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Primer parcial UBP SIP IV.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  1.266 Visitas

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SIP IV - Evaluación Parcial 1

En el ámbito de su ejercicio profesional concurre a su consulta el señor Diego Pérez, socio fundador de El Fortín S.R.L.


Explica que pese haber manifestado su férrea oposición, los socios de la firma intentan disponer la transformación de la sociedad en Sociedad Colectiva por razones de tratamiento impositivo.


Le manifiesta su cliente que en dos días han convocado a Reunión de Socios (cuyo orden del día incluye el tratamiento de la transformación).



1) ¿Qué consejo podría ofrecerle a su cliente para salvaguardar sus derechos?



1) En primer lugar, para salvaguardar su posición y sus derechos, aconsejaríamos al cliente sobre presentar oposición a la decisión de transformación del tipo societario. Corresponde plantear la misma durante la reunión de socios, para luego iniciar acción, contra la sociedad, la cual tramitará ante el Juez competente en materia societaria del domicilio de la sociedad.

Esta oposición se justifica en razón de los límites a la responsabilidad por las obligaciones sociales de los socios en una SRL (limitada a la integración de las cuotas suscriptas – art. 146 Ley N° 19550), respecto de una Sociedad Colectiva (responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria – art. 125 Ley N° 19550). En estas últimas, ante compromisos económicos emergentes por obligaciones sociales, en los que haya que responder con el patrimonio social, luego del agotamiento de éste, los socios responden con sus bienes propios.

En cuanto a que los beneficios impositivos puedan constituir razón suficiente para disponer la transformación societaria, ello es relativamente cierto, en especial a partir del tratamiento de ambos tipos societarios en el Impuesto a las Ganancias. Mientras que las SRL tributan a una alícuota del 35%, en cabeza de la persona jurídica, las Sociedades Colectivas atribuyen el resultado impositivo a sus socios (personas físicas), de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno, luego de lo cual se aplica a cada socio la escala progresiva de la Ley del Impuesto a las Ganancias, lo cual, considerado en forma conjunta, redunda en un menor impuesto determinado. No obstante, aún cuando impositivamente dicha reorganización social pueda resultar ventajosa, los riesgos de tener que afrontar obligaciones sociales, con el patrimonio personal de los socios, no resulta en absoluto una opción aconsejable.


Se sugiere exponer dichos argumentos en la reunión de los socios en donde se vaya a tratar el tema. Si bien dichas modificaciones pueden ser realizadas con mayoría calificada, por ende dicho acto no resulta impugnable, puede sí hacerse uso del derecho de receso establecido en el art. 245 de la Ley N° 19550, por cuanto se está decidiendo la transformación en otro de los tipos previstos por la Ley, lo cual encuadra en uno de los supuestos para ejercer tal derecho, establecidos en el art. 244 de la Ley N° 19550.

2) Redacte un acta de Reunión de Socios donde se patentice la discusión entre los socios.

2) ACTA DE REUNION DE SOCIOS

ACTA N° 42


En la ciudad de Río Cuarto, a los 4 días del mes de Setiembre del año 2014, siendo las 17:30 horas, se reúnen los actuales socios, integrantes de EL FORTIN S.R.L. inscripta en la Inspección General de Justicia a los efectos de tratar el siguiente orden del día: ------------------------------------------------------------------------------------


1- Modificación del Estatuto Social por transformación del tipo societario, de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Colectiva.


El Sr. Juan Carlos Olave, gerente, plantea el orden del día y pone el mismo a consideración de los socios. Acto seguido, toma la palabra el socio Ricardo Raymonda, que comienza enunciando la carga impositiva que afecta las actividades de la firma, y la necesidad urgente de encontrar alternativas de solución para disminuir la misma. A tal fin el socio Raymonda hace alusión a las ventajas impositivas que podrían obtenerse a partir del cambio de razón social, de Sociedad de Responsabilidad Limitada, a Sociedad Colectiva, en especial en lo concerniente al diferente tratamiento que el Impuesto a las Ganancias prevé para dichas formas jurídicas. Acto seguido, pide la palabra el Sr. Diego Pérez, quien manifiesta su oposición a tal medida, por cuanto bajo la figura de la Sociedad Colectiva, los socios responden ilimitada y solidariamente ante las obligaciones sociales, y él manifiesta no estar dispuesto a correr un riesgo semejante. En el mismo sentido, el Sr. Pérez deja constancia que, en caso de la aprobación de dicha medida, tiene previsto ejercer el derecho a receso que le otorga el art. 245 de la Ley N° 19550, dado que la decisión a tomar constituye una transformación en otro de los tipos previstos por la ley. Luego de una larga deliberación, da comienzo la votación, estando presentes los socios representantes de 100.000 cuotas, las que representan el 100% del Capital Social, a fin de determinar si se aprueba o no la modificación del tipo societario.


Como resultado de la votación, el socio Ricardo Raymonda votó afirmativamente, representando sus 45.000 cuotas partes. El Sr. Ricardo Zielinski votó en el mismo sentido, representando sus 35.000 cuotas partes. En cambio, votaron en forma negativa al cambio de tipo societario, los socios Diego Pérez y Mauro Obolo, con 10.000 cuotas partes cada uno. Por lo tanto, se aprueba el cambio por mayoría calificada, y autorizan por la presente al Sr. gerente Juan Carlos Olave, a proceder con el trámite de inscripción, a cuyo fin podrá contestar las observaciones que efectúe el organismo registral y producir los instrumentos necesarios a dicho efecto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Luego de la ratificación de la mayoría calificada de los socios presentes, siendo las 20:00 horas, se da por finalizado el acto. En prueba de conformidad, firman a continuación:

Diego PEREZ Ricardo RAYMONDA Ricardo ZIELINSKI Mauro OBOLO Juan Carlos OLAVE
DNI 22.139.542   DNI 23.220.453             DNI 20.123.319          DNI 18.218.181    DNI 26.458.454

3) Plantee el reclamo ante la autoridad competente. Redacte el escrito que corresponda.


3) Corresponde al Sr. Pérez interponer el ejercicio del derecho de receso, dentro del quinto día de la clausura de la asamblea (art. 245 3er. Párrafo Ley N° 19550), atento haber estado presente en la misma, por escrito, bajo el siguiente formato:

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