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Planeación


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

1. Fundamentación Jurídica

1.1 Marco Constitucional

Articulo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Planeación Democrática del Desarrollo Nacional

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultara al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables de proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el Sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

Comentario al Artículo 26:

a) El Estado garantizará el derecho individual y social de todos a la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima al crecimiento de la economía.

1. Solidez

2. Dinamismo

3. Permanencia

4. Equidad.

b) Se da legalidad, de manera inédita y fundamental, al principio teórico de que la Constitución contiene (a lo largo de su texto), los fines del proyecto nacional (y derivadamente, que la Constitución Política es en sí, un proyecto nacional histórico).

c) Y se añade que dichos fines determinarán los objetivos de la planeación. Y que un plan nacional de desarrollo sujetará obligatoriamente a los programas de la Administración Pública Federal. Por lo que, consecuentemente, toda su actividad provendrá del plan nacional de desarrollo, en el cumplimiento de los fines del proyecto nacional constitucional.

d) Se establece que la planeación será democrática,

1. Por la participación de los diversos sectores sociales

2. Que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad,

3. Para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

4. Que se establecerán en la ley los procedimientos de participación y consulta popular.

e) Asimismo, se establecerán en la ley, los criterios para:

1. la formulación

2. instrumentación

3. control

4. evaluación

Del plan y los programas de desarrollo así como la determinación de:

a. Los órganos responsables del proceso de planeación

b. Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los Estados

c. Promueva una planeación indicativa y concrete con los particulares las acciones a realizar tanto para su elaboración como ejecución

No puede dejar de observarse que frente a tanto detalle de preceptos sobre planeación, exista tan poco acatamiento de los mismos, dejando un vacío contundente.

No existió este precepto en el texto original del Constituyente de 1917 (y menos en el texto de 1857), por lo que es una adición.

1.2 Marco normativo de la Planeación

La planeación del desarrollo nacional tiene como objetivos instrumentales, según mandato del artículo 26 de nuestra Constitución, dar solidez, dinamismo, permanencia y equidad para que ese desarrollo fortalezca la independencia económica de los mexicanos y logre la democratización política, social y cultural de la Nación.

Que la planeación democrática del desarrollo nacional fue el marco constitucional del que se derivó, a partir de 1983, el orden jurídico en el que se ha organizado el sistema nacional de planeación de los programas nacionales. Desde entonces, la planeación en México ha tenido el mérito jurídico de haberse convertido en una realidad cotidiana de las administraciones públicas del país. Así, la planeación devino en realidad cultural y en ejercicio permanente de programación de acciones y fijación de propiedades y objetivos públicos.

La norma Constitucional en que se funda la legalidad de la planeación nacional consiste en que el Estado coordine los procesos relativos al plan y los programas. Sin embargo, la actual Ley de Planeación, basada en la letra del artículo 26 referido en cuanto a que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán los

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