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Reforma En Los Capítulos Del Trabajo De Las Mujeres Y El Trabajo De Los Menores En La Ley Federal Del Trabajo.


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  639 Visitas

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Reforma en los capítulos del trabajo de las mujeres y el trabajo de los menores en la ley federal del trabajo.

Las reformas que se hicieron en cuanto al trabajo de las mujeres fueron las siguientes:

• El artículo 168 estaba derogado, ahora contiene lo siguiente:

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley

• El artículo 170 también dispone algunas modificaciones, en sus fracciones II y IV, y se adicionó la fracción II BIS.

En la fracción II ahora se específica que la trabajadora podrá transferir el tiempo de descanso para antes del parto que se le otorga, para después del mismo.

“A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.“

La fracción que se adicionó (II BIS) habla sobre el derecho al descanso que tiene la trabajadora en caso de adopción.

“En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban”

La fracción IV habla sobre el período de lactancia, ahora se especifica el término máximo para éste, las horas de las cuales dispone y las características para que éste se pueda llevar a cabo.

“En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado”

Ahora refiriéndonos al trabajo de los menores la reforma comprende lo siguiente:

• El art. 173 antes contenía la disposición que el trabajo de los mayores de 14 pero menores de 16 años quedaba sujeto a vigilancia por las autoridades correspondientes, con la reforma ahora solo cuenta con la expresión “el trabajo de los menores” sin especificar la edad pero entendiéndose que los menores son aquellos que su edad aun no es de 16 años, ya que la mayoría de edad en materia laboral es esa. También específica cuales son las autoridades que se encargaran de desarrollar programas para identificar y erradicar el trabajo infantil.

“El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.”

• El artículo 174 antes solo exigía que los menores presentaran un certificado médico que avalara su aptitud para trabajar y someterse a exámenes médicos periódicamente, ahora con la reforma también se exige que deben contar con la autorización de la Ley para trabajar.

“Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.”

• En el art. 175 se eliminó la fracción que hablaba sobre la prohibición para aquellos que tienen 18 años, constando así únicamente la prohibición de trabajos de menores.

“Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de

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