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REMUNERACIONES

dushka10 de Noviembre de 2014

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BASE DE CÁLCULO

La participación de las utilidades será calculada sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable.

Para ello se compensará la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES

El porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente:

 EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS.

Un 50% del monto de la participación se liquida a porrata entre los trabajadores, dividiéndole dicho monto entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

Para estos efectos se entiende como días laborados, aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.

Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.

Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida se consideran como días efectivos de trabajos todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

 EN FUNCIÓN A LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS.

El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6° y 7° del D.S. N° 03-97-TR (27.03.97.)

El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

PLAZO PARA LA DISTRIBUCIÓN

El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

a) Intereses al vencimiento del plazo

Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una carta simple- la participación en las utilidades que no se hayan entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley N° 25920 (13.12.92).

b) Plazo en el caso de suspensión de relación laboral

En los casos de suspensión de relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requerimiento del caso.

c) Exigencia judicial de pago

Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

d) Plazo en caso de término de la relación laboral

Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescrito fijado por la ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales antes mencionados. De acuerdo con la ley N° 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que esta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse en reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto por distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.

Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas deben entregar a los trabajadores y ex trabajadores, una liquidación que contenga la siguiente información:

 Nombre o razón social del empleador.

 Nombre completo del trabajador.

 Números de días laborados por el trabajador.

 Remuneración percibida por el trabajador, y considerada para el cálculo de las utilidades.

 Número del total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.

a. Uno del ministerio de trabajo y promoción del empleo, quien lo presidirá;

b. Uno del ministerio de agricultura;

c. Uno del ministerio de la producción;

d. Uno de las empresas generadoras de los remanentes aportados al fondo

e. Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al fondo.

Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijado por el banco central de reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 8°, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación.

SITUACIÓN ESPECIALES: FUSIÓN, DISOLUCIÓN O ESCISIÓN DE EMPRESA

En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones.

De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se realizara dentro del plazo señalado en el punto 1.6.

En caso de fusión, el cálculo de los periodos posteriores, se realizara tomando como base los estados financieros consolidados. Artículo 17°, D.S. N° 009-08-TR (06.08.98), y artículo 8°, D. Leg. N° 892 (11.11.96).

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo que cumple un doble rol: un beneficio social para el trabajo realizado y pago por la pérdida del empleo.

Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada ordinaria de cuatro horas diarias. Para el computo de este beneficio los trabajadores deben tener por lo menos un mes de servicios. Si al momento del cálculo el trabajador cuenta con menos de un mes laborado no se tomará en cuenta, sino que computara para el siguiente periodo de cálculo de la CTS.

Los depósitos de compensación por tiempo de servicios correspondientes al semestre Noviembre – Abril, dentro de los primeros quince días naturales de mes de mayo y de semestre Mayo - Octubre, dentro de los primeros quince días naturales de mes de Noviembre, de acuerdo a lo normado por el art. 22° del texto único ordenado del Decreto Legislativo N° 650.

INTRODUCCIÓN

La compensación por tiempo de servicios (CTS) está regulada por el Dec. Leg. N° 650 cuyo TUO fue aprobado por D. S. N° 001-97-TR de 27.02.1997 publicado el 01.03.1997, esta norma contiene todas las modificaciones realizadas hasta la fecha. Las normas reglamentarias están contenidas en el D. S. N° 004-97-tr, de fecha 11.04.1997, publicado el 15.04.1997.

El art, 56° del TUO del Dec. Leg. N° 650 dispone que si el empleado no cumple con realizar los depósitos que le corresponden, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si aquél hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.

CONTENIDO DE LA CTS

La CTS resulta ser equivalente a un dozavo de la remuneración computable (RC) del trabajador, por cada mes completo de servicios que hubiera prestado en el periodo semestral correspondiente.

Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los periodos se compensará

TRABAJADORES CON MENOS DE UN MES DE SERVICIOS AL TÉRMINO DEL SEMESTRE

Debe tenerse presente que si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre tiene un tiempo de servicios menor a un mes, dicha fracción no se liquidará en el depósito respectivo, es decir en el mes de mayo o noviembre sino, más bien, se considerará cuando tenga que depositarse la CTS del periodo siguiente o bien, si el trabajador cesa, se le abonara directamente antes de esa fecha (TUO del Dec. Leg. N° 650, art. 3°, D. S. N°004-97-TR, art. 9°)

TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO BAJO MODALIDAD SEGÚN TUO DEL DEC. LEG. N° 728 APROBADOS POR D. S. N° 003-97-TR

Tratandose de trabajadores contratados a plazo fijo o bajo las modalidades a que

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