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Reglamento De Seguridad

01jaz3 de Abril de 2013

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS,

ENTIDADES Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto

establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y

enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito

laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las

atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en

dichas materias.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

I. ACTIVIDADES PELIGROSAS: Al conjunto de actividades derivadas del trabajo, que

generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o

biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de

trabajo;

II. CENTRO DE TRABAJO: El lugar en que los trabajadores prestan sus servicios;

III. COMISIONES: A las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo;

IV. COMISIONES AUXILIARES: A las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y

Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo; 2

V. COMISIONES CENTRALES: A las Comisiones Centrales de Seguridad, Higiene y

Medio Ambiente en el Trabajo integradas en las Dependencias y Entidades de carácter

federal;

VI. COMISIONES CONSULTIVAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: A las

Comisiones Consultivas de los Estados y del Distrito Federal, de Seguridad, Higiene y

Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público;

VII. COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL: A la Comisión Consultiva Nacional de

Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal;

VIII. COMISIONES ESTATALES: A las Comisiones Estatales de Seguridad, Higiene y

Medio Ambiente en el Trabajo en las Dependencias y Entidades de carácter estatal que

se hayan incorporado al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del artículo

1, fracción III del citado ordenamiento;

IX. CONTAMINANTES DEL AMBIENTE DE TRABAJO: A los agentes físicos, químicos y

biológicos que alteren las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, y que

por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición perjudican la salud de

los trabajadores;

X. DEPENDENCIAS: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción I, de la Ley

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XI. ENTIDADES: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción II, de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como

aquéllas que se incorporen al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del convenio a que se refiere el

artículo 1, fracción III, del citado ordenamiento;

XII. ERGONOMÍA: La adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas

proporcionadas al trabajador, de acuerdo con características físicas y psíquicas, que

permita prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, y optimizar la actividad de éste

con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;

XIII. FACTOR DE RIESGO: Los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos

que, ante la ausencia de medidas preventivas específicas, pueden originar daño a la

salud y afectar la seguridad de los trabajadores que las desarrollan o utilizan;

XIV. INSTITUTO: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado;

XV. LEY: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado; 3

XVI. MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Al conjunto de elementos naturales o físicos,

químicos, biológicos y psicosociales que interactúan en el centro de trabajo;

XVII. NORMAS: Las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia de seguridad,

higiene y medio ambiente en el trabajo, expedidas por las dependencias de la

Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal Sobre

Metrología y Normalización;

XVIII. ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL: A la Federación de Sindicatos de

Trabajadores al Servicio del Estado, a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123

Constitucional, así como a las organizaciones que aglutinen sindicatos de las

Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, que cuenten con los registros legales

correspondientes;

XIX. PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO: Al conjunto de actividades o medidas

adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las Dependencias y Entidades

con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo;

XX. PROGRAMA DE PREVENCIÓN: Documento elaborado por las Dependencias y

Entidades, aprobado por el Instituto, el cual contiene las actividades, métodos y

condiciones de seguridad e higiene que quedarán implantados en los centros de trabajo

para la prevención de accidentes, enfermedades de trabajo y daños en los centros

laborales;

XXI. REGLAMENTO: El presente ordenamiento;

XXII. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Toda actividad aplicada en los centros de

trabajo, tendiente a reconocer, evaluar y controlar los factores del ambiente laboral que

pueden causar menoscabo a la salud e integridad física de los trabajadores, así como a

evitar cualquier posible deterioro a los elementos del centro laboral;

XXIII. SERVICIOS PREVENTIVOS DE SALUD EN EL TRABAJO: El instrumento de apoyo

para asesorar a las autoridades administrativas, a los trabajadores y a sus

representantes en las dependencias o entidades, acerca de los requisitos necesarios

para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano;

XXIV. SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE: Aquéllos que contribuyen

en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el

reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo;

XXV. SINDICATOS: A las organizaciones legalmente reconocidas de trabajadores que

presten sus servicios en cada dependencia o entidad, y 4

XXVI. TRABAJADORES: A las personas que posean ese carácter, de conformidad con el

artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria

del Apartado B del artículo 123 Constitucional y el artículo 5, fracción III, de la Ley.

ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación administrativa del presente Reglamento compete

al Instituto.

En lo no previsto por el presente Reglamento, las Dependencias y Entidades deberán aplicar

supletoriamente las disposiciones jurídicas contenidas en el Reglamento Federal de

Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en las Normas Oficiales Mexicanas en

materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo y demás ordenamientos

aplicables.

Las acciones que lleven a cabo las Dependencias y Entidades para el cumplimiento del

presente Reglamento, se sujetarán a los recursos aprobados para dicho efecto en sus

respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 4. El Instituto, las Dependencias y Entidades, las Comisiones y los órganos de

consulta de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, deberán en todo momento

fomentar las políticas de equidad de género en la aplicación de las disposiciones del

Reglamento.

ARTÍCULO 5. El Instituto promoverá la asesoría y orientación para el debido cumplimiento de

la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.

ARTÍCULO 6. Las Dependencias y Entidades deberán informar a los trabajadores respecto de

los riesgos relacionados con la actividad laboral específica que desarrollen y sobre la

incidencia de accidentes, así como de aquellos que se presenten por razón de género y

equidad, y de los que impliquen el uso o exposición a los contaminantes del medio ambiente

laboral. Asimismo, deberán capacitarlos respecto de las medidas y programas para su

prevención y control, de conformidad con las disposiciones del Reglamento y las

recomendaciones que se emitan en la materia.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y TRABAJADORES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ARTÍCULO 7. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:

I. Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que

expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en

...

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