RECETARIO
ELISA197912 de Julio de 2013
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AL C.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO EN EL
DISTRITO JUDICIAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ.
P R E S E N T E:
ROSARIO ELISA ORTEGA RUIZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y en representación de los menores EMILIA ESTHER Y EFRAÍN JOSÉ de apellidos LIMÓN ORTEGA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en Boulevard Institutos Tecnológicos Km. 22, entre Cándido Aguilar y Cinco de Mayo, Col. Buena vista Norte, de esta ciudad y autorizando para oír y recibir en mi nombre y representación todo tipo de citas y notificaciones a la C.C. LICS. ENRIQUE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, GERARDO MIJANGOS ALVARADO Y LUIS HUMBERTO MARTINEZ SAAVEDRA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que vengo a través del presente escrito, en la Vía Ordinaria Civil, a demandar a mi concubino C. NOÉ LIMÓN MORALES, quien puede ser notificado y emplazado a juicio en la calle Río Uxpanapa Número 22, Letra “B”, de la colonia Santa Clara de la ciudad de Minatitlán, Veracruz, y de quien reclamo los siguientes:
C O N C E P T O S :
a) El pago de una pensión alimenticia provisional y posteriormente definitiva no menor del 60% y oportunamente definitiva para satisfacer las necesidades de subsistencia de la suscrita y mis menores hijos de ambos, cantidad que deberá ser descontada del SUELDO, SOBRESUELDO, VACACIONES, AGUINALDO, FONDO DE AHORRO, CANASTA BASICA, REPARTO DE UTILIDADES, VIATICOS FIJO, GASOLINA, GAS Y VARIABLES, AYUDA DE RENTA DE CASA, DESPENSA, PRIMA VACACIONAL, SALARIO TABULADO, LAVADO DE ROPA, ASI COMO DEL BONO O COMPENSACION, y cualquiera otra prestación que perciba el demandado conforme al articulo 84 de la Ley Federal Del trabajo, COMO TRABAJADOR JUBILADO DE PEMEX PETROQUIMICA, EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO COSOLEACAQUE, CON NÚMERO DE FICHA 148331, para que se envié atento oficio al pagador de dicha empresa ,a efectos de hacer efectivo el descuento al demandado por concepto de alimentos a favor de la suscrita como representante de mis menores hijos.
b) La Preferencia en el pago de la Pensión Alimenticia que su Señoría se sirva fijar, en favor los demandantes tal como lo previene el artículo 101 del Código Civil para el Estado de Veracruz, sobre cualquier otra pensión alimenticia que se le esté descontando al demandado y que desde luego sea anterior a mi demanda.
c) El pago de gastos y costas que se originen durante el trámite del presente juicio hasta su total terminación.
Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho que a continuación puntualizo:
H E C H O S :
1.- Es el caso que la Suscrita tuvo una relación de concubinato que iniciamos a mediados del año del 2003, con el C. NOÉ LIMÓN TADEO quién es hijo legítimo del ahora demandado NOÉ LIMÓN MORALES, naciendo de dicha relación los menores EMILIA ESTHER Y EFRAÍN JOSÉ de apellidos LIMÓN ORTEGA, los que a la fecha tienen SIETE Y CUATRO años respectivamente, como se acredita con las Actas de Nacimiento expedidas por el C. Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Minatitlán, Veracruz, mismas que anexo al presente escrito.
2.- Es el caso que la suscrita soy una mujer dedicada totalmente a las labores del hogar y al cuidado de los menores hijos procreados con el ya mencionado Noé Limón Tadeo, quienes tienen una muy corta edad y por ello necesidades de cuidado y de afecto, que es de extrema importancia que yo como su madre cubra de manera directa para no afectar su desarrollo.
Por tal razón no me es posible trabajar, aunado a esto el padre de mis menores hijos abandonó el domicilio que habíamos establecido juntos, dejando a nuestros pequeños en un abandono emocional, moral y económico total; desconociendo a la fecha el lugar en donde se encuentra el C. Noé Limón Tadeo, Por lo que en múltiples ocasiones dada la situación he acudido al domicilio del C. NOÉ LIMÓN MORALES quién resulta ser el abuelo paterno de mis hijos en busca de ayuda de carácter económica, ya que como anteriormente manifesté por las especiales circunstancias de vida que mis hijos y yo tenemos no me es posible trabajar; quién en todo momento se ha negado a tenderles una mano a sus nietos, dándome argumentos tales como que “ SU HIJO A ÉL NO LE PIDIO PERMISO PARA METERSE CONMIGO”; subsistiendo con mis hijos con la ayuda de familiares y amigos que han visto mi necesidad y pesar de no tener ninguna clase de obligación me han ayudado, situación que les consta a las C.C MARÍA DEL CARMEN CARMONA BARUCH, MARÍA TERESA DE JESUS FLORES HERRERA Y JULISSA EUNICE CEDILLO MARTÍNEZ. Motivo por el cual vengo en esta vía a demandar el pago de una pensión alimenticia provisional no menor del 60% y oportunamente definitiva para satisfacer las necesidades de subsistencia de los menores por mi representados.
3.- Razón por la que vengo en esta vía ordinaria civil en representación de mis menores hijos a demandar del C. NOÉ LIMÓN MORALES, el pago y el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones precisadas en capítulo especial, para que me proporcione una cantidad suficiente de dinero para la manutención de sus menores nietos, que me permita satisfacer sus necesidades más elementales, como lo son; comida, ropa, calzado, educación, etc., y no los deje en completo estado de necesidad, pues dicha persona demandada se jubiló como trabajador en la empresa PEMEX PETROQUIMICA, EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO COSOLEACAQUE, FICHA 148331, para efectos de hacer efectivo el descuento al demandado por concepto de alimentos a favor de la suscrita como representante de mis menores hijos.
D E R E C H O:
En cuanto al fondo del asunto, son de aplicarse los artículos 232, 233, 234, 239, 240, 242, 246 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el estado de Veracruz.
En cuanto al procedimiento son de aplicarse los artículos 1,2,28,29,109,207,210,219,221,236,247,248 y demás relativos y aplicables del Código De Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz.
MEDIDA PROVISIONAL DE ALIMENTOS:
Que de conformidad con el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, solicito se decrete con el auto admisorio de la presente demanda de alimentos, una pensión provisional en porcentaje acorde al principio de proporcionalidad de los alimentos, de lo que perciba el demandado NOÉ LIMÓN MORALES, como empleado jubilado de PEMEX PETROQUÍMICA, con número de ficha 148331, adscrito al COMPLEJO PETROQUÍMICO COSOLEACAQUE, solicitando se gire el oficio de estilo correspondiente a la Coordinación de Servicios Jurídicos de Petróleos Mexicanos, ubicada en el Edificio Inteligente con domicilio bien conocido en la Avenida Jacarandas, número 101, de la colonia Rancho Alegre 1, de Coatzacoalcos, Veracruz, para que por su conducto se proceda a descontar los siguientes conceptos del demandado: Salario Tabulado, Fondo de Ahorros Fijo y Variable, renta de casa, despensa, tiempo extra fijo, salario ordinario, productividad, compensación, tiempo extra adicional, tiempo extra ordinario, días festivos, descansos obligatorios, Tiempo extra por trabajar de turno, ajuste por regularización, gas, canasta básica, gasolina, fondo de ahorros, vacaciones, bono al desempeño o bono mensual, aguinaldo, incentivos, prima vacacional, pago de rendimientos, así como para el caso de jubilación y/o liquidación que se genere o se haya generado y que aún no se haya pagado al demandado por cualquier circunstancia, deberá entregarlo por concepto de pensión alimenticia, debiendo deducir únicamente las obligaciones de carácter legal que tenga el trabajador, dado el carácter preferente de los aquí acreedores alimentarios, bajo apercibimiento de multa hasta por el máximo que establezca el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y su importe le sea entregado a la actora en el presente juicio, la C. ROSARIO ELISA ORTEGA RUIZ, pidiéndole informe la dependencia sobre el cumplimiento que haya dado al respecto. Son exactamente aplicables al caso concreto las tesis de jurisprudencia emitidas por el Poder Judicial del la Federación, que se enuncian a continuación:
Novena Época Registro: 188314 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Diciembre de 2001 Materia(s): Civil Tesis: VII.3o.C.22 C Página: 1684 ALIMENTOS. PARA SU CUMPLIMIENTO DEBE CONSIDERARSE EL TOTAL DE LAS PERCEPCIONES Y PRESTACIONES RECIBIDAS POR EL DEUDOR ALIMENTARIO, AUN CUANDO SE HAYAN GENERADO CON ANTERIORIDAD AL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 239 del Código Civil del Estado de Veracruz señala expresamente lo que deben comprender los alimentos: "la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad", es decir, que el conjunto de todas esas prestaciones forman la unidad denominada alimentos, que el legislador quiso que fueran a cargo del deudor alimentario en su totalidad y no parcialmente, derivándose de la interpretación lógica del citado precepto que todas las percepciones laborales que obtenga el deudor alimentario deben quedar gravadas con la deducción determinada judicialmente, sin que sea óbice a ello que las mismas se hayan generado en periodos anteriores al de la presentación de la demanda de alimentos,
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