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Personal Penitenciario


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  278 Visitas

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EL PERSONAL PENITENCIARIO

En la actualidad debe entenderse al recurso humano como el elemento clave para la productividad, único medio capaz de intervenir su propio entorno transformándolo y modernizándolo. Indudablemente la generación de un ambiente favorable al logro de los objetivos institucionales, está estrechamente relacionado con toda una estrategia de captación, selección, capacitación y actualización de los recursos humanos. Además, de la definición y ejecución de programas motivacionales en cuanto a sinceración de cargos, ajustes de salarios, reivindicaciones sociales y estabilidad laboral, lo que genera internamente seguridad en los trabajadores.

La situación de los equipos de trabajo con que se dispone en las cárceles venezolanas para el cumplimiento de la misión, no se presenta alentadora, desde hace varios años el Ministerio de Justicia, ahora Ministerio del Interior y Justicia, viene efectuando una revisión para sincerar las nominas del equipo de trabajo con que cuenta, no habiéndose obtenido hasta la fecha resultados que indiquen que la situación ha mejorado.

En el sistema penitenciario existe desde hace años una grave desorganización en cuanto a la distribución y ubicación de los recursos humanos, la estructura y organización del sistema penitenciario nacional, prevé equipos de trabajo para la seguridad y para el tratamiento, apoyados en el quehacer por personal administrativo, todos dependientes de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del recluso, con clasificación de trabajadores de confianza.

Todo el personal penitenciario nacional está clasificado como de confianza, según lo establecido en decretos presidenciales Nº 2.284, publicado en gaceta oficial de fecha 01 de junio de 1992, y el Nº 501, publicado en gaceta oficial de fecha 10 de marzo de 1995, que a tenor señalan: Con relación al personal de régimen fue promulgado el decreto 2.284, mediante el cual se dispone que a los efectos del ordinal 3º del artículo 4 de la Ley de Carrera Administrativa, se declaran de confianza los cargos del Ministerio de justicia que pertenezcan al personal de régimen penitenciario.

En la actualidad, dada la vigencia del Estatuto de la Función Pública, las decisiones de remoción de funcionarios considerados de confianza, libre nombramiento y remoción deberían ser acompañadas con una fundamentación valedera. Por ello es oportuno crear la carrera administrativa penitenciaria, con el propósito de brindar estabilidad a los trabajadores del sector y lograr su incorporación real al proceso de cambio que el sistema penitenciario requiere.

Otro aspecto a considerar del personal para el sector penitenciario, lo representa la poca autonomía que tiene la Dirección General de Rehabilitación y Custodia. En cuanto a las incidencias con el personal de su equipo de trabajo, lo que ocurre, debido a que dentro de su estructura no cuenta con una Dirección de personal con posibilidades ciertas de decisión en cuanto a captación, selección, ingreso, capacitación, motivación y remoción de recursos humanos.

Esta materia es manejada por la Dirección General de Personal del Ministerio del Interior y Justicia, con una oficina de enlace de personal que depende de la Dirección de Rehabilitación y Custodia, las decisiones de importancia la toman en esa dirección la cual tiene la misma jerarquía administrativa de prisiones, esto por supuesto limita al manejo de recursos humanos en cuanto a decidir oportunamente y definir las necesidades y programas, puesto que la burocracia obstaculiza todo el proceso.

Resulta necesario considerar, que las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos ordenan que la administración penitenciaria escoja cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto de integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal, dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios.

EL PENITENCIARISTA

En el Diccionario de la Real Academia Española, no existe la palabra “penitenciarista”. Existe penitencia, penitenciado, penitencial, penitenciaría, penitenciario, penitenciaria, pero no penitenciarista. Esto quiere decir que la profesión de penitenciarista no tiene existencia lingüística legal en nuestro idioma.

Ya se sabe que “toda institución no es más que la sombra ampliada de un hombre o de muchos hombres.” En Materia penitenciaria podemos decir que la cárcel es su personal y cualquier cosa más. O como afirma un ilustre penitenciarista argentino: “En una cárcel, su personal, si no es todo es casi todo”.

Se podría decir que es el criminólogo de la cárcel, que se ocupa de los institucionalizados o de los presos. Es por lo general, un egresado del INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS.

El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciario, constituyó una iniciativa concebida por el criminólogo Elio Gómez Grillo, apoyada por el Doctor Luís Beltrán Guerra, Ministro de Justicia para el momento de la creación, representaba una alternativa válida y sigue siendo así, en la formación de los recursos humanos para la administración penitenciaria nacional.

La creación se inspiró en criterios científicos y teóricos enmarcados en la criminología y el penitenciarismo moderno. Una experiencia poco repetida en América Latina, ya que generalmente las instituciones para este tipo de formación son militares o paramilitares, siendo el I.U.N.E.P una dependencia civil.

El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, fue creado según decreto presidencial Nº 1.313, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.506, de fecha 30 de noviembre de 1990, teniendo como objetivo fundamental la formación del personal que debe ingresar al sistema y el mejoramiento de los recursos humanos que se encuentran cumpliendo funciones en las diferentes dependencias de prisiones.

El funcionamiento del I.U.N.E.P administrativamente tiene dependencia del Ministerio del Interior y Justicia y académicamente del Ministerio de Educación Superior, mientras rinde cuenta a ambos Ministerios debe acatar una serie de normas y obligaciones en las cuales se encuentran la formación de los recursos humanos para el sector penitenciario. Desde su apertura el I.U.N.E.P, se ha dedicado a la formación de personal para prisiones, egresando técnicos superiores en penitenciarismo, menciones administración, seguridad, educación y gerencia penitenciaria. Además se han realizado iniciativa de capacitación desde los Directores Generales de cárcel, personal administrativo, inducción del personal técnico, formación de delegados de prueba y el de vigilancia en todas sus escalas.

El objetivo principal de todo penitenciarista está enfocado hacia el proceso de reeducación y reinserción social de los privados de libertad, esta ardua labor es posible realizarla con los recursos técnicos, económicos, el trabajo en equipo de los penitenciaristas a fin de obtener un individuo productivo para sí mismo, su núcleo familiar y la colectividad.

ACTUACION PREVENTIVA INTEGRAL DEL PENITENCIARISTA

• Dictar taller sobre crecimiento personal, proyecto de vida y autoestima, así como de prevención en materia de drogodependencia y habilidades socio‐productivos que les permita generar recursos para la autogestión de la institución como personal.

• Proponer una guerrilla comunicacional activa que refleje la vivencia diaria de cada uno de los internos (as) así como los avances de la humanización aplicada intramuros.

• Colaborar con las actividades socio‐educativas, culturales y deportivas programadas conjuntamente con la comunidad.

• Proponer el trabajo de cooperativismo

• Llevar programas de alfabetización, de educación básica, de educación media, de educación superior y educación no formal.

• Llevar programas de alfabetización, de educación básica, de educación media, de educación superior y educación no formal.

• Planes para la educación artística, teatro, pintura, incluyendo las orquestas penitenciarias

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