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Procesal


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  14.981 Palabras (60 Páginas)  •  141 Visitas

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Competencia

IRUIS DICTIO: Concepto: La Jurisdicción es una FUNCIÓN PÚBLICA es tal porque es una función del estado y tiene que ver con la finalidad que percibo a la hora de esta organización jurisdiccional. Esta función pública es realizada por los órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de lo cual, por un acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, y eventualmente factibles de ejecución (Eduardo Couture).

Órganos competentes: órganos habilitados para realizar de determinada manera marcada por la ley una actividad.

Diferencias entre órgano competente en materia civil y penal: en civil la parte que tiene el problema lo planteará en el órgano competente. En el proceso penal, el juez tiene la función de INVESTIGACIÓN.

“Con las formas requeridas por la ley”: Tiene que ver con el derecho procesal (el derecho procesal es: AUTÓNOMO (tiene un objeto de estudio, una rama que conforma uno de los tres pilares básicos que era la acción. El método que utiliza es el HISTÓRICO-CRÍTICO.), INSTRUMENTAL (es el modo de llevar adelante el proceso, los actos concatenados que no pueden darse antecediendo a este va a ser lo que hace que este derecho procesal va a ser el MODO requerido por la ley)

Acto de juicio: la SENTENCIA (realizada por el juez). Otorgará un derecho que automáticamente pasará a formar parte de mi patrimonio. Obtener una sentencia a favor es un beneficio, sino es una DEUDA.

“Se determina el derecho de las partes con el objetos de dirimir conflictos de relevancia jurídica”: tenemos un acto inicial (demanda) que es el puntapié del proceso judicial y tenemos un acto final (sentencia). Tenemos actos intermedios, el proceso civil tiene 3 etapas. Las partes van a ser las encargadas de traerle al juez los postulados, hechos, que quieren que resuelva. El momento de la POSTULACIÓN, finaliza con la apertura de una AUDIENCIA (art. 34 del CPCC de la Prov. Bs. As.). Al final de esta audiencia, si las partes no se ponen de acuerdo, el juez dictará un auto por el cual abre un proceso subsiguiente que es la ETAPA DE PRUEBA. El juez tiene un tiempo para recibir todas las pruebas, pasado ese tiempo el juez dicta un auto para cerrar la etapa de recibimiento. El juez dicta otro auto que se llama AUTO DE JUICIO que tiende a debatir esos medios de prueba. Pasado el tiempo, el juez podría investigar nuevamente si así lo desea. La etapa RESOLUTORIA consiste en la resolución del juez.

En Colalillo el juez hace prevalecer el derecho de la forma por sobre los derechos de la persona.

“Mediante decisiones con autoridad de COSA JUZGADA”: Hasta el momento en que no cumplamos ni se haga efectiva la sentencia, no cambia la realidad. El dictado de la sentencia es un trabajo mental reflejado en un papel o escrito judicial que tendrá importancia.

ELEMENTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL:

  1. FORMA: Elementos externos: PARTES/JUEZ/PROCEDIMIENTO. Pretensión es el acto de ejercicio de derecho.
  2. CONTENIDO: El contenido va a ser el conflicto de relevancia jurídica. Que tenga relevancia jurídica significa que la ley me haya dado el derecho a peticionar:

Art. 280. - LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.

Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el expediente será puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula.

El apelante deberá presentar memorial dentro del término de DIEZ (10) días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del recurso.

Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos.

En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.

Coacción: a través de la coacción el funcionario va a poder hacer cumplir la decisión judicial que tomó, va a poder cambiar la realidad.

  1. FUNCIÓN: Cometido: asegurar la justicia y la paz social por aplicación del derecho. Esto va a ser el fin que persigo con la actividad jurisdiccional, ese fin es la paz social, la seguridad jurídica. Siempre esta paz social, esta función, va a tener que ser fundada en una actividad fundamental que realiza el poder legislativo: LAS LEYES o DERECHO.

Diferentes TEORÍAS QUE NOS HABLAN DE LA JURISDICCIÓN:

  1. Teoría del derecho romano: IURIS DICTIO, decir el derecho se manifestó en:

NOTIO: Conocimiento de los hechos. Es la posibilidad de conocer hechos, el juez los va a conocer que las partes le traigan a su conocimiento.

VOCATIO: Convocar a las partes. En cualquier momento del proceso, cualquier persona que haya sido mencionada, participado.

COERCITIO: Cumplir órdenes en el proceso. Es el PODER DE VER, va a tener la obligación y la posibilidad.

EXECUTIO: Ejecutar las sentencias (doy, digo y adjudico). La posibilidad de hacer cumplir la decisión tomada.

  1. Teoría Subjetiva: Sujetos que actuando de manera personal realizan actividad jurisdiccional. Sujetos individuales para tutelar derechos subjetivos de los particulares.
  2. Teoría Objetiva: Componer los conflictos a través de los órganos judiciales, mantenimiento del órgano jurídico. Tomarán resoluciones. Estos órganos judiciales mantienen el ordenamiento jurídico pero no van a poder hacer cumplir sus funciones judiciales porque les falta el COERCIO.
  3. Teoría de la Sustitución: Sustitución de los órganos públicos de la actividad de los particulares. Hay 2 tipos:
  1. Individual: esa actividad que realiza el órgano judicial y las partes mismas cuando reemplazan ese derecho por la resolución que va a tomar.
  2. Inmediata: el juez reemplazará esa actividad jurisdiccional por un acto racional en la cual valore los hechos y tome una decisión final.
  1. Teoría Funcional: Función del estado, evolución en el poder del estado ligado al  concepto de soberanía.Es la función que tiene ese órgano.

CLASE DEL 08/05/15:

Constitución Nacional: tiene una parte rígida y una pétrea.

Hablamos del CASO FAYT: En una parte del fallo se dice “se expulse la norma definitivamente de la reforma constitucional

LEER PARA LA CLASE QUE VIENE EL FALLO MENDOZA

La diferencia entre las partes de un acto jurisdiccional, esa sentencia afecta solamente a las partes. Nadie que  no esté dentro del proceso va a ser afectado por esa sentencia.

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