Plan Municipal De RRD Amatenango De La Frontera
Dencer12719 de Septiembre de 2014
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I. INTRODUCCION
El Plan Municipal de Manejo de Riesgos de Desastres es el instrumento que disponen las Autoridades Municipales de Protección Civil, para generar estrategias para la reducción de riesgos y dar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada a las situaciones de emergencia causadas por fenómenos de origen natural o humano.
Consiste en la organización y coordinación de las dependencias, organismos, personas para la toma de decisiones, acciones y recursos que se interrelacionan en el Municipio, responsables para disminuir los niveles de vulnerabilidad y la atención a las emergencias y desastre con base en la identificación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, así como la preparación de la comunidad, y la capacidad de respuesta local ante la emergencia. El presente documento es desarrollado de acuerdo a la normatividad de la Ley de Protección Civil vigente del estado de Chiapas.
Como una de las principales causas de la elaboración de este plan es que sea una herramienta para el manejo integral de riesgos de desastres, estar preparado y mejorar las capacidades de respuesta a nivel municipal y enriquecer las habilidades a nivel local ante los fenómenos perturbadores ya sea causado por el hombre o por la naturaleza. Tener una mejor integración y funcionamiento de los sistemas municipales de protección civil.
La recurrencia de fenómenos perturbadores ocurridos en nuestra región en los últimos años, hace de suma importancia que tanto autoridades como la población estén capacitadas en conocimientos de salvaguarda y seguridad con la finalidad de evitar daños mayores en todo lo posible a través de la planeación de acciones para la mitigación de riesgos de desastres.
Por tal situación el H. Ayuntamiento municipal de Amatenango de la Frontera ha establecido el Consejo Municipal de Protección Civil con el apoyo de la delegación regional de Protección Civil de la región XI Sierra Mariscal integrado por autoridades gubernamentales federales, estatales y municipales para unir esfuerzos con la finalidad de vigilar la seguridad del municipio a través del siguiente plan de manejo de riesgos de desastres.
Derivado que en los años 1998, 2005 y 2010 el municipio fue afectado por diversos fenómenos hidrometeorológicos, que han provocado numerosas pérdidas materiales y humanas.
En los últimos cuatro años la población ha cambiado la forma de ver los desastres, ya que han buscado la forma de mejorar sus capacidad de respuesta local, organizándose en sus comunidades, preparándose en cada temporada de lluvias y atender las recomendaciones emitidas para la primera respuesta, es por ello que el presente plan pretende organizar los resultados de buenas prácticas locales y municipales que se vienen desarrollando después del paso del huracán Stan en el año 2005.
II. OBJETIVOS DEL PLAN.
Objetivo General.
El Ayuntamiento y las comunidades de Amatenango de la Frontera por medio del área de protección civil municipal conozcan las acciones preventivas a realizar en el manejo de riesgos de desastres y desarrollen habilidades de preparación y respuesta antes, durante y después de un desastre o emergencia.
Objetivos Específicos
• Conocer las acciones básicas de preparación y autoprotección para emprender durante y después de un desastre o emergencia.
• Identificar el grado de riesgo y las acciones que se deben efectuar para corregir y mejorar las condiciones de seguridad de la población y sistemas productivos.
• Que el Plan de contingencias sea sustentable a nivel rural para enfrentar los efectos de los fenómenos naturales o provocados por el hombre.
• Desarrollo de habilidades municipales para mejorar la capacidad de respuesta ante contingencias.
• Tener mayor vinculación entre instituciones y comunidades rurales en manejo de riesgos de desastres con enfoque de género e interculturalidad.
• Tener mayor capacidad y conocimiento de la evaluación del riesgo en que se encuentra nuestro municipio.
III. MARCO LEGAL.
3.1. Federal
3.2. Ley estatal de Protección Civil.
De la integración y funcionamiento de los sistemas municipales de protección civil.
ARTICULO 40.- En cada uno de los municipios del estado, se establecerá el sistema municipal de protección civil.
ARTICULO 41.- Los reglamentos que establezcan la organización y regulen la operación de los sistemas municipales, serán expedidos por cada ayuntamiento, de acuerdo a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros y la probabilidad de riesgos y desastres, incorporando a su organización a los sectores representativos del municipio, tomando como referencias las bases que establece esta ley para integrar el consejo y la unidad estatal de protección civil.
ARTICULO 42.- El consejo municipal de protección civil estudiara la forma para prevenir los desastres y aminorar sus daños en cada una de sus localidades.
En caso de detectar, un riesgo cuya magnitud pudiera rebasar sus propias posibilidades de respuesta, deberán hacerlo del conocimiento de la unidad estatal de protección civil, con objeto de que estudie la situación y se propongan medidas preventivas que puedan aplicarse con aprobación del gobierno municipal.
ARTÍCULO 43.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de los gobiernos municipales, integraran a su estructura orgánica unidades internas y adoptaran las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus respectivas funciones, la ejecución de los programas de protección civil.
ARTÍCULO 44.- Las empresas industriales, de servicio, hospitales, reclusorios, iglesias, centros de recreación, espectáculos, y otros similares, contaran con un sistema de prevención y protección para sus propios bienes y su entorno, adecuado a las actividades que realicen y capacitado en esta materia a las personas que laboren en ellas.
Estas empresas están obligadas a colaborar con la unidad estatal y las unidades municipales, para integrar las normas propias de seguridad industrial que aplique a sus operaciones, con las normas generales de protección civil aplicables en su localidad.
ARTICULO 45.- La unidad estatal y las unidades municipales de protección civil, asesoraran gratuitamente a las empresas, asociaciones, organismos y entidades de los sectores privado y social, para integrar sus unidades internas y organizar grupos voluntarios.
3.3. Ley Municipal De Protección Civil
ARTÍCULO 2.- Se establece, para los efectos del Artículo, el Sistema Municipal de Protección Civil, considerado como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público municipal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales y privados del municipio, con las autoridades federales, estatales y de los municipios limítrofes, para constituir la primera respuesta contra los peligros y riesgos que se presentan ante la eventualidad de un desastre provocado por factores geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos, mediante acciones de prevención, auxilio y recuperación.
ARTÍCULO 3.- Es objetivo del Sistema Municipal, cumplir con los principios y directrices contenidos en la Ley General de Protección Civil y en la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, a efecto de proteger a la persona en sociedad y su entorno ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o antropogénicos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
Igualmente en observancia de los lineamientos legales de la materia, el Sistema Municipal, por conducto de su órgano deliberatorio, promoverá la educación para la autoprotección que convoque y sume el interés de la población municipal, así como su participación individual y colectiva.
ARTÍCULO 5.- El Sistema Municipal es parte integrante del Sistema Estatal y Nacional; y en consecuencia, sus objetivos, líneas de acción y políticas estarán encaminados a ser la primera instancia de actuación especializada para planear, coordinar y ejecutar las tareas y acciones de los sectores público, privado y social, en materia de prevención, auxilio y recuperación de la población del Municipio de Amatenango de la Frontera, contra los peligros y riesgos, que se presenten en la eventualidad de un desastre.
En caso de que ésta supere la capacidad de respuesta del Municipio, se acudirá a la instancia estatal en los términos establecidos en la ley de la materia y este Reglamento.
ARTÍCULO 7.- Es responsabilidad del Ayuntamiento dictar normas reglamentarias de la Ley de la materia, para la prevención en situación normal y de auxilio y recuperación a la población en caso de emergencia; y, aprobar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de Protección Civil en el Municipio a fin de lograr la participación voluntaria de los diferentes sectores y grupos de la población, así como la integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, de conformidad con las atribuciones legales que le otorga la Ley de la materia.
ASESORIA JURIDICA MUNICIPAL
En materia de Protección Civil, es importante
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