Planeacion
edimcblack0718 de Enero de 2015
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planeacion
Misión
Somos un organismo que construye pensamiento, lidera, orienta y coordina de manera concertada, participativa y descentralizada el proceso de planificación del desarrollo humano equitativo, competitivo y sostenible, para alcanzar el bienestar del Departamento de Antioquia.
Visión
En el año 2005, el Departamento Administrativo de Planeación, será un organismo modelo en la planificación prospectiva del progreso de la comunidad Antioqueña, fundamentado en amplios esquemas de participación
RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuenta es el deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
Se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal.
Asi mismo, se entiende por informar la acción de comunicar a la Contraloría General de la Antioquia, sobre la gestión fiscal desplegada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados.
Responsabilidad Fiscal
Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado
El proceso de responsabilidad fiscal podra iniciarse a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando la ciudadanía presente denuncias o quejas, cuando las entidades vigiladas así lo soliciten, y como concecuencia de las auditorías realizadas por las Contralorías.
La Responsabilidad Fiscal esta integrada por:
- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realizá la gestión
- Un daño patrimonial al Estado
- Un nexo causal entre los dos nexos anteriores.
Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.
El proceso de responsabilidad fiscal se desarrolla con base en principios generales consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios está la económia, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, equidad y valoración de costos ambientales.
Jurisdicción Coactiva
Es el cobro de las deudas fiscales, producto de fallos con responsabilidad fiscal ejecutoriados, resoluciones por multas impuestas por las contralorías, las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. Además, las Resoluciones de Reintegro de dineros a favor del Departamento de Antioquia que expida la Oficina Jurídica, sentencias y demás decisiones jurisdiccionales en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor del departamento, los actos administrativos que impongan multas expedidos por las dependencias de la CGA autorizadas para ello, se constituyen en títulos ejecutivos. Estos son exigibles mediante un proceso que busca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público a través del pago de una indemnización pecuniaria que compense el daño y perjuicio causado.
Generalidades:
Le es obligatoria a todas las entidades territoriales y demás sujetos de control a los que vigila y evalúa la Contraloría General de Antioquia, la responsabilidad de definir todos sus propósitos de desarrollo, planeación y orientación de sus inversiones y en últimas su gestión ambiental, para alcanzar el Desarrollo Sostenible en su jurisdicción, y garantizar a los ciudadanos el desarrollo humano integral y el mejoramiento continuo de su Calidad de Vida. Esto se logra, cumpliendo no sólo con los objetivos del desarrollo y del cuidado ambiental, sino generando resultados que promuevan el desarrollo del municipio, de la región, de la provincia, del departamento y la Nación; satisfaciendo las demandas y expectativas de la sociedad y de paso, formar cultura ciudadana y política, para la convivencia entre los integrantes de nuestra sociedad y entre los individuos y los demás biosistemas que lo soportan. En correspondencia, es obligación de parte de la Contraloría, evaluar el avance y aproximación a este propósito Constitucional, apoyada en el conocimiento e información que se tenga sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente, los productos y resultados de la gestión ambiental realizada (evaluando la valoración de los costos ambientales en las inversiones de proyectos ambientales ) y la manera de llevar los procesos administrativos en los territorios y áreas de jurisdicción o entornos de trabajo.
La célula básica político administrativa del país, -El Municipio- es la que vive, enfrenta y la mayor parte de las veces, padece, las responsabilidades por la adecuada administración de su territorio, el ofrecimiento con calidad de los servicios públicos domiciliarios y el garantizar el derecho a un ambiente sano a todos los ciudadanos, ofrecidas y entregadas por la Constitución Nacional e innumerables leyes y Decretos Ley. Ello, lo ha llevado a asumir la compleja situación ambiental actual, con escasos recursos económicos y baja capacidad de gestión, herencia de siglos con formación cultural para la explotación irracional y uso inadecuado de recursos naturales. Es igualmente en él donde se funden y se constituyen por agregación espacial, las ecoregiones, las subregiones y regiones administrativas, las posibilidades de provincia, la creación de Región, Areas Metropolitanas y los Departamentos; ellos constituyen la Nación Colombiana.
Es urgente por tanto que a nivel local y en los entornos descentralizados, se continúen y profundicen las acciones de recuperación y protección ambientales que posibiliten mejores condiciones de vida y preservación de la biodiversidad e integridad del ambiente, incluido los laborales. Ya la Constitución ha señalado que los municipios deben dictar normas para la protección del patrimonio ecológico y la ley 99 de 1993 les ha asignado funciones muy precisas en cuanto a elaboración de planes, programas y proyectos ambientales locales articulados a aquellos del orden regional y nacional, ejecución de políticas ambientales nacionales, vigilancia y control del medio ambiente y los recursos naturales, así como la solución de las necesidades insatisfechas en saneamiento ambiental y agua potable.
La Contraloría General de Antioquia, fiel al mandato constitucional que extendió el control fiscal tradicional a la evaluación de la gestión de protección, conservación y uso del patrimonio natural, ha ampliado su gestión de vigilancia al cumplimiento de normas, especificaciones y criterios relacionados con el medio ambiente.
La gestión ambiental posibilita al municipio y demás entidades, identificar aspectos de su problemática ambiental, relacionar y vincular sus acciones con las políticas regionales y nacionales, conocer sus fortalezas y debilidades y dar a conocer los avances en la protección del entorno y mejoramiento de la calidad de vida de la población bajo su jurisdicción o usuarios.
Así, en conjunto, entre Contraloría y municipio - entidad gubernamental o ONG que administra recursos o bienes públicos, se genera un diálogo y comprensión mutua tanto del tema objeto de evaluación, como del organismo y situación del entorno político administrativo del organismo, que posibilite en últimas generar Acuerdos y Compromisos entre el auditado y el órgano de control. Esto posibilita reorientar las políticas ambientales locales, mejorar la estructura administrativa, poner en marcha el Sistema de Gestión Ambiental Municipal o Institucional, la priorización de proyectos, la optimización de los escasos recursos y la puesta en marcha de proyectos estáticos e inmovilizados por múltiples causas, de conformidad con las exigencias y demandas de la normatividad vigente; todo ello, sin desmedro de las acciones de ley contempladas para las auditorías. Además, se posibilita la interacción de este producto tanto con la autoridad ambiental regional como con los lideres políticos, comunitarios y sociales, para que la construcción de nuestro Ambiente Sano, sea tarea de todos.
El diagnóstico de la situación del sujeto de control en cuanto a su problemática ambiental y la gestión que adelanta al respecto, brinda al gobierno local, o consejo directivo, liderado por el alcalde y puesta en común con su Consejo de Gobierno en pleno, (o gerente y comité técnico gerencial o similar) la posibilidad de detener y en lo posible revertir los procesos que significan deterioro del sistema socio ambiental así como mejorar las condiciones actuales, porque más allá del control legal de la Contraloría Departamental, los administradores públicos tienen el compromiso constitucional de buscar para sus habitantes condiciones ambientales sanas, Calidad de Vida y garantizar hoy, con sentido de futuro, que las próximas generaciones puedan disfrutar de más y mejores condiciones que las que se tienen en éste momento.
CONTEXTUALIZACIÓN LEGAL NACIONAL PARA EL CONTROL FISCAL DE LA GESTIÓN
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