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Ramos Del Seguro Social


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  2.390 Palabras (10 Páginas)  •  635 Visitas

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RAMOS DEL SEGURO SOCIAL EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

El Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales.

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo.

Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.

El de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.

Finalmente, el seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.

RAMOS DEL SEGURO SOCIAL DE RIESGO DE TRABAJO

El pago del subsidio por un riesgo de trabajo se pagará al 100% del salario registrado en el Instituto, a partir del primer día, y hasta por 52 semanas (364 días).

Tendrá derecho al pago de subsidios el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo y sea dado de alta y posteriormente recae dentro de las 52 semanas que señala el artículo 58 de la Ley, ya sea que esté vigente o no en su condición de asegurado, hasta completar el referido periodo, descontando el lapso que hubiere transcurrido dentro de la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja, siempre y cuando esté debidamente autorizada la recaída por los servicios de Salud en el Trabajo y certificada por los servicios de Afiliación y Vigencia.

En enfermedades se pagará al 60% del salario que se tenga registrado en el Instituto, a partir del cuarto día y hasta por 52 semanas, con posible prórroga médica de 26 semanas más.

DIVERSAS TEORÍAS DEL RIESGO DE TRABAJO

a) Teoría de la culpa. Descansa en la idea de que el autor de un daño debe de responder de el cubriendo la indemnización consiguiente. “Todo hecho humano que cause a otro un daño, obliga a aquel por culpa del cual el daño se ha producido a repararlo”.

b) Teoría de la responsabilidad contractual. Fue expuesta simultáneamente por Sauzet en Francia en 1983 y por Sainctelette en 1884 en Bélgica. Se formula señalando que es una obligación del patrón el velar por la seguridad de sus obreros y, “por lo tanto, la de restituirlos sanos y salvos a la salida del trabajo, como el porteador se encuentra obligado a entregar intactos en su destino, los objetos transportados. Todo accidente de trabajo hace pesar, sobre el patrono, una presunción de culpa. Inviértase así la carga de la prueba y deja subsistente el arbitrio judicial para fijar la indemnización, dentro del propio procedimiento civil ordinario”.

c) Teoría del caso fortuito. El fundamento de esta tesis estriba en la idea de que quien obtiene una utilidad de una persona o de una cosa, justo es que se asuma los riesgos originados por el empleo o uso de esa persona o de esa cosa. La tesis se funda en la idea de que debe asimilarse al contrato de trabajo la responsabilidad derivada del mandato que obliga al pago por el mandante, al mandatario, de los daños y perjuicios que le cause.

d) Teoría de la responsabilidad objetiva. Se trata de saber cuál es el patrimonio que debe en definitiva soportar el riesgo que entraña la actividad del grupo considerado. Puede entonces nacer una responsabilidad objetiva y no es una responsabilidad subjetiva. Para saber si hay responsabilidad, no hay que averiguar si ha mediado culpa negligencia. Sino solamente cual es el grupo que en definitiva debe soportar la carga del riesgo. No hay otra prueba que ofrecer que la del perjuicio causado; y practicada esta prueba la responsabilidad obra en cierta manera automáticamente. De acuerdo a esta teoría la culpa pasa a un segundo plano. Basta acreditar la relación de causa a efecto entre el riesgo y la cosa que lo produjo para que, automáticamente, nazca la responsabilidad de indemnizar.

e) Teoría del riesgo profesional. Consiste en atribuir a la industria las consecuencias de los riesgos que la propia industria produce. Si el dueño de la maquina debe repararla para que le siga produciendo utilidad, justo es que también debe reparar el empresario las consecuencias que los riesgos acarrean a obreros y empleados. Es, en rigor, una carga del derecho de propiedad.

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