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Proyecto final legislacionn de prevencion Iacc


Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  Exámen  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  725 Visitas

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PROYECTO FINAL

Hermes Quintul Cea

Legislación de Prevención

Instituto IACC

22-10-2018.


1.- Como lo indica el DS° 40, cada empresa que cuente con una cantidad igual o superior a los 100 trabajadores, deberá según obligación legal, conformar un Departamento de Prevención de riesgos. Este departamento estará a cargo de un experto en prevención y según la cantidad de trabajadores y la importancia de los riesgos a los que estarán expuestos, tal experto deberá cumplir cierta característica. Esto significa que podría ser Ingeniero en Prevención de Riesgos o Técnico en Prevención de Riesgos. Teniendo en consideración lo detallado, se asume que la empresa cuenta con un número de trabajadores mayor a 100 por lo que sí estará obligada a formar un Departamento de Prevención.

El DS 54  Aprueba  reglamento  para  la  constitución  y funcionamiento  de los  comités  paritarios  de higiene  y  seguridad. La legislación vigente, menciona que, toda empresa, agencia, o faena que cuente con 25 o más trabajadores, deberá crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, además podemos recalcar que es responsabilidad de dicha empresa brindar todas las facilidades para la formación y buen funcionamiento de tal comité. Por consecuencia, la empresa Coversan Ltda., tiene la obligación de crear un CPHS, por faena, donde cuente con más de 25 trabajadores .

2.- La empresa debe pagar un porcentaje de CAD igual a una 2,55 %, según lo que establece la tabla del DS 110,para las empresas con menos de dos años de funcionamiento,  cálculo realizado en base a lo que se establece en el DS 110, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El instrumento  legal  hace  referencia  a  la  letra  b  del  artículo  15 de  la  Ley  16.744,  donde  se menciona  que  el  porcentaje  correspondiente  a  pagar por  la  empresa dependerá de  la actividad que esta realice, en este caso a la construcción.

3.- Ambos lugares de trabajo  deben contar con provisión de agua potable para consumo humano. Si los sistemas de abastecimiento de agua son propios, deben mantener una ración de al menos 100 litros diarios por persona.

 Para las faenas transitorias donde no exista servicio de agua potable, las empresas deben cumplir de igual manera con la exigencia de litros antes mencionada. La autoridad sanitaria podrá aprobar la disminución del mantenimiento siempre y cuando no sea inferior a 30 litros diarios por persona.

En caso del personal que realiza labores tanto en la casa matriz, como en las faenas,  la empresa debe contar con lavatorios y excusados, separados hombres de mujeres.

La tabla que está en el artículo 23 del Decreto Supremo 594, determina la cantidad de excusados y lavatorios según cantidad de trabajadores.

Además mencionaremos que en el caso de las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores por turno se deben agregar un lavatorio y un excusado por cada quince  trabajadores, siempre y cuando se cumplan con lo mencionado en el artículo 21. Para  los  servicios  higiénicos  de  hombres,  los  excusados  podrán  ser  remplazado  en  un  50%  por urinarios separados como mínimo por 60 centímetros.

Cuando en las faenas no se pueda o no se justifique instalar servicios sanitarios, se deben disponer baños químicos o letrinas cuyo número se obtendrá dividiendo en 2 lo establecido por la tabla que está en el artículo 23 del Decreto Supremo 594. Estos baños no podrán instalarse a más de 75 metros de distancia del lugar de trabajo.

4.- Exposición a las  partículas en los ojos en la operación de corte con galletera. Roce con fierros o alambre en la manipulación manual del fierro. Contacto con energía eléctrica en el uso de herramientas eléctricas o extensiones en malas condiciones, agravado por la permanente presencia de fierro cómo conductor de energía eléctrica. Caídas desde el mismo nivel al circular por la obra; en los andamios, por acumulación de diversos materiales que impidan una circulación expedita o al tropezar con mallas de losas en su armado. Caídas desde altura en labores que se realicen sobre andamios, caballetes, tablones, escalas o armado de pilares o muros en últimos pisos. Caídas desde moldajes de losa cuando se trabaja sobre moldajes que no han sido terminados. Golpes en las manos en el manejo del alicate. Golpes en las manos o pies en la manipulación del fierro o de pilares y vigas pre armados; en el doblado de fierro en banco o por diversos elementos que puedan existir en las superficies de trabajo. Sobreesfuerzos en la manipulación de paquetes de fierro, barras de gran diámetro o elementos pre-armados como pilares y vigas. Quemaduras por virutas al cortar con galletera o contacto con fierro caliente.

Los riesgos a los que están expuestos el personal de la casa matriz son: Utilización incorrecta de equipos energizados (intervención de enchufes, conductores, cambio de ampolletas, etc.). Postura de trabajo incorrecta (de pie o sentado). Desplazamiento por pasillos y escaleras. Manipulación de accesorios de oficina, en especial cuchillo cartonero, corchetes, entre otros. Manipular (abrir)  más de un cajón a la vez. Recargar enchufes u otros elementos que generan un sobreconsumo eléctrico. Muebles y accesorios en mal estado (bordes afilados, quebrados, corcheteras, cuchillos cartoneros, etc.). Superficies de desplazamiento (desniveles sin señalización, alfombras en mal estado, cables que cruzan zonas de tránsito, etc.).

 Falta de orden y limpieza. Instalaciones eléctricas deficientes (cables o conductores sin aislación, enchufes rotos, etc.).

5.- En el caso de  los trabajadores de faena los protocolos que se deben aplicar serian:

- Manejo Manual de Carga (MMC) ya que por la naturaleza del trabajo se ven expuestos a  Sobreesfuerzos en la manipulación de paquetes de fierro, barras de gran diámetro o elementos pre-armados como pilares y vigas, entre otros.

-  Trabajo Repetitivo (TMERT)  trabajadores  que  usan herramientas,  maquinarias  o  equipos  vibrantes  ya  que  al  exponer  el  segmento  mano  brazo  pueden generar trastornos musculoesqueléticos.

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