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REFORMA DEL COPP


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  4.496 Palabras (18 Páginas)  •  296 Visitas

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REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (COPP)

La Reforma del COPP publicada en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, obedece según su exposición de motivos, a la necesidad de adecuar las reglas del proceso penal al mandato contenido en la Constitución Nacional, así como también contar con un cuerpo normativo más acorde a la realidad nacional, en el cual se eliminen las trabas que han existido en la administración de justicia y se asegure el respeto de los Derechos Humanos.

A su vez se debe destacar que con la reforma, el fin del proceso ya no es la búsqueda de la verdad sino la aplicación de la justicia, tal y como lo dispone la exposición de motivos al expresar que “La justicia constituye la finalidad de todo proceso judicial”.

De igual modo, se incorpora en el proceso penal la noción de Participación Ciudadana y el Derecho de Asistencia Jurídica, a fin de garantizar la debida defensa en los juicios; y también la Tutela Judicial Efectiva, con la cual se procura evitar dilaciones o retardos que obstaculicen la aplicación de la Justicia.

En tal sentido, se han modificado de fondo y de forma más de 270 artículos, tratándose esta vez de una verdadera reforma a diferencia de las anteriores, las cuales no habían sido tan significativas. Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1, 2 y

Principales Cambios:

1) Eliminación de las vacaciones judiciales:

Es importante resaltar que una de las modificaciones realizadas en este nuevo COPP, es la supresión de las vacaciones judiciales, la cual resulta una verdadera novedad en el proceso penal. En este sentido, en la exposición de motivos del COPP se establece que con respecto a los días hábiles, la administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente y que no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales, esto con la finalidad de evitar los retardos procesales y la paralización de las causas.

2) Citaciones y notificaciones:

Se modifica la sección que es relativa a las notificaciones y citaciones en el procedimiento, las cuales ahora se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica. Sus resultas deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos.

Con esta modificación la notificación de decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas.

La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, y se le exigirá recibo firmado

citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación.

Excepcionalmente, si por las circunstancias así lo requiera el Juez, podrá solicitar apoyo a organismos de seguridad para la práctica de la citación.

Ahora con esta modificación, la citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos, se deberá librar boleta de citación el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el acto para el cual se requiere la comparecencia del citado.

3) Ampliación de los lapsos:

- Con la reforma del nuevo COPP, se flexibiliza el principio de concentración, suprimiendo las limitaciones de temporalidad, actualmente no se limita a un solo día la audiencia correspondiente.

- Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad, se estableció un lapso máximo de 45 días, sin prórroga, para que el Fiscal presente la acusación, solicite el sobreseimiento o archive las actuaciones. Esta medida deberá ser resuelta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del fiscal, por el Juez de Control.

- La investigación durará en la fase preparatoria, un lapso de 8 meses desde la individualización del imputado, para la conclusión de la investigación. Durante este lapso, el imputado o la víctima, pueden solicitar al Tribunal de Control correspondiente, fije un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, que no será menor de 30 días ni mayor de 45. En este nuevo código queda suprimida la prórroga para la conclusión de la investigación.

- En relación a la solicitud de sobreseimiento, anteriormente el juez convocaba a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, dicha audiencia oral quedo eliminada, fijando un lapso de 45 días para que el Juez decida al respecto.

- Con respecto a la audiencia preliminar durante la fase intermedia, si se diera el caso del diferimiento de la misma, se establecerá un plazo que no podrá exceder de veinte días para ser fijada nuevamente.

- Se redujo el lapso de apelación a la sentencia definitiva, siendo ahora de 5 días para que la Corte de Apelaciones decida sobre la admisibilidad del recurso.

4) Acuerdos Reparatorios:

Con respecto a este tema debemos indica que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre el imputado y la víctima del delito cuya aprobación se somete al Juez de Control, ya que pueden presentarse desde la fase preparatoria.

En este sentido, los requisitos exigidos para los acuerdos reparatorios se ampliaron, así como los supuestos para su procedencia, con la rebaja de la pena correspondiente.

Con relación a la ampliación de los requisitos podemos indicar que ahora solo basta que el acuerdo se realice con base a un hecho punible que recaiga exclusivamente sobre los bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y que se trate de delitos culposos contra las personas. En este último punto es donde la reforma del COPP amplió un poco más los supuestos de procedencia, ya que en el COPP derogado era necesario que se tratara de delitos culposos contra las personas que no hubiesen ocasionado muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. Ahora puede tratarse de cualquier tipo de delito culposo.

De resto, en todo lo concerniente a los acuerdos reparatorios sea su procedencia o los plazo

5) Suspensión condicional del proceso:

Anteriormente, el COPP señalaba que en los casos de delitos leves, cuya pena no excediera

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