REPASO DERECHO LABORAL
eleenarfResumen12 de Junio de 2019
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“Es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”
M. de la Cueva
- Conjunto de Normas Jurídicas
- Se aplican a la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales.
- Su función es producir el equilibrio de los factores en juego.
- Su finalidad es la realización de la justicia social.
REGLAMENTACION DEL TRABAJO SUBORDINADO
- No todo el trabajo es objeto de regulación por el derecho del trabajo
- El derecho del trabajo solamente regula el trabajo subordinado, y por lo tanto, es protector de la persona que presta sus servicios en esas condiciones.
RELACIONES QUE RIGE EL DERECHO DEL TRABAJO
- La Constitución de nuestro país, en su artículo 123 contiene los derechos básicos de los trabajadores en los apartados A y B.
- El apartado A, regula la prestación de servicios personales subordinados en las relaciones de trabajo en general.
- El apartado B, regula la prestación de servicios personales subordinados en las relaciones entre el Estado y sus trabajadores
RELACIONES QUE RIGE EL DERECHO DEL TRABAJO
- Del apartado A del artículo 123 Constitucional deriva la Ley Federal del Trabajo que reglamenta las relaciones de trabajo en general.
- Del apartado B del artículo 123 Constitucional deriva la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que reglamenta las relaciones de trabajo entre el Estado y sus Trabajadores
FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- El derecho del trabajo tiene como finalidad principal el procurar a los trabajadores un mínimo de beneficios.
- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones (Artículo 2° LFT)
DIVISIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
- El Derecho Individual del Trabajo: Es el conjunto de normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo, los derechos básicos de los trabajadores. Sus finalidades son el aseguramiento de la salud y vida del trabajador y la obtención de un nivel de vida decoroso.
- La Previsión Social: Es el conjunto de principios, normas e instituciones que se ocupan de la educación, capacitación y adiestramiento de los trabajadores, su derecho a las habitaciones, derechos con motivo de riesgos de trabajo, etc.
- El Derecho Colectivo del Trabajo: Son los principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y de patrones; sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos de trabajo.
- El Derecho Procesal del Trabajo y Las Autoridades del Trabajo: El derecho procesal del trabajo es el conjunto de principios y normas que permiten a las juntas de conciliación y arbitraje resolver los conflictos de trabajo, individuales y colectivos, jurídicos y económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del derecho del trabajo.
OTROS SUJETOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
Los sujetos que intervienen en las relaciones colectivas de trabajo son:
- Los sindicatos, por parte de los trabajadores:
Sindicato: Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (art. 356 LFT).
Los sindicatos, son personas jurídicas o personas morales, diferentes de los miembros que los conforman.
Los contratos colectivos, son convenios que celebran los sindicatos de trabajadores con las empresas, en los que se pactan condiciones de trabajo, aplicables en una empresa, son instrumentos para lograr mejores condiciones de trabajo para los trabajadores.
- La Empresa, por parte de los patrones:
Empresa: Es una entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de la producción, dedicada a actividades industriales, mercantiles, o de prestación de servicios con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad.
Empresa y establecimiento: numerosas empresas han creado sucursales, agencias u otras unidades, independientes unas de otras, pero todas sujetas a una administración general, lo que ha impuesto la necesidad de distinguir entre empresa y establecimiento.
Para la Ley Federal del Trabajo, artículo 16:
Empresa: es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y
Establecimiento: es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Para la ley laboral, el concepto empresa no toma en cuenta su finalidad de lucro, solamente se refiere a su finalidad de producción o distribución de bienes o de servicios.
Del concepto de empresa, del artículo 16 de la LFT, se infiere:
La empresa habitualmente pertenece a una o varias personas, que como unidad, es el titular de derechos y obligaciones como patrón.
En ocasiones la empresa, por si misma, como titular de la relación laboral, es considerada como un patrimonio, como conjunto de elementos económicos, destinado al fin de producir bienes o servicios.
Otros sujetos que intervienen en las relaciones de trabajo:
- El intermediario y contratista:
La Ley Federal del Trabajo, reglamenta la figura del intermediario, en las siguientes disposiciones:
Las agencias de colocación. (artículo 12)
Los contratistas. (artículo 13)
Las empresas que ejecutan obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra. (artículo 15)
Las agencias de colocación: Son personas que contratan o intervienen en la contratación de otra u otras para que presten servicio a un patrón. (artículo 12 LFT)
Son terceros ajenos a la relación laboral, solo sirven para relacionar a dos personas para que entre ellos nazca una relación laboral.
El servicio para la colocación de trabajadores será gratuito para estos.(Constitución, art. 123, A, frac. XXV)
Contratista: Persona que mediante un contrato (civil o mercantil) ejecuta una obra o presta un servicio a otra.
Tiene relación directa con sus trabajadores
En ocasiones se forma para evitar a una empresa principal responsabilidades legales
Satisface requisitos formales ante autoridades, sin tener una estructura económica adecuada, por ser insolvente.
Los contratistas solventes, son considerados como patrones. (artículo 13 LFT)
Los contratistas insolventes, que no tiene elementos propios para cumplir las obligaciones que derivan de sus relaciones con sus trabajadores, son considerados como intermediarios (artículo 13 LFT)
Estos últimos son responsables solidarios con los beneficiarios directos de las obras o servicio por las obligaciones contraídas con los trabajadores. (artículo 13 LFT)
- El patrón sustituto:
Sustituir: es poner a una persona en lugar de otra
La sustitución de patrón: no afectará las relaciones de trabajo en la empresa o establecimiento.
El patrón sustituido: Será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución.
La responsabilidad solidaria es hasta por el término de 6 meses, concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón (art. 41 LFT)
Elementos de la sustitución patronal
- La existencia de una empresa
- La existencia de un titular de la empresa
- La transferencia de derechos de titularidad de la empresa, de una persona a otra.
- El nacimiento de una responsabilidad solidaria temporal, por 6 meses, a cargo del patrón anterior, por responsabilidades nacidas antes de la fecha de sustitución.
- El aviso de la sustitución a los trabajadores
- Empresas subsidiarias: son las que ejecutan obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra
- Si son insolventes, por no disponer de elementos propios suficientes para cumplir obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, la empresa beneficiaria será solidaria responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores (artículo 15 LFT)
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
- Las relaciones individuales de trabajo se pueden originar:
- De un contrato individual de trabajo
- Los contratos son una de las fuentes de las obligaciones entre las personas.
- Los contratos se definen como “Los convenios (acuerdos entre dos o mas personas) que crean o transfieren obligaciones y derechos” art. 1655 Código Civil
- La LFT, en su articulo 20 reglamenta tanto la relación individual de trabajo como el Contrato Individual de Trabajo, y define a este último como:
- “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”
- El Derecho del trabajo al reglamentar el contrato individual de trabajo toma en consideración:
- Que la voluntad de los contratantes es fuente creadora de derechos y obligaciones
- Que su objeto es la prestación de un servicio personal subordinado
- Protege la prestación del servicio con normas obligatorias y no el acuerdo en sí
Características del contrato:
- Es una de las fuentes para la formación de la relación de trabajo.
- El acuerdo de voluntades entre trabajador y patrón, crea derechos y obligaciones.
- El trabajador adquiere la obligación de poner su energía a disposición del patrón.
- El patrón adquiere el derecho de utilizar el servicio y la obligación de pagar un salario
- Es un medio para pactar beneficios superiores a los legales.
- Elementos del Contrato:
- Los sujetos: El Trabajador y el Patrón
- El objeto: La prestación personal de un trabajo.
- La subordinación: El trabajo debe efectuarse en beneficio del patrón y de acuerdo a sus instrucciones y fines.
- El salario: La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
LA SUBORDINACION
- La subordinación, es la Relación Jurídica que se crea entre el trabajador y el Patrón, en virtud de la cual:
El trabajador está obligado a prestar sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el patrón, para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa.
- El patrón tiene la facultad de disponer del trabajo, tiene la posibilidad de disponer de la energía de trabajo del trabajador para los fines que convengan a la empresa.
- El patrón también tiene la facultad de mando, que es flexible, ya sea que dicte lineamientos, instrucciones, órdenes para lograr los fines de la empresa o el dejar la iniciativa al trabajador.
- Límite de la facultad de mando, solo en lo referente al trabajo contratado y dentro de la jornada
- Es el deber de obediencia del trabajador:
Es la obligación del trabajador de sujetar su energía de trabajo a las disposiciones e instrucciones del patrón, de cumplir sus obligaciones, para los fines que éste señale a la prestación de su trabajo.
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