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Platano


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  6.155 Palabras (25 Páginas)  •  159 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

“RODOLFO LOERO ARISMENDI”

IUTIRLA

EL ADOLESCENTE TRABAJADOR

PROFESORA: PEREZ IRIRS BACHILLER: VIANNY VICENT C.I.: 21.079.841

BARCELONA, 2 DICIEMBRE DEL 2013

Regímenes o Pautas Especiales del Trabajo de los Menores y Adolecentes

La especialidad de estos regímenes radica en la diferencia que ellos presentan con respecto al régimen general de la relación de trabajo, en vista de la peculiar condición de los sujetos, merecedoras de una preferente atención del legislador, de las circunstancias propias del trabajo mismo o del medio en que se realizan, que permiten que sean aplicadas reglas ordinarias.

La regulación especial del trabajo de los menores y aprendices, está contenida en el Capítulo I del título V de los Regímenes Especiales de la LOT. Es aquí donde se encuentra las normas referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y limitaciones que atienden a la edad del trabajador, así como también su formación profesional. Así mismo este Régimen especial también cuenta con una regulación en una ley especial en Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescentes en sus artículos 94 al 113 estos en materia de protección en materia de trabajo y en los artículos 450 al 491 todo lo relacionado con el procedimiento aplicable para la resolución de conflictos laborales.

A nivel internacional también existe una regulación en esta metería que ha ido cambiando según la manera que va evolucionando el trabajo de los menores. En 1919 la O.I.T emite dos convenciones y dos recomendaciones. Los Convenios se referían a la prohibición de trabajar a niños menores de 14 años en trabajos industriales. Se prohibió igualmente el trabajo nocturno para estos menores y se consideraba menor hasta tanto no cumpliera los 18 años de edad, este concepto de la edad se sigue conservando en algunas legislaciones. Esta fue ampliada por la recomendación emitida en 1948 prohibiendo el trabajo a los menores de 18 años en labores nocturnas en el trabajo industrial.

En cuanto a las recomendaciones se prohibía el trabajo de los menores en aquellas industrias en las cuales se utilizaba el zinc y el plomo. Esta marco la pauta en lo que es hoy en día la protección internacional de esos menores. La O.I.T siguió emitiendo recomendaciones en 1920, fijo la edad de 14 años como edad mínima para los trabajos marítimos. Excepto cuando el menor realizara actividades en el mar dentro del grupo familiar. Mientras que en 1921 la recomendación permitía el trabajo en labores agrícolas a los menores. Pero siempre y cuando esta actividad no interfiriera con la actividad escolar, así mismo se acordó que en los trabajos de pintura y en los casos en que se usaba materiales derivados del bicarbonato de plomo, por el daño que estos producen a la salud.

En 1946 se adoptó por primera vez la obligación del reconocimiento médico a los menores para ingresar en las actividades laborales. Esta recomendación es acogida por nuestro ordenamiento jurídico en la LOT y en la LOPNA sumándoles a esta la necesidad de la realización de exámenes médicos de manera periódica a los menores de edad. Aunque estas recomendaciones surgen como consecuencia de estudios técnicos, realizados por la comisiones que designa la O.I.T, con la finalidad de fijar posiciones hacia el futuro, estas no tienen carácter obligatorio, porque su finalidad es que lo países integrantes de la O.I.T dirijan su ordenamiento jurídico hacia esta vía mostrada por los estudios técnicos que se han realizado.

De igual forma se toman en cuenta la declaración universal de los Derecho del Niño (1959), suscrita por la república, las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la justicia juvenil o reglas de Beijing (1985), la Convención Internacional de los Derechos del niño, esta fue tomada como un antecedente histórico inmediato para la promulgación de la LOPNA, la recomendación 146 y el Convenio 182 de la OIT. Todas estas entran en el ámbito nacional como internacional de la regulación de este régimen especial.

La constitución de la república bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 78: "los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes".

Los términos "sujetos de pleno derecho", "protección integral", "prioridad absoluta", "interés superior", "incorporación a la ciudadanía activa", entre otros, se identifican con la doctrina de la protección integral y sus principios rectores, inspiradores del articulado de la convención, a la cual de la constitución declara expresamente como instrumento contentivo de una normativa protectora especial dirigida a la niñez y la adolescencia con jerarquía constitucional.

Todos los tratados, pactos y convenciones relacionados con el tema de los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, adquieren jerarquía constitucional en la medida que sus normas sean más favorables, a tenor de los dispuesto en su artículo 23, aplicable a la convención internacional de derechos del niño (CIDN), la cual desde su ratificación , se convirtió en normativa vigente de la república y ahora con rango constitucional con todas las consecuencias jurídicas que de ellos se derivan.

Regulación en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolecente (LOPNA) en referencia al adolescente trabajador.

La legislación venezolana en materia de niños niña y adolecente, se caracteriza:

1. Por la marcada

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