Previsional
Belendlf23 de Noviembre de 2013
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MODELO DEMANDA LABORAL (SERVICIO DOMESTICO) PARA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña. Coordinadora de Derecho Laboral, Espacios Jurídicos.
NOTA: EN CAPITAL FEDERAL HAY QUE CONCURRIR AL TRIBUNAL DE SERVICIO DOMESTICO (ALLI SON LAS CONCILIACIONES Y ALLI SE PRESENTAN LAS DEMANDAS)
INICIA DEMANDA POR DESPIDO Y DIFERENCIAS SALARIALES.
ACTOR: ………………
DEMANDADO: ……………….
CLASE: LABORAL
MATERIA: DESPIDO Y DIFERENCIAS SALARIALES
MONTO: $ …………….
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 7 telegramas, 2 cartas documentos, 1 acta de audiencia del MTESS, 1 fotocopia de DNI, nota reclamo ante MTESS, carta poder en original, 7 recibos de pago.
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Exmo. Tribunal:
…………………., abogada, apoderado de la parte actora, inscripto en el T° …., F° …….. del C.A.Q., IVA Monotributista, CUIT ……………., Legajo Previsional Nro. ………….., constituyendo domicilio procesal en la calle …………….., a V.E. me presento y como mejor proceda en derecho digo:
I.- OBJETO
En cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante vengo a iniciar y proseguir formal demanda contra ……………………….. ambas domiciliadas en la calle …………………. por despido y diferencias salariales detallados en la liquidación que obra en el punto VII, con más los intereses, costos y costas.-
II.- PERSONERIA
Que conforme lo acredito con la carta poder en original que se acompaña a la presente la Srta. ………………, DNI ……………, con domicilio real en la calle ………………….. de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, me ha instituido en su apoderada.
III.- HECHOS
Que mi mandante ingresó a trabajar por cuenta y orden de las demandadas en el mes de enero del año 2003, quienes la destinaron a prestar tareas en relación jurídica de dependencia laboral en el domicilio de la calle …………………..realizando tareas de limpieza y aseo de su hogar, quedando en consecuencia regida por el estatuto del servicio doméstico decreto 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56.
Diariamente y, exclusivamente, prestó tareas de empleada doméstica para las demandadas, realizando tareas de limpieza y aseo de vivienda, tendido de camas; desarrollando también la actividad de cocinera y mucama en general, como asimismo cuidaba de las hijas de la Sra. …………………, realizando también tareas de niñera; por lo que quedó comprendida en la 3ra. categoría conforme el art. 20 del decreto reglamentario 7979/56.
Siempre trabajó de lunes a sábados en el horario de 09:00 a 17.00 horas aproximadamente, realizando un total de 2 horas extras por día desde su ingreso, de lo que se desprende que la actora realizó en forma habitual SEMANALMENTE un total de 10 horas extras (50%) de lunes a viernes y 2 horas extras los días sábados después de las 13.00 Hs. (100%).
Que al comienzo de la relación laboral ha desarrollado siempre sus tareas en negro, pues, no obstante los insistentes reclamos en forma verbal, las codemandadas siempre se han negado a proceder a la registración del contrato de trabajo; haciéndolo luego tardíamente en el año …………
No obstante la defectuosa registración laboral,no
reconociendo al respecto mi real fecha de ingreso en el año 2003, y percibiendo una remuneración por debajo a todas luces del mínimo y básico legal; he sido registrada por la codemandada …………….. y no por ……………………., cuando les debió corresponder a ambas conjuntamente. Lo antes dicho encuentra sustento fáctico y legal en que además de prestarse las tareas siempre en el domicilio que habita ……………, mi mandante recibía órdenes de ambas codemandadas, encontrándose subordinada técnica, jurídica y económicamente a ambas, por lo que fácticamente y jurídicamente ambas se constituyeron en sus empleadoras, cuadrando lo narrado en el supuesto de "empleadores múltiples" que contempla el artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al sólo efecto ilustrativo se hace constar que la actora recibía por parte de la Sra. …………… órdenes con respecto al aseo de la vivienda, compras de alimentos, y demás tareas correspondientes a la actividad de mucama en general y de la Sra. ……………..recibía las órdenes respecto al cuidado de sus dos hijas menores, lo cual corresponde a las tareas desarrolladas como niñera; todo ello dentro de una misma y única relación laboral desarrollada para ambas codemandadas.
Su mejor remuneración fue de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-), lo cual se prueba con los recibos de pago que se acompañan, salario que es notoriamente inferior a los mínimos y básicos establecidos por la ley para la categoría que ha desarrollado la actora, por lo que además del reclamo por cobro de pesos, se reclaman las diferencias salariales conforme la suma de pesos quinientos setenta y uno ($ 571) que debió percibir.
A la mejor remuneración mensual percibida por la actora de $ 375 deberá adicionarsele el SAC de $ 31,24).-
Reiteradamente se ha dicho que el sueldo anual complementario se devenga día a día y es de pago diferido, por lo que debería ser calculado como parte de la mejor remuneración basen de la indemnización. En este sentido lo ha resueldo en numerosos fallos nuestra SCBA: "No siendo el aguinaldo más que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 06/03/1979, Nuncio Gerardo María c/ Pionera SA, Carpetas DT 270)
Concordantemente "Corresponde computar el sueldo anual complementario para el cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 19/11/1982, Heimann Raúl Alberto c/ Rigolleau SA, Carpetas DT 1800)
"El sueldo incluye la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad, los que forman parte integrante del mismo para los efectos legales pertinentes, incluyendo el sueldo anual complementario en razón de tratarse de un salario diferido. En consecuencia, integran la base retributiva de la indemnización por antiguedad, la parte proporcional del sueldo anual complementario (...)" (SCBA 3/06/1986, Más Roberto Rufino c/ Swift-Armour SA argentina, Carpetas DT 2585, DJBA 131,150-A y S, 1986 I, 741). (Rogamos a V.E. ver FALLOS: SCBA, L 40623 S 21-3-1989, DJBA 136,131-TSS 1989, 617-A y S 1989-I, 413, Juba, laboral, B13547; SCBA, L 57875 S 5-9-1995, A y S 1995 III, 451; SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000-712, laboral, B7685; SCBA, L 44334 S 19-3-1991, Juba, laboral, B40629)
Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, el accionante se desempeño con diligencia y esmero, no mereciendo sanción ni observación alguna al respecto por parte de sus empleadores. Muy por el contrario las demandadas siempre han abusado de la inexperiencia y la confianza de la actora. Jamás ha percibido el SAC, rubro obligatorio de pago en cualquier relación laboral (Art. 10 Dec- Ley 326/56), como asimismo jamás se le han abonado las vacaciones gozadas ni
no gozadas (Art. 4, inc. c) Dec- Ley 326/56); muy por el contrario las mismas le eran descontadas indebidamente cuando mi mandante se las tomaba.
III. A) MOTIVOS DEL DISTRACTO:
A pesar de los reiterados pedidos verbales para que le regularicen la incorrecta registración de la relación laboral, como asimismo abonar los aguinaldos, vacaciones adeudadas y demás rubros laborales, la actora nunca tuvo respuesta favorable. Muy por el contrario, le negaron tareas.
Por lo expuesto es que la actora decide remitir a las demandadas ………….. los TCL …………………… respectivamente ambos de fecha …………….. y ambos del mismo tenor: "Ante reiteradas negativas de tareas y falta de pago, intimo a Ud. plazo único, perentorio e improrrogable de 48 hs. proceda a regularizar mi situación laboral consignando en recibos de haberes mi real fecha de ingreso en Enero de 2003 y no como falsamente se consigna en los recibos de haberes en Abril de 2006, bajo apercibimiento de Ley 24.013, arts. 9 y 15, asimismo proceda a abonar SAC íntegro nunca abonado año 2005 item no prescripto, SAC íntegro nunca abonado año 2006 item no prescripto, vacaciones no gozadas 2005 item no prescripto, vacaciones no gozadas 2006 item no prescripto, asignación no remunerativa decreto 2005/04 desde Marzo de 2005 item no prescripto, decreto 1295/05 desde octubre de 2005 hasta la actualidad, item no prescripto, diferencias salariales conforme la suma de $ 571.- que debí percibir desde mi ingreso de acuerdo a mi real categoría "Tercera" conforme Resolución MTESS Nro. 314/2006 y horas extras efectivamente trabajadas y no abonadas en razón de 2 horas de Lunes a Viernes (50%) y 2 horas los sábados después de las 13.00 hs. (100%), todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa (Decreto 326/56, Dec. reglamentario 7979/56 y concordantes, Ley 25.561, Ley 25.323, art. 2, Ley 24.013, arts. 9 y 15, Art. 80 LCT conforme Ley 25.345 ). A tales efectos denuncio datos reales: fecha de ingreso: Enero de 2003, mejor remuneración mensual: $ 375.-, horario de trabajo de Lunes a Viernes de 09.00 a 17:00 Hs. y los días sábados de 09.00 a 17.00 hs., en el domicilio de la calle Victoria 13 de la localidad de Bernal, Categoría desempeñada: Tercera según Resolución MTESS Nro. 314/2006. Hágole saber a Ud. que en ejercicio de las facultades que me otorga el art. 1201 del Código Civil me abstendré de prestar tareas hasta tanto de cumplimiento con todo lo solicitado. Hágole saber que en el día de la fecha enviaré copia de la presente comunicación
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