecidos será fijado por el COMITENTE, quien se obliga a notificar la variación de los mismos en forma fehaciente al AGENTE con una anticipación de tres días.

ARTÍCULO 6: Las condiciones de la venta de los productos ofrecidos será de contado, importe que deberá hacer efectivo el cliente de la siguiente forma: el 20% al momento de hacer el pedido y el 80% restante en oportunidad de la entrega de los productos. El importe percibido en oportunidad de la reserva deberá ser depositado en Cuenta Nº 89564721 que el COMITENTE tiene abierta en el Banco Nación. El AGENTE podrá efectuar descuentos de hasta el 5% del monto total de facturación cuando cada compra supera los 500 Kg. y se abone el precio total al momento del pedido. En este caso también deberá depositar el dinero en la misma cuenta.

ARTICULO 7: El AGENTE se obliga a. 1) Cumplir con las condiciones de ventas de los productos, en cuanto a precio, descuentos, zona, clientes y exclusividad de la representación que asume con respecto a estos productos, 2) A cumplir sus obligaciones con fidelidad, e influyendo en la voluntad del cliente para que realice la operación comercial. 3) Informar al COMITENTE sobre las condiciones y variaciones del mercado donde actúa, a los fines que se produzcan los cambios que sean más favorables a la contratación comercial y de preferencia de estos productos. 4) Realizar campañas de promoción de estos productos, con personal especializado, en particular en las Fiestas locales. 5) Asumir los gastos de su gestión, siendo de su cuenta y riesgo los contratos laborales que celebre con su personal, los cuales no podrán ser inferior a cuatro en cada ciudad.

ARTICULO 8: El COMITENTE se obliga a entregar directamente los productos a los clientes dentro de las 48 horas de recibido el pedido y a percibir el 80% del precio, en la oportunidad de la entrega, si la operación no fue de pago contado.

ARTÍCULO 9: Este contrato podrá ser rescindido por ambas partes con un aviso previo de 30 días y a partir de los tres meses de su vigencia, sin derecho a indemnización alguna para cualquiera de las partes.

ARTICULO 10: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales el COMITENTE en Mendoza 612 de la localidad de Gobernador Galvez , provincia de Sta Fe y el AGENTE en calle Av. Alem 1028 de la ciudad de Córdoba donde tendrán validez todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales.

En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba a los 15 días del mes de Diciembre de 2003 y cada firmante recibe un ejemplar en este acto

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Carlos Benito Jorge Podesta

Comitente. Agente

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- Lea atentamente la situación propuesta.

Un productor de indumentaria muy selecta le consulta sobre las posibilidades de expandir su negocio. Es su intención, mantener un nivel selecto de clientes, por ello intenta que la oferta de sus productos mantenga la línea ya probada en su local de calle Alvear en la ciudad de Buenos Aires. Considera que Córdoba ofrece un buen mercado (inexplotado) en la zona del Cerro de las Rosas, pero teme que si no establece férreas pautas de control financiero-contable, estético, logístico, de marketing, sus productos pierdan valor agregado. Ante el ofrecimiento de una boutique local de adquirir sus productos, contraofertó sugiriendo adquiera el derecho de licencia sobre un emprendimiento previamente diseñado para la zona.

- Seguidamente redacte las cláusulas requeridas:

• Derechos adquiridos por el distribuidor. Exclusividad.

• Inversión original. Gastos de instalación. Pautas edilicias.

• Contraprestación estipulada a favor del fabricante.

• Riesgos que asume el distribuidor.

CONTRATO DE FRANQUICIA

Entre el Sr.Pedro Ponti, con domicilio en Calle 25 de Mayo 1463 de la ciudad de Buenos Aires, con DNI21.362.311, en su carácter de Mandatario de la Empresa Canon S.A , conforme el testimonio de Escritura de mandato que se adjunta al presente, en adelante “EL FRANQUICIANTE” y la Sra.”Maria Laura Esperon , con domicilio en Jujuy 321 de la ciudad de Córdoba, con DNI 14.255.122 , en adelante “EL FRANQUICIADO”, se conviene celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, que se regirá conforme las siguientes condiciones:

ARTÍCULO 1: El FRANQUICIANTE en su carácter de titular de la marca “Canon” de indumentaria, otorga al FRANQUICIADO el derecho de licencia sobre esa marca, para ser ofrecida en venta en la zona de Villa Maria de la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre.

ARTÍCULO 2: El FRANQUICIADOR asigna esa zona, en forma exclusiva delimitada por la zona geográfica Villa Maria, de la ciudad de Córdoba, para que el FRANQUICIADO desarrolle sus actividades con la Franquicia y no delegar en terceros su comercialización. Esta obligación es recíproca y el FRANQUICIADOR no podrá dar Franquicia a terceros, dentro de la zona exclusiva del FRANQUICIADO.

ARTICULO 3: Será obligación del FRANQUICIANTE poner a disposición del FRANQUICIADO los elementos de publicidad, folletos, carteles, logotipos, sin cargo, en un plazo de 10 días desde la fecha de instalación del local.

ARTÍCULO 4: El FRANQUICIADO deberá disponer en el plazo de 2 meses de un local dentro de la zona asignada, por un contrato que le asegure la disposición del mismo durante el plazo de duración del presente contrato. El mencionado local deberá contar con los requisitos previstos en el Anexo cuarto que se acompaña al presente. Asimismo el FRANQUICIADO deberá equipar el local conforme las especificaciones generales y especiales que establezca el FRANQUICIANTE.

ARTÍCULO 5: El FRANQUICIADO se compromete a cargar con los gastos que demande la instalación del local, y personal que emplee, conforme las leyes laborales. El FRANQUICIANTE se reserva el derecho de controlar que dichas obligaciones sean cumplidas de acuerdo a sus exigencias, pudiendo pedir la resolución del contrato en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 6: La duración del contrato es de 3 años, prorrogándose automáticamente por igual cada vez, si no media oposición de ninguna de las partes. Los gastos de publicidad por la campaña de lanzamiento del producto al mercado corren por cuenta del FRANQUIQUICIANTE, quien destina la suma de $2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) a tales fines.

ARTÍCULO 7: El precio y las condiciones y facilidades de venta serán fijados por el FRANQUICIANTE, quien se compromete a poner bajo disposición del FRANQUICIADO con una periodicidad de 20 días, los listados correspondientes y toda información sobre existencia de stocks.

ARTICULO 8: El FRANQUICIADO como contraprestación de la Franquicia Se obliga a pagar la suma de $7.000 (PESOS SIETE MIL) por el local habilitado por única vez y un porcentaje sobre el monto total de la facturación resultante de las operaciones que asciende al 35% excluidos los tributos directos e IVA El porcentaje que será descontado directamente por el FRANQUICIANTE de los importes de facturación de las remesas remitidas. El pago de los mismos se hará contra entrega de la mercadería.

ARTÍCULO 9: El FRANQUICIADO deberá realizar todos los pagos a los que esté obligado en la Cuenta Corriente Nº 245790 abierta a la orden del Empresa Canon S.A. en Banco Nación o donde se le notifique en el futuro.

ARTICULO 10: El FRANQUICIADO deberá llevar un sistema contable conforme las indicaciones que la empresa adjunta en el Anexo séptimo. La falta o atraso en Los pagos dará derecho a reclamar un interés que asciende al 5% anual. El incumplimiento de pago de cuatro remesas consecutivos y /o alternados en el año dará lugar a la rescisión del contrato.

ARTÍCULO 11: El FRANQUICIANTE tendrá derecho por si o por terceros auditores, de revisión y control, de la contabilidad y documentación del FRANQUICIADO. Incluirá La revisión de facturas, remitos, extractos bancarios, resúmenes de cuenta. Esta enumeración no deberá interpretarse taxativa.

ARTICULO 12: El FRANQUICIADO asume el riesgo de la empresa, se compromete 1) a seguir las especificaciones técnicas que le imponga la empresa, respecto a la comercialización y administración del producto, 2) se obliga a abstenerse de comercializar productos que compitan con los que son objeto de franquicia. 3) El FRANQUICIANTE se reserva el derecho de inspeccionar las dependencias del FRANQUICIADO, supervisar el personal que el franquiciado emplee en relación de dependencia y los lugares donde éste último desarrolle las tareas directamente vinculadas a la ejecución del objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a rescindir el contrato. 4) El FRANQUICIADO se compromete a tener un volumen de venta mensual mínimo de $ 15.000 (PESOS QUINCEMIL). El FRANQUICIADO deberá pagar el 30% al momento de solicitar la mercadería y el 70% al momento de la entrega. Las devoluciones de mercaderías se aceptarán exclusivamente por fallas de fabricación y deberán ser remitidas hasta 5 días después de su facturación.

ARTICYLO 13: El FRANQUICIANTE se obliga a entregar la mercadería pedida dentro de las 72 horas de recibido el pedido, a dar cursos de capacitación al personal en forma gratuita para el mejor resultado de la actividad comercial.

ARTICULO 14: Garantía: El Señor, Facundo Fernendez, impuesto del presente contrato, se constituye en fiador, codeudor solidario, liso y llano pagador de todas las obligaciones que directa o indirectamente haya asumido el FRAQUICIADO, renunciando a los beneficio de excusión y división, haciendo formal renuncia de su derecho a requerir la previa intimación del franquiciado, asumiendo que la presente garantía subsistirá hasta que no exista obligación alguna pendiente. En el Anexo octavo se adjuntan sus datos personales, detalles de su solvencia, obligándose a mantener incólume su patrimonio y comunicar a la empresa respecto de cualquier cambio o disminución patrimonial que padezca.

ARTÍCULO 14: Todos los Anexos, quedan agregados a este contrato y lo integran, sean originales, copias o fotocopias. Firmados por las partes y fiadores en original, crearán todos los derechos y obligaciones, que surjan de sus estipulaciones. Si hubiera alguna contradictoria, entre las declaraciones y cláusulas de este contrato y los anexos, prevalecerán las del primero. Las penalidades y obligaciones generales incluyen los anexos.

ARTICULO 15: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales La Empresa Canon S.A., en 25 De Mayo de la ciudad de Buenos Aires y el Sr. Maria Laura Esperon , en calle Jujuy 321 de la ciudad de Córdoba, donde tendrán validez todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, para toda cuestión vinculada con la ejecución de este contrato.

• En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a los 24 días del mes de mayo del año 2.010.-

..Pedro Ponti Maria Laura Esperon Facundo Fernandez

MANDATARIO. FRANQUICIADO. FIADOR

Un productor de vehículos livianos de carga le sugiere la posibilidad de ampliar su red de distribución en la zona del noroeste argentino.

Ante las diversas variantes planteadas, le indica que resulta imprescindible para su negocio el ofrecimiento de servicios post venta y que es distintivo de su marca la prioridad otorgada por sus distribuidores zonales a la completa satisfacción del cliente, tarea que delega en el distribuidor. Asimismo quiere asegurar que el distribuidor adquiera un mínimo de stock (unidades y repuestos), quisiera poder efectuar auditorias semestrales, implementar un sistema de contabilidad, manejo de personal, publicidad y marketing homogéneo. Sinceramente quiere evitar cualquier conflicto con eventuales clientes, con quienes mantendrá una relación mediata.

- Seguidamente redacte las cláusulas requeridas:

• Tipo de operatoria comercial que el fabricante autoriza a desarrollar.

• Pautas que el fabricante impone al distribuidor (mínimo de ventas, stock, servicio de post venta ).

• Retribución que se fija a favor del distribuidor.

CONTRATO DE CONCESIÓN.

Entre el Sr.Riera Ricardo , DNI 10.328.431, con domicilio en Calle Uruguay N° 322 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante denominado EL CONCEDENTE y el Sr.Roberto Pugliese , DNI 11.411.154, con domicilio en Calle San Juan 114 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en adelante denominado EL CONCESIONARIO, se conviene en celebrar el presente contrato de concesión, sujeto a las siguientes condiciones:

ARTICULO 1: El CONCEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a ofrecer por cuenta propia, servicios de Venta de unidades, repuestos de la misma y de Post-Venta de su producción de vehículos livianos de carga marca “Renault”, en la zona del Noroeste Argentino.

ARTÍCULO 2: En cumplimiento de este contrato el concesionario se obliga a:

1) Adquirir exclusivamente al CONCEDENTE como mínimo DIEZ unidades mensuales y los repuestos correspondientes para esa misma cantidad de vehículos, de todo tipo-

2) Hacer publicidad dentro de las directivas generales que le importa el Concedente-

3) Ofrecer a la clientela un servicio de mantenimiento y reparación de las unidades-

4) Aceptar la realización de auditorias semestrales por parte del concedente-

5) Implementar el sistema de contabilidad y manejo de personal que le indique el concedente-

6) Tener un local adecuado habilitado mientras dure la presente vinculación contractual.

7) Asegurar la atención de clientes durante un mínimo de 8 horas durante los días hábiles y 4 horas durante los días no hábiles.

ARTÍCULO 3: El CONCEDENTE se obliga a:

1) Proveer las unidades solicitadas si las mismas no existieren en el Stock del concesionario y los repuestos requeridos dentro de sus disponibilidades-

2) A reconocer y abonar la retribución pactada-

3) A organizar cursos de perfeccionamiento y técnica para capacitación del personal del concesionario.

ARTICULO 4: El CONCEDENTE reconoce al Concesionario como retribución por el contrato el 15% sobre el precio de venta de los automotores, importe que será descontado por el concedente del precio de venta de a unidad que debe abonar el concesionario en la oportunidad de la compra y el 20% sobre el precio de los repuestos. Los ingresos por servicio de mantenimiento son de exclusividad para el concesionario.

ARTÍCULO 5: El CONCEDENTE se reserva el derecho de habilitar otros concesionarios en la zona.

ARTÍCULO 6: CONCEDENTE y CONCESIONARIO podrán rescindir este contrato, en forma unilateral, informando de ello a la otra parte con una anticipación de 6 meses, a partir del año de suscripto este contrato.

ARTICULO 7: Las partes constituyen como domicilio para todos los efectos de este contrato el CONCEDENTE en calle Uruguay N°155 de la Ciudad de Buenos Aires y el CONCECIONARIO en Calle San Juan N° 216 de la ciudad de San Miguel de Tucumán donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Buenos Aires.

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Riera Ricardo Roberto Pugliese

CONCEDENTE CONCESIONARIO

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