Reglamento De Seguridad
01jaz3 de Abril de 2013
9.786 Palabras (40 Páginas)450 Visitas
REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS,
ENTIDADES Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto
establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito
laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las
atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en
dichas materias.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. ACTIVIDADES PELIGROSAS: Al conjunto de actividades derivadas del trabajo, que
generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o
biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de
trabajo;
II. CENTRO DE TRABAJO: El lugar en que los trabajadores prestan sus servicios;
III. COMISIONES: A las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo;
IV. COMISIONES AUXILIARES: A las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo; 2
V. COMISIONES CENTRALES: A las Comisiones Centrales de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente en el Trabajo integradas en las Dependencias y Entidades de carácter
federal;
VI. COMISIONES CONSULTIVAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: A las
Comisiones Consultivas de los Estados y del Distrito Federal, de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público;
VII. COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL: A la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal;
VIII. COMISIONES ESTATALES: A las Comisiones Estatales de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente en el Trabajo en las Dependencias y Entidades de carácter estatal que
se hayan incorporado al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del artículo
1, fracción III del citado ordenamiento;
IX. CONTAMINANTES DEL AMBIENTE DE TRABAJO: A los agentes físicos, químicos y
biológicos que alteren las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, y que
por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición perjudican la salud de
los trabajadores;
X. DEPENDENCIAS: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción I, de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI. ENTIDADES: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción II, de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como
aquéllas que se incorporen al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del convenio a que se refiere el
artículo 1, fracción III, del citado ordenamiento;
XII. ERGONOMÍA: La adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas
proporcionadas al trabajador, de acuerdo con características físicas y psíquicas, que
permita prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, y optimizar la actividad de éste
con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
XIII. FACTOR DE RIESGO: Los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos
que, ante la ausencia de medidas preventivas específicas, pueden originar daño a la
salud y afectar la seguridad de los trabajadores que las desarrollan o utilizan;
XIV. INSTITUTO: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
XV. LEY: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado; 3
XVI. MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Al conjunto de elementos naturales o físicos,
químicos, biológicos y psicosociales que interactúan en el centro de trabajo;
XVII. NORMAS: Las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia de seguridad,
higiene y medio ambiente en el trabajo, expedidas por las dependencias de la
Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización;
XVIII. ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL: A la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado, a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Constitucional, así como a las organizaciones que aglutinen sindicatos de las
Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, que cuenten con los registros legales
correspondientes;
XIX. PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO: Al conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las Dependencias y Entidades
con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo;
XX. PROGRAMA DE PREVENCIÓN: Documento elaborado por las Dependencias y
Entidades, aprobado por el Instituto, el cual contiene las actividades, métodos y
condiciones de seguridad e higiene que quedarán implantados en los centros de trabajo
para la prevención de accidentes, enfermedades de trabajo y daños en los centros
laborales;
XXI. REGLAMENTO: El presente ordenamiento;
XXII. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Toda actividad aplicada en los centros de
trabajo, tendiente a reconocer, evaluar y controlar los factores del ambiente laboral que
pueden causar menoscabo a la salud e integridad física de los trabajadores, así como a
evitar cualquier posible deterioro a los elementos del centro laboral;
XXIII. SERVICIOS PREVENTIVOS DE SALUD EN EL TRABAJO: El instrumento de apoyo
para asesorar a las autoridades administrativas, a los trabajadores y a sus
representantes en las dependencias o entidades, acerca de los requisitos necesarios
para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano;
XXIV. SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE: Aquéllos que contribuyen
en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el
reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo;
XXV. SINDICATOS: A las organizaciones legalmente reconocidas de trabajadores que
presten sus servicios en cada dependencia o entidad, y 4
XXVI. TRABAJADORES: A las personas que posean ese carácter, de conformidad con el
artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B del artículo 123 Constitucional y el artículo 5, fracción III, de la Ley.
ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación administrativa del presente Reglamento compete
al Instituto.
En lo no previsto por el presente Reglamento, las Dependencias y Entidades deberán aplicar
supletoriamente las disposiciones jurídicas contenidas en el Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en las Normas Oficiales Mexicanas en
materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo y demás ordenamientos
aplicables.
Las acciones que lleven a cabo las Dependencias y Entidades para el cumplimiento del
presente Reglamento, se sujetarán a los recursos aprobados para dicho efecto en sus
respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 4. El Instituto, las Dependencias y Entidades, las Comisiones y los órganos de
consulta de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, deberán en todo momento
fomentar las políticas de equidad de género en la aplicación de las disposiciones del
Reglamento.
ARTÍCULO 5. El Instituto promoverá la asesoría y orientación para el debido cumplimiento de
la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.
ARTÍCULO 6. Las Dependencias y Entidades deberán informar a los trabajadores respecto de
los riesgos relacionados con la actividad laboral específica que desarrollen y sobre la
incidencia de accidentes, así como de aquellos que se presenten por razón de género y
equidad, y de los que impliquen el uso o exposición a los contaminantes del medio ambiente
laboral. Asimismo, deberán capacitarlos respecto de las medidas y programas para su
prevención y control, de conformidad con las disposiciones del Reglamento y las
recomendaciones que se emitan en la materia.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y TRABAJADORES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ARTÍCULO 7. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I. Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que
expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en
...