ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  222 Visitas

Página 1 de 9

I. INTRODUCCIÓN.

En la Ley Federal del Trabajo se establecen disposiciones legales que regulan las relaciones obrero patronal, en donde queda claro cuáles son los derechos del trabajador y de los patrones, pero también cuales son las obligaciones de ambos ante la Ley. Dicha Ley protege las garantías individuales de las personas en cuestiones laborales, toda vez que no se podrán establecer distinciones entre la clase trabajadora por motivos de raza, sexo, credo, doctrina o condición social.

Por eso viene al caso comprender los conceptos de trabajo, trabajador y patrón.

Trabajo: Se entiende como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica que requiere cada profesión u oficio.

Trabajador: es la persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado.

Patrón: Se conoce como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno varios trabajadores.

A la relación que existe entre patrón y trabajador se le conoce como relación laboral o también conocida como relación de trabajo. Entendemos como relación de trabajo a la prestación de un trabajo laboral subordinado a una persona mediante el pago de un salario y bajo las normas establecidas en un contrato, en el cual se deben incluir entre otras cosas aspectos tales como: nombres del patrón y del trabajador, duración del contrato, trabajo a realizar, duración de la jornada y monto del salario a percibir.

II. DESARROLLO.

ART. DE LA LFT VIGENTE. PROPUESTA DE MODIFICACION A LA LFT JUSTIFICACION

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

- El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

- El salario mínimo deberá garantizar las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Este es un tema que se ha tratado por años sin resultados satisfactorios, el hecho es que satisfacer no es lo mismo que garantizar y de alguna forma pienso que obliga de manera más contundente a los órganos encargados de hacer cumplir la Ley, y obviamente que afecta a los patrones porque los obliga a considerar este aspecto a la hora de integrarse a la comisión nacional.

Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. Artículo 92.- Los salarios mínimos serán generales y regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. El tema de los salarios mínimos es antiguo, sin embargo en la actualidad y con fines políticos se maneja la propuesta de unificarlos en todas las áreas geográficas que componen nuestro territorio, lo cierto es que es un tema escabroso porque el supuesto es que están diseñados de esta manera para compensar el costo de vivir en determinada área, sin embargo a simple vista la unificación de salarios favorecería a unos y afectaría a otros.

Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán de acuerdo a la inflación anual y será la Comisión Nacional de salarios mínimos, la cual estará integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que se encargue de dar puntual seguimiento de los cambios que se deban proponer. Un aspecto muy importante radica en que los salarios no se ajustan en relación a la inflación anual, razón por la cual un salario mínimo no es suficiente para que se cumpla la prerrogativa que otorga la Ley de que debe satisfacer sus necesidades básicas para vivir dignamente; esto sin contar que la Comisión nacional de salarios mínimos a veces funciona como un órgano encargado de limitar cualquier propuesta de aumento al salario.

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo o fuera de este;

Se entiende por hostigamiento sexual el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva; Estos actos deleznables ocurren con mucha mayor frecuencia de lo que parece y no precisamente en lugar de trabajo, en muchas casos se extiende fuera de las áreas de trabajo tratando de evadir la acción legal que limita a que solo se puede cometer en el área de trabajo, utilizando amenazas como la perdida de trabajo en caso de no acceder a deseos. Hay que aclarar que estos actos se presentan tanto con las mujeres como con los hombres. Es necesario también hacer notar cuando se da este acto y en razón de que.

Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas que les permitan vivir dignamente, esto sin perjuicio de hacer las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de Vivienda. Para dar cumplimiento a esta obligación, la Secretaria del Trabajo y previsión social

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com