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RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ.


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  3.682 Visitas

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• ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?

Debido a que EXW el vendedor obtiene una serie de indudables ventajas en cuanto que no asume ningún riesgo en las operaciones del transporte de las mercancías desde el momento que las mismas salgan de su almacén, fábrica... etc.

Esto podría suponer tener que vender a un precio inferior, pues el vendedor se desentiende de todos los problemas logísticos que puedan surgir desde el momento en que la mercancía sale por la puerta del almacén. Además cuando el término establecido entre las partes es el EXW, en ocasiones el exportador asume la responsabilidad de la carga en sus instalaciones, con la consiguiente asunción de responsabilidad que ello supone. Si como consecuencia de una incorrecta carga y estiba la mercancía sufre un daño, será el vendedor quién deba asumir dicha responsabilidad, cuando en el INCOTERM EXW es el comprador quién asume la obligación de la carga en los almacenes del vendedor, ya que éste cumple con la condición de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en sus almacenes.

Debido a que el importador tiene a su cargo toda la logística de transporte esto reducir en gran medida la cantidad de clientes potenciales que puedan estar interesado en la compra de dicha mercancía; al mismo tiempo, una buena gestión de la política logística internacional por parte de una empresa puede ser una importante ventaja competitiva frente a otros competidores, ayudando a una mayor diversificación internacional y consecución de economías de escala.

Debido a estas razones que presentan una desventaja para el vendedor es que RST no quiere aceptar negociar con este Icoterm.

• ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?

El cliente como vendedor opta por medio de pago un crédito documentario (CD) emitido por la Banque International Arabe de Tunisie (BIAT) con pago aplazado a los 120 días de la entrega de la mercancía. Pero EAV exige entre otros documentos el “bill of lading” que es como un recibo emitido por la compañía una vez que las mercancías han sido cargadas a bordo del buque. Este recibo se puede utilizar como prueba de envío a efectos de seguros y costumbres, y prueba también como comercial de completar una obligación contractual, especialmente bajo Incoterms como CFR y FOB. Por tanto quién posea el BL (Bill of Lading) acredita la posesión de la mercancía. Por lo que es un punto de discusión entre comprador vendedor ya que el comprador aun no ha pagado la mercancía cuando se emite este documento.

También es importante mencionar que en el CD se encontró una no conformidad con la fecha de envió ya que fue tardía, sin embargo el comprador fue notificado y acepto realizar la operación aunque no se cumplió la fecha tardía.

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