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REGLAMENTO DE SEGURIDAD ELÉCTRICA

joseluisalegriam11 de Enero de 2014

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CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD

ELÉCTRICA

MAYO DE 2001

CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD ELÉCTRICA

(Revisión 2)

Páginas.

Capítulo I. Objetivo y Alcances. 1

Capítulo II Disposiciones Generales. 1-2

Capítulo III Personal Capacitado y Autorizado. 2

Capítulo IV Responsabilidades sobre las instalaciones. 3-4

Capítulo V Elementos de Protección Personal. 4-6

Capítulo VI Trabajos de mantención y/o de reparación. 7-13

Capítulo VII Señalización Eléctrica 13-15

Capítulo VIII Desperfectos de las instalaciones y equipos receptores. 16

Capítulo IX Prevención y protección contra incendios. 16-18

Capítulo X Instrucciones en caso de Accidentes Eléctricos. 18-20

Capítulo XI Sanciones. 20

Capítulo XII Disposiciones Transitorias 20

CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD ELÉCTRICA

(Revisión 2)

Capítulo I

Objetivos y Alcances.

Artículo 1.- Objetivos:

1.1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto fijar las normas y procedimientos en los trabajos eléctricos para:

a) La protección de la vida y la salud de las personas.

b) La protección de los equipos e instalaciones.

Artículo 2.- Alcances:

2.1.- Las normas y procedimientos que fija este Reglamento se deben aplicar a los proyectos, ejecución, operación y mantención de las instalaciones y equipos eléctricos.

2.2.- El personal electricista de la Empresa debe tomar conocimiento, respetar y vigilar el fiel cumplimiento de sus normas y procedimientos.

Capítulo II

Disposiciones Generales.

Artículo 3.- Los instructivos y procedimientos, para el desarrollo de los trabajos eléctricos, deben emplear la terminología y definiciones establecidas en el DS 72, en la Normativa Eléctrica Nacional y en este Reglamento.

Artículo 4.- Las instalaciones se clasificarán de acuerdo a la Norma Técnica Nacional NSEG 5.E.n 71 “ELECTRICIDAD. INSTALACIONES DE CORRIENTES FUERTES”, en instalaciones de baja y alta tensión:

a) Las instalaciones de baja tensión (BT) serán aquellas cuya tensión nominal no exceda de 1.000 volts.

b) Las instalaciones de alta tensión (AT) serán aquellas cuya tensión nominal sobrepase de 1.000 volts.

La nomenclatura para identificar estos dos tipos de instalación de corrientes fuertes son:

BT: para baja tensión y AT: para alta tensión

Artículo 5.- Los proyectos, ejecución, operación y mantención de las instalaciones, destinadas a la generación, transporte, conversión, distribución y utilización de la energía eléctrica, deben cumplir con las siguientes normas y reglamentos:

a) Las normas eléctricas nacionales dictaminadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible u organismo asignado según D.F.L. N° 1, de 13 de Septiembre 1982.

b) Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N° 72, en especial el TITULO IV, ELECTRICIDAD.

c) Normas Técnicas Eléctricas Andina (NTEA)

d) Norma Corporativa de Prevención y Protección Contra Incendios de Instalaciones Eléctricas

e) Otros Reglamentos de la Empresa.

Artículo 6.- En caso de conflictos entre las citadas normas y reglamentos con el presente Reglamento, se resolverán haciendo prevalecer las más exigentes.

Capítulo III

Personal Capacitado y Autorizado.

Artículo 7.- Para proyectar, ejecutar y dirigir la construcción de instalaciones eléctricas, se debe poseer la respectiva licencia de instalador eléctrico o poseer título profesional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 92, de 13 de Mayo de 1983, y estar autorizado por la Administración o su representante.

Artículo 8.- El personal electricista, encargado de realizar maniobras y desarrollar trabajos de mantención y/o reparación de las instalaciones destinadas a la generación, transporte, conversión y distribución de la energía eléctrica, debe estar autorizado por la Administración o su representante. La autorización será otorgada quien haya recibido capacitación y aprobado un examen de conocimientos en las siguientes materias:

a) Riesgos eléctricos inherentes a la actividad que desempeña.

b) Características de las instalaciones y/o equipos en que interviene.

c) Procedimientos de operación de aparatos de maniobra.

d) Contenidos del presente reglamento.

Artículo 9.- El personal autorizado debe quedar registrado en una lista que señale claramente si están habilitados para operar equipos eléctricos y/o realizar trabajos eléctricos. El trabajador debe realizar sólo los trabajos eléctricos para los cuales ha sido instruido y autorizado por la Administración o su representante Las personas que no se encuentran inscritas en el registro de personal autorizado no podrán desempeñar trabajos eléctricos.

Artículo 10.- El personal que opera equipos fijos, móviles y/o portátiles, que utilizan electricidad como fuente de energía, y deben recibir instrucción sobre las materias indicadas en a) y b) del Artículo 8.

Capítulo IV

Responsabilidades sobre las instalaciones.

Artículo 11.- La estructura de responsabilidades sobre las instalaciones eléctricas se define en Área de Suministro de Energía, Áreas Usuarias y Área de Proyectos, como sigue:

a) Área de Suministro de Energía.

Corresponde a la Superintendencia de Servicios. Es la encargada de la operación y mantención de los sistemas de generación, transporte y distribución del suministro eléctrico, hasta las plantas de proceso. Esta área es también la responsable de la red de distribución de baja tensión en campamento Saladillo y Oficinas Generales.

b) Áreas Usuarias.

Son las encargadas de la operación y/o mantención de los sistemas y equipos eléctricos, propios de las plantas de proceso. Su responsabilidad sobre las instalaciones incluye el alimentador y los centros de control de motores de alta tensión, y la red de distribución en baja tensión. La administración de éstas instalaciones se dividen en:

• Superintendencia Concentrador.

• Superintendencia Mina.

• Superintendencia de Operaciones Área Superficie.

c) Área de Proyectos.

Corresponde a la Superintendencia de Ingeniería y Construcción. Es la encargada de la ejecución de las nuevas instalaciones y de las ampliaciones, transformaciones o reparaciones importantes de las instalaciones existentes, y las propias de los proyectos de ingeniería de desarrollo. Su responsabilidad sobre estas instalaciones termina cuando ésta es recibida conforme por el Área Suministro de Energía y/o Áreas Usuarias.

Artículo 12.- Las instalaciones eléctricas provisionales deben estar autorizadas por las áreas correspondientes. Los proyectos y ejecución de las instalaciones provisionales, utilizadas en faenas de Empresas Contratistas, así como la mantención y/o reparación de las mismas será responsabilidad de éstas y, para tales efectos, deben designar a una o más personas calificadas para desarrollar estos trabajos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento.

Artículo 13.- Cada área descritas en el Artículo 11, controlará toda actividad que se desarrolle en las instalaciones eléctricas que son de su responsabilidad y deben:

a) Otorgar los permisos de trabajo si procede.

b) Supervisar los trabajos que se desarrollen en su área.

c) Llevar un registro actualizado del personal autorizado para operar equipos eléctricos y/o realizar trabajos en instalaciones y equipos eléctricos.

d) Mantener planos actualizados de las instalaciones y diagramas unilineales.

e) Llevar el libro de bitácora de novedades.

f) Mantener letreros de avisos y advertencias.

g) Mantener el aseo y limpieza de las instalaciones y salas eléctricas.

h) Mantener el ajuste correcto de aparatos de ruptura y dispositivos de protección y control.

Artículo 14.- Para el ingreso a recintos, donde se ejecutarán trabajos de mantención y/o reparación de instalaciones o equipos, la Empresa Contratista encargada de las obras debe presentar una solicitud de “permiso de trabajo” por escrito ante el responsable de las instalaciones, y podrá acceder al recinto y a las instalaciones sólo si ha recibido dicha autorización, también por escrito.

Artículo 15.- La

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