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Protocolo De Operacion MLT Fondos Mutuos

starmanx23 de Abril de 2014

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Protocolo de Operación MLT

(Mandato Liquidación por Transferencia)

Procedimiento Liquidación por

Transferencia

*Actualizado con fecha 01 de octubre de 2012

AAFM

Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos

2

Tabla de Contenido

Objetivo …………………………………………………………. 3

Alcances …………………………………………………………. 3

Definiciones …………………………………………………………. 4

Procedimiento …………………………………………………………. 7

Condiciones Previas ………………………………………………….. 9

Normativa General ………………………………………………….. 9

Anexos …………………………………………………………. 14

AAFM

Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos

3

Objetivo

Establecer las funciones, responsabilidades y plazos de entidades

involucradas en el procedimiento de Reinversión (liquidación por

transferencia), figura introducida por la Ley Nº 20.190 (MKII) y modificada

por Ley N° 20.448 (MKIII), mediante la cual el part ícipe puede instruir,

mediante un poder, a la administradora en que mantiene su inversión para

que liquide y transfiera el producto de ésta a otro fondo, ya sea

administrado por ella misma u otra administradora, sin que dicha operación

sea considerada rescate para efectos de tributación.

La operatoria definida a continuación establece un marco general aplicable

al procedimiento señalado, sin embargo, se diseñó para aquellas

transferencias de fondos entre distintas administradoras, particularmente,

en todo lo relativo a la Cámara de Compensación o de Intercambio, sin

perjuicio, de ser aplicable a las transferencias entre fondos de una misma

administradora en todo aquello que sea procedente.

Alcance

Este procedimiento es de cumplimiento obligatorio para todas las

sociedades que administran fondos mutuos en Chile y para las entidades

de intermediación de valores respecto a las cuales las sociedades

administradoras mantienen una relación contractual vigente, lo cual deberá

ser informado a la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de

Chile A.G., en adelante la AAFM, mediante carta formal. Adicionalmente,

las sociedades administradoras deberán asegurar que tales intermediarios

adhieran al Protocolo establecido y Cámara de Compensación e

Intercambio administrada por SIDECI.

AAFM

Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos

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El procedimiento no es aplicable para los siguientes casos:

· Reinversiones cuyo fondo de destino sea alguno de aquellos

acogidos al beneficio tributario del numeral 3, artículo 107 de la Ley

de Impuesto a la Renta.

· Reinversiones cuyo fondo de destino u origen sea alguno destinado

al ahorro previsional voluntario.

· Reinversiones cuyo fondo de origen sea uno acogido al beneficio

tributario 57 bis.

Definiciones

Mandato de Liquidación por Transferencia (MLT)

Documento que contendrá el siguiente contenido mínimo, en cumplimiento

de la Resolución Exenta Nº 136, del Servicio de Impuestos Internos, de

fecha 16 de noviembre de 2007:

1. Nombre o razón social del partícipe mandante, su Rut, el nombre o

razón social de su representante si lo hubiere, el Rut de dicho

representante y domicilio del partícipe mandante;

2. Lugar, fecha y hora en que se otorga el mandato;

3. Identificación de la Sociedad Administradora a quien se confiere el

mandato;

4. El o los fondos mutuos, en los cuales se mantienen las cuotas a liquidar

y transferir, con indicación del nombre del fondo y el código de

identificación otorgado por la autoridad competente o reconocido por

ésta. Para el caso de las transferencias entre Administradoras, por

protocolo se entenderá que cada mandato sólo podrá contener un

fondo de origen y un fondo de destino. Esta condición se aplica debido

a la complejidad de administrar rechazos de un fondo contenidos en un

mismo mandato;

5. Número de cuotas o monto a liquidar;

AAFM

Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos

5

6. Indicar si la transferencia es por la totalidad de la inversión mantenida

en el fondo mutuo, o por una fracción de éste (Total/Parcial);

7. Monto o porcentaje de la inversión a transferir, a otro fondo mutuo.

Cuando se señala un monto a liquidar, éste corresponderá al saldo

bruto que se encuentra sujeto a comisiones y costos establecidos en el

reglamento interno del fondo de origen;

8. Identificación de la Sociedad Administradora del o los fondos mutuos a

los cuales se requiere realizar la transferencia, cuando sean

administrados por una Sociedad diversa;

9. Él o los fondos mutuos a los cuales se requiere realizar la transferencia,

con indicación del nombre del fondo y el código de identificación o

registro otorgado por la autoridad competente o reconocido por ésta;

10. Número de folio correlativo que le corresponde al mandato.

Se agrega a lo anterior:

(i). Declaración jurada que el partícipe conoce el Reglamento Interno del

fondo de destino de la transferencia.

(ii). Autorización del partícipe a la sociedad administradora de origen de los

fondos a reinvertir el aporte realizado en el mismo fondo de origen en el

caso que durante el período de cuadratura se produzca variación negativa

del valor del aporte realizado por el partícipe, que impida cursar la

operación, al no cumplirse las condiciones del reglamento interno del fondo

de destino en relación al monto mínimo de ingreso, lo que permitirá evitar

que se genere un rescate involuntario, en desmedro del partícipe.

(iii). Indicación de que el partícipe declara conocer la existencia de un

periodo de cinco días hábiles de cuadratura, periodo comprendido entre la

firma de MLT y su materialización, o curse. Además, la posibilidad del

partícipe de revocar el mandato conferido hasta el cuarto día de

cuadratura, fecha hasta la cual, no se ha materializado la operación de

transferencia, lo que ocurre al quinto día de dicho periodo.

AAFM

Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos

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(iv). Una columna adicional en el MLT que especifique, de ser procedente,

que los dineros objeto de la transferencia provienen de determinada

Cuenta, en la cual el partícipe tiene distribuidas sus inversiones.

(v). Información de contacto del partícipe: correo electrónico y teléfono.

Cada MLT debe ser emitido en 3 ejemplares (firmadas en original):

1ª ejemplar : AFM Origen

2ª ejemplar : AFM Destino

3ª ejemplar : Partícipe

Código nemotécnico

Es un código único definido y asignado por el Depósito Central de Valores

(DCV) a todos y cada uno de los fondos mutuos existentes en el mercado,

el cual, permite identificar a la Administradora, el fondo y la serie del

mismo.

Se debe contar con una base de códigos actualizada, por lo que será

responsabilidad de cada administradora registrar sus fondos en el DCV,

además se deberá informar oportunamente a la AAFM de modificaciones

atingentes, de lo contrario, cada administradora que realice cambios sin

dar cuenta de los mismos, asumirá los eventuales riesgos de rechazos de

las operaciones.

Antecedentes por Administradora e Intermediarios

Cada administradora deberá proporcionar en forma oportuna a la AAFM,

creaciones, modificaciones, o eliminaciones de fondos mutuos, que sean

susceptibles de ser traspasados mediante MLT.

Además, las sociedades administradoras e intermediarios deberán

informar y actualizar, mediante el envío de carta formal a la Asociación

suscrita por el apoderado de la sociedad administradora, la siguiente

información relativa a:

- Persona de contacto de la AGF

- Teléfono

AAFM

Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos

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- Cuenta de correo electrónico para notificaciones: Esta es la que

servirá como canal formal de transmisión de información.

- Cuenta Corriente de Liquidación de Pago. Esta debe ser sólo una

por Moneda y por Administradora.

Esta información formará parte del Anexo A de este protocolo.

Procedimiento

Etapas

T-1: Período en el cual el partícipe evalúa en la industria las distintas

opciones de inversión hasta que define el fondo mutuo de destino de

la transferencia (de la misma administradora en la que mantiene su

inversión u otra). Para esto cuenta de distintos medios informativos.

T0: Día en que el partícipe suscribe el mandato de liquidación para

transferencia, ya sea en la administradora de origen o de destino. Se

da inicio al proceso de transferencia. El plazo de notificación del

mandato a la administradora de origen es de un día hábil.

Tm: Período en el cual

...

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