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Primer parcial sep


Enviado por   •  29 de Junio de 2020  •  Exámen  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  172 Visitas

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PRIMER PARCIAL DE SEP

1. La abogacía es una profesión libre e independiente destinada a colaborar con la justicia en su objetivo de concordia y paz social, mediante el consejo y la defensa de los derechos e intereses públicos y privados, aplicando criterios propios de la ciencia y técnica jurídica.

Legalmente se otorga esta denominación al graduado en derecho que ejerce con habitualidad y profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

Conceptualmente, un abogado es un perito en derecho que se dedica a defender, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de las partes en una controversia de carácter jurídico, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos jurídicos que se le consultan. En los aspectos

procedimentales y actitudinales tiene la misión de mediar en las diferentes relaciones humanas, no reflejando pasiones extremas como pudiere ocurrir con las personas que acuden a él, pero por el contrario, deben poseer virtudes propias de todo hombre de bien y justo.

El Código de Ética de nuestro país, en su artículo 6° expresa que es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización de derecho.

Ser abogado es conocer la ciencia jurídica suficientemente, pero a la vez ser un poco psicólogo aprender a dar consejos, saber imponerse cuando corresponde saber renunciar si ello es preciso, adquirir día a día un mayor sentido de justicia.

La formación de un abogado requiere fundamentalmente dos cosas: primero el necesario conocimiento de la ciencia jurídica a través del estudio de buenos libros complementado por la enseñanza de buenos profesores, dedicados a la docencia y segundo del ejercicio de las virtudes propias como son la justicia y la prudencia.

2. Aquí  nos referimos a la conveniencia de contar con un asesoramiento en la firma de cuestiones relacionadas con el derecho. Desde el punto de vista procedimental, dicha conveniencia se transforma en una necesidad imperiosa de acuerdo a los procedimientos normados en la legislación procesal. La ausencia de patrocinio letrado, en muchas ocasiones puede llegar a invalidar el acto jurídico, constituyendo una nulidad absoluta.

Siempre resulta conveniente contar con un debido asesoramiento en cuanto al patrocinio letrado, aún en cuestiones que no resulten obligatoriamente así. En cuanto al aspecto actitudinal, puede incluirse bajo ese supuesto la obligación que posee el propio asesor letrado de explicar bien y detalladamente la conveniencia real que representa ser asesorado por un profesional del derecho, sea o no totalmente necesario según lo establecido normativamente.

3. La primera obligación de un abogado es de tener una verdadera actitud de servicio. Etimológicamente ad vocatus significa ser llamado, ser requerido para la prestación de auxilio por parte de quien se ve compelido a formular un reclamo ante los tribunales o a defenderse en ese mismo terreno, o por el que sufre una situación de injusticia que desea revertir o en fin por quien desea conocer cuál es su situación legal en una determinada circunstancia o precisa de un consejo autorizado.

Llamados a prestar ayuda debemos en principio prestarla, aceptando la tarea encomendada, salvo que existan circunstancias especiales que nos inhiban de intervenir en el caso.

Solo cabe rechazar el encargo cuando existan un impedimento moral grave, como ocurre con el juicio de divorcio vincular para el abogado católico, o cuando deberíamos asumir una postura absolutamente contraria a nuestras convicciones más caras o en temas en los que hayamos asumido públicamente otra tesitura.

También cuando ya actuamos en defensa de otro. Tampoco podríamos defender a dos codemandados cuando de alguna manera tienen entre si intereses contrapuestos.

Se justifica también el rechazo de causas que exigen una preparación especial que no poseemos, cuando una derivación del caso a un especialista pueda resultar más conveniente al requirente.

 El abogado tiene el deber y la obligación de informar a su cliente sobre las reales posibilidades de obtener un resultado favorable frente al reclamo que se plantea, pero, sin embargo, debe limitarse en nunca garantizar el resultado de litigio alguno. Esto resulta lógico pensarlo, ya que siempre existirán variantes que podrían impedir tales resultados. Una cosa es la expectativa, el deseo, etc. y otra diferente es afirmar un resultado incierto sólo basándose en esas expectativas o deseos personales. Por otra parte, debe informar a su cliente el trámite del proceso ante el simple requerimiento por parte de éste.

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