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Propiedad Comunidades Negras E Indigenas

sergioperea199619 de Marzo de 2014

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PROPIEDAD EN LAS COMUNIDADES NEGRAS, INDIGENAS Y RAIZALES

SERGIO PEREA

LORENA CASTRO

BIENES CIVILES Y COMERCIALES

BOGOTA D.C.

5 DE ABRIL DE 2013

PROPIEDAD EN LAS COMUNIDADES NEGRAS, INDIGENAS Y RAIZALES

SERGIO PEREA

LORENA CASTRO

PROF: ERNESTO VILLAMIL

BIENES CIVILES Y COMERCIALES

BOGOTA D.C.

5 DE ABRIL DE 2013

PROPIEDAD COMUNITARIA

La Propiedad comunitaria de activos u organizaciones, es aquella donde éstas se poseen y se controlan a través de ciertos mecanismos deliberativos o de representación democrática que permitan a una comunidad ser parte de sugestión o usar y disfrutar de los beneficios que se presentaren. Las ventajas de la propiedad comunitaria en proyectos de infraestructura, como represas o irrigación, es que incrementa la sensibilidad a las necesidades del conjunto de la comunidad y ésta valora en un mayor nivel los proyectos.

APLICACIÓN

Las compras de terrenos comunitarios son situaciones donde las comunidades compran la tierra en que viven y las manejan con alguna forma de organismo confiable que funcione a nivel local, hay ejemplos de esto en Escocia, en las islas de Eiggy Assynt. Otras formas de propiedad comunitaria son los ejidos, tierras comunitarias que pueden ser usufructuadas particularmente sin perder su estatus de bien social, aparece en algunos lugares de Latinoamérica con mayor tradición indígena. El desarrollo de la propiedad comunitaria como forma de emancipación social se ha dado a través de las colectividades, organismos participativos propuestos por el anarquismo.

PROPIEDAD COLECTIVA

Es el Derecho o facultad de poseer alguna cosa y disponer de ella dentro de los límites de la legalidad:

las escrituras son las que demuestran que es de su propiedad.

Lo que se posee, especialmente si se trata de un bien inmueble

PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL PASADO

La propiedad de las comunidades indígenas era todo el territorio Colombiano y lo que llegamos a conocer como la gran Colombia, puesto que estos territorios pertenecían a los indígenas por simple derecho natural ya que eran ellos los que habitaban en el, tenían sus chozas y eran los que sacaban provecho de sus tierras y lo que estas produjeran; hasta 1525 en donde fue tomada Santa Martha por España y luego todo el territorio Colombiano trayendo como consecuencia que se les fuera quitada la propiedad a las comunidades indígenas a la fuerza.

PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES NEGRAS EN EL PASADO

La propiedad para estas comunidades no existía antes de la independencia de Colombia, puesto que eran traídos de otros países como esclavos, y no se les reconocía ningún tipo de derecho; más bien eran ultrajados y tratados como animales puesto que decían que por su color de piel no tenían alma y que no eran seres humanos.

PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN LA ACTUALIDAD

En la actualidad se puede evidenciar el impacto y la importancia que constituyen las comunidades indígenas, este impacto se refleja principalmente en la constitución que nos dice que La Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho caracterizado por ser étnica y culturalmente diverso donde el gobierno debe buscar la promoción, fortalecimiento y cuidado de la aplicación efectiva de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, respetando sus propios sistemas sociales, económicos, culturales y políticos.

Además la constitución nos menciona que en las comunidades indígenas existen sistemas normativos correspondientes a las comunidades indígenas como:

-La Legislación General de la República: son aquellas leyes que se aplican para todos los colombianos en donde todos los que ciudadanos del territorio pueden gozar y obligarse al igual que los demás nacionales

- La Legislación Especial Indígena: Estos establecen beneficios para las comunidades indígenas como:

* Normas constitucionales, departamentales y municipales

*Los Sistemas Normativos Propios

Las instituciones en estas comunidades son la máxima autoridad entre las cuales se encuentra. El cabildo, los cabildos mayores, la asociación de cabildos, la asamblea general, el fuete o cepo, la minga o el cambio de mano para el trabajo comunitario, la minga de pensamiento para tomar decisiones, el consejo de los mayores.

- Derechos de las comunidades Indígenas: Para las comunidades indígenas la autonomía en la toma de decisiones en temas de autoridad y gobierno son la base para la protección de las comunidades y sus derechos territoriales.

- Derecho a la autodeterminación cultural: Este derecho tiene su base en lo que la ONU expreso en el año 1968 en donde dice que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social, y cultural”. Según la Corte Constitucional este derecho traduce que ningún organismo del estado o privado puede decidir cuáles son las autoridades de un pueblo indígena y si surge una unión o alianza entre dos o más comunidades indígenas los que representan dicha alianza deben ser reconocidos por los organismos del estado y los privados también.

- Derecho a la Autonomía: Este derecho nos habla de la decisión que tienen los pueblos indígenas de seguir un rumbo o un fin de acuerdo a lo que ellos consideren culturalmente correcto. Y esta autonomía se puede ver reflejada en las 3 siguientes facultades:

• Capacidad de autodeterminación administrativa y judicial.

• La consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable.

• La creación de los territorios indígenas como entidades territoriales – ETIS, al lado

de los municipios, los distritos y los propios departamentos.

JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA: Esta jurisdicción especial lo que busca lograr es que las autoridades de las comunidades indígenas ejerzan su poder o funciones jurisdiccionales teniendo en cuenta que estas no deben ir en contra de la constitución y la ley con el fin de que haya un respeto fundamental por derechos fundamentales como son el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

De la jurisdicción especial indígena se extrae además el fuero indígena que concede a los miembros de las comunidades el derecho a ser juzgados por sus propias autoridades, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo.

DERECHOS TERRITORIALES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS: Estos derechos pueden evidenciarse en la constitución política a (Arts.7, 13, 58, 63, 246, 286 y 329). Además de otros convenios internacionales que fueron motivados por dos razones fundamentales las cuales son:

• Proteger los resguardos indígenas como forma de propiedad colectiva sobre la tierra.

• Crear las entidades Territoriales Indígenas como figuras político administrativas para sus territorios.

Ya adentrándonos más en lo correspondiente a las tierras y propiedad de las comunidades indígenas podemos destacar las siguientes normas jurídicas.

DECRETO 2164 DE 1995

Este decreto en su artículo segundo nos da una clara connotación de lo que son los territorios indígenas expresando que:

Los territorios indígenas son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

• Comunidad o parcialidad indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.

• Reserva indígena. Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el INCORA a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.

• Autoridad tradicional. Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.

• Cabildo indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

LEY 21 DE 1991

Con esta ley lo que el estado colombiano logro fue el ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en

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