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Procedimiento De Menores Infractores


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  355 Visitas

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TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE MENORES INFRACTORES.

ÍNDICE:

• FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL EN LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. . . . .

• OBJETO DE LA LEY DE MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE JALISCO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• PRINCIPIOS RECTORES PARA EL EJERCICIO PÚBLICO EN MATERIA DE MENORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• SUJETOS DE LA LEY DE MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE JALISCO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• AUTORIDADES Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL EN LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 18, Fracciones 4ta, 5ta y 6ta: La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

OBJETO DE LA LEY DE MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y será aplicable respecto a las conductas realizadas por los menores de edad que sean tipificadas como delitos en la ley penal o en las leyes especializadas.

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades y órganos encargados de su aplicación;

II. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la participación del menor en la comisión de conductas tipificadas como delitos;

III. Proporcionar las medidas de tratamiento y prevención especial para la rehabilitación e incorporación social del menor;

IV. Determinar los mecanismos de prevención social para menores infractores; y

V. Proteger y salvaguardar los derechos de las victimas u ofendidos por la conducta del menor.

Artículo 3.- En la aplicación de esta ley se deberá garantizar el respeto a los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales respecto a los menores, que hayan sido ratificados por el Senado de la República; los ordenamientos legales federales de la materia que estén vigentes, así como la observancia de los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Ejecutivo del Estado promoverá y vigilará la observancia de estos derechos por parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la correcta aplicación de los medios legales y materiales en su goce y ejercicio, sin perjuicio de que se aplique a quienes los conculquen, las sanciones señaladas por las leyes penales y administrativas.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL EJERCICIO PÚBLICO EN MATERIA DE MENORES.

Artículo 4.- Son principios rectores para el ejercicio público en materia de menores los siguientes:

I. El interés superior de la infancia;

II. La no discriminación por razón o circunstancia;2

III. La familia como espacio primordial para el desarrollo del menor;

IV. La tutela y protección de las garantías constitucionales y derechos humanos;

V. La individualización de las medidas de prevención, rehabilitación e incorporación de los menores infractores;

VI. El de intimidad y resguardo de la integridad del menor; y

VII. Proteger y salvaguardar los derechos de las víctimas u ofendidos por infracciones cometidas por menores.

Artículo 5.- El menor a

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