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Protección Social y Jurídica de la infancia y adolescencia de CLM


Enviado por   •  20 de Enero de 2023  •  Tareas  •  2.689 Palabras (11 Páginas)  •  49 Visitas

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CristinaJimenezRodriguez IFAM 02

TAREA 2 (del 11 al 13 de diciembre)

Reflexiona sobre qué tipo de protección se ofrece al menor con la legislación vigente en CLM respecto al uso o abuso de la exposición excesiva a diversas pantallas ( móviles, tablets….)

 Para poder opinar, reflexionar y fundamentar , consulta e incluye en tu reflexión:

Opino que se protege al niño por medio de la información y guía que reciben los padres del colegio, y de la propia investigación en internet sobre la materia.

En la OMS, también se indica claramente que los niños tienen que moverse para prevenir complicaciones de salud, la obesidad entre otras.

En la Ley 5/2014 de octubre de Protección Social y Jurídica de la infancia y adolescencia de CLM. Artículo 22. Deberes de ciudadanía de los menores. Como su título indica, habla de los deberes de los menores con respecto al uso de las tecnologías en los centros educativos. Recae la responsabilidad en el personal docente de cómo se usan los móviles y en los padres, a la hora de sacar los móiviles de casa y de haber educado previamente al niño sobre su uso en el colegio.

En la misma ley el Artículo 23. Deberes y responsabilidades de los padres, tutores y guardadores y de los poderes públicos. Indica claramente que se preocurará el buen uso de la tecnología en los centros educativos y de informar a los padres para proteger a los niños.

1. La legislación vigente de protección del menor en CLM :

 -Ley 5/2014 de octubre de Protección Social y Jurídica de la infancia y adolescencia de CLM.

Artículo 22. Deberes de ciudadanía de los menores.

3. Los menores deben hacer un uso adecuado y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación,

preservando su intimidad y respetando los derechos de los demás.

4. Los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas.

Artículo 23. Deberes y responsabilidades de los padres, tutores y guardadores y de los poderes públicos

2. Los poderes públicos favorecerán el conocimiento de los riesgos en la utilización indebida de las tecnologías de la información y comunicación por parte de los menores y sus familias. Asimismo, procurarán, en la medida de sus posibilidades, la protección efectiva frente a los riesgos derivados del uso de las tecnologías de la información y comunicación. Los padres, tutores o guardadores velarán por la adecuada utilización de las tecnologías de la información y comunicación por parte del menor y en especial en relación con la protección de su intimidad y de la de Terceros.

 2. ¿Qué aconseja la OMS sobre el uso de pantallas en menores de 0 a 6 años?

En referencia a las pantallas esto es lo que dice la OMS en sus recomendaciones:

Menores de un año

No se recomienda que pasen tiempo frente a pantallas.

 

De 1 a 2 años

Con respecto a los niños de 1 año, no se recomienda que pasen tiempo en actividades sedentarias ante una pantalla (como ver la televisión o videos o jugar a juegos en pantallas).

Para los niños de 2 años, el tiempo dedicado a actividades sedentarias frente a una pantalla no debe exceder de una hora; y cuanto menos, mejor.

 

De 3 a 4 años:

De nuevo, el tiempo dedicado a pantallas no debe tampoco exceder una hora.

Para todos los niños menores de 4 años se recomienda que, en momentos de inactividad, el cuidador les lea o cuente cuentos.

 3. Relaciona el uso de las tecnologías con la atención de las diferentes necesidades del niño (afectivas, físicas, cognitivas….)

He hecho un resúmen de un estudio sobre: Evidencia del impacto de las tecnologías digitales en la primera infancia.

En la actualidad existe suficiente evidencia de la importancia de una adecuada estimulación en la primera infancia.

Hay evidencia científica para este grupo de edad, en relación al impacto que tiene el uso de la tecnología digital en el desarrollo cognitivo y finalmente destaca la importancia del uso de los juegos tecnológicos en el desarrollo cognitivo. Comentan la importancia de analizar los contenidos de las aplicaciones, y lo determinante que es el tiempo y el acompañamiento de parte de un adulto cuando se utilizan las tecnologías digitales en esta edad.

Evidencia del impacto de las tecnologías digitales en la primera infancia

2.4.1. Evidencia general

En realidad, son muy escasos los estudios en estas áreas que se han ocupado de analizar el impacto de la tecnología en la etapa de cero a seis años porque, tal y como expone Crescenzi (2013), los niños de cero a seis años han sido excluidos de los estudios hasta que la tecnología se ha hecho más natural (fácil de utilizar, móvil, táctil, e intuitiva) y más cotidiana.

A nivel general, las investigaciones sobre el impacto del uso de las tecnologías digitales en el desarrollo cognitivo de los niños y niñas son más bien positivas. Un estudio llevado a cabopor Di Giacomo et al. (2017), consistió en evaluar a niños entre 7 y 10 años de edad. Los resultados fueron claros:

Los niños con mayor grado de uso de tecnología digital se desempeñaron mejor en las tareas semánticas, de memoria visual y de razonamiento lógico.

En la revisión efectuada por Zomer y Kay (2016), tenía como objetivo explorar el impacto de las tecnologías digitales en los entornos de la educación infantil, específicamente en niños de tres a seis años. Hay un importante impacto de la tecnología digital en el desarrollo de los niños y niñas preescolares.

En alfabetización temprana se encontraron progresos significativos en consciencia fonológica, vocabulario, alfabetización general y compresión de lectura. Se observó que los niños que utilizaban las herramientas como diccionario o imágenes (libros electrónicos), mejoraban su consciencia fonológica, segmentación de sílabas, vocabulario y capacidad lectora.

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